ELIMINA EXIGENCIA DE AHORRO MINIMO PARA OFERTAS DE VIVIENDAS PROGRESIVAS, PRIMERA ETAPA, SEÑALADAS EN RESOLUCION Nº 423 DE 1998
(Resolución)
Núm. 953 exenta.- Rancagua, 29 de septiembre de 1998.- Vistos:
a).- El D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984, y sus modificaciones que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional;
b).- El D.S. Nº 140 (V. y U.) de 1990, y sus modificaciones que reglamenta el Programa de Viviendas Progresivas;
c).- Lo acordado con Serviu VI Región, en cuanto a los recursos disponibles para atender las necesidades habitacionales de los interesados en la VI Región.
d).- La resolución Nº 0423 de fecha 27 de abril de 1998, dictada por esta Seremi.
e).- El D.S. Nº 67 (V. y U.) de fecha 28.03.94, que nombró al suscrito en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador B. O'Higgins,
R e s u e l v o: