REGLAMENTA LA LEY N° 19.386 SOBRE LA FORMA DE EXPEDIR LOS CERTIFICADOS RELATIVOS A BIENES COMUNES PROVENIENTES DE LA REFORMA AGRARIA
Santiago, 9 de Noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 347.- Visto: lo dispuesto en el inciso cuarto de la letra a), del artículo 1°, de la ley N° 19.386; en el artículo 32°, N° 8, de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que el inciso cuarto de la letra a) del artículo 1° de la ley N° 19.386, dispone que para la enajenación de bienes comunes provenientes de la reforma agraria se requiere contar con un certificado expedido por el Servicio Agrícola y Ganadero, relacionado con la existencia del bien común y los comuneros con derechos en el mismo, y
Que es necesario reglamentar la forma de extender tales documentos,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1°.- Los interesados en obtener los certificados a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.386, deberán presentar, en cualquier oficina del Servicio Agrícola y Ganadero, una solicitud en la cual se identifique, a lo menos, el proyecto de parcelación, comuna, región y naturaleza del bien común respecto del cual se solicita la certificación. A tal solicitud se adjuntará copia simple del acta de asignación o de la escritura, según proceda, en que conste la asignación de derechos sobre el bien común.
Articulo 2
Artículo 2°.- Los certificados deberán contener las menciones que más adelante se indica, según sea el origen del bien común a enajenar:
1.- Bienes comunes asignados en proyectos de parcelación.
1.1 Existencia del bien común.
- La identificación del proyecto de parcelación a que pertenece, con indicación de su nombre, la comuna y región en que está ubicado y denominación de éste dentro del proyecto;
- Naturaleza del bien, esto es si se trata de un bien común general o de un bien común especial;
- Cabida aproximada del mismo;
- Si en la actualidad existen construcciones en él, naturaleza de ellas y superficie edificada;
1.2 Nómina de los asignatarios originales con derecho sobre el bien común, con indicación del número de la parcela con que se asignaron los derechos y porcentaje o fracción de ellos, y
1.3 Fojas, número, año y conservador en que se inscribió el dominio a nombre de los asignatarios originales sobre las parcelas y derechos sobre el bien común, si el Servicio Agrícola y Ganadero dispone de estos antecedentes.
2.- Bienes comunes resultantes de proyectos de parcelación de cooperativas de reforma agraria.
2.1 Existencia del bien común.
El bien común se identificará en la forma indicada en el párrafo 1.1. precedente.
2.2 Número del decreto que autorizó la disolución y liquidación de la cooperativa;
2.3 Número del acuerdo de consejo, resolución o decreto, según proceda, que aprobó el proyecto de parcelación;
2.4 Nómina de los adjudicatarios de parcelas e identificación de las mismas con derechos sobre el bien común, y porcentaje o fracción de esos derechos, y 2.5 Fojas, número, año y Conservador en que se practicaron las inscripciones de dominio sobre las parcelas y derechos sobre el bien común a nombre de los cooperados adjudicatarios, si es que se dispone de estos antecedentes.
Articulo 3
Artículo 3°.- El Servicio Agrícola y Ganadero adjuntará al certificado a que se refiere el artículo anterior una nómina expedida por el Servicio de Tesorerías con el nombre de las personas que, según los registros de este último, figuren como actuales propietarios de las parcelas asignadas o adjudicadas, conjuntamente con derechos sobre el bien común a enajenar.