REGLAMENTA ARTICULO 27 DEL DECRETO LEY N° 3.476 DE 1980, SOBRE EDUCACION FUNDAMENTAL DE CAPACITACION TECNICO-PROFESIONAL O DE ENSEÑANZA PRACTICA DE CUALQUIER RAMA DE LA EDUCACION AGREGADO POR LEY N° 18.681, DE 1987 Núm. 348.- Santiago, 08 de Agosto de 1988.- Considerando: Que el Gobierno de Chile en su Declaración de Principios reconoce al hombre como poseedor de derechos naturales anteriores y superiores al Estado, por lo que éste debe estar al servicio de la persona; Que, en un contexto de educación permanente es propósito del Supremo Gobierno que toda la población tenga acceso a la educación en las distintas etapas de su vida, para lo cual el Estado debe facilitar este acceso a los adultos en situación de extrema pobreza que, por razones económicas o de otra índole, debieron abandonar sus estudios: Que, el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.476 de 1980, agregado por la Ley N° 18.681 de 1987, establece que corresponde reglamentar los requisitos y exigencias que deben cumplir los cursos gratuitos de educación fundamental de capacitación técnico-profesional o de enseñanza práctica de cualquier rama de la educación de adultos que desarrollen los establecimientos educacionales declarados cooperadores de la función educacional del Estado y fijar el procedimiento para pagar la subvención correspondiente; y Visto: lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto Ley N° 3.476 de 1980, agregado por el artículo 41 letra j) de la Ley N° 18.681 de 1987; Decreto Supremo de Educación N° 8.144 de 1980 y sus modificaciones; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Articulo 1
TITULO I: De la Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional / CAPITULO I: Disposiciones Generales
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
TITULO I: De la Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional / CAPITULO II: De los Cursos de Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
TITULO I: De la Educación Fundamental de Capacitación Técnico-Profesional / CAPITULO III: De los Cursos de Educación Fundamental de Capacitación en Producción Silvoagropecuaria
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
TITULO II: Educación Técnica Elemental de Adultos / CAPITULO I: Disposiciones Generales
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 27
TITULO II: Educación Técnica Elemental de Adultos / CAPITULO II: Del Plan y Programas de Estudio, Requisitos de Ingreso y Equivalencias
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Articulo 32
Artículo 32°.- El número de clases semanal y el total por asignatura, en cada una de las Areas señaladas, será el siguiente: AREAS ETAPA BASICA Y ASIGNATURAS 1er. Grado 2° Grado Clases Clases Clases Clases Semanal Total Semanal Total _______________________________________________________ AREA EDUCACION GENERAL Castellano 3 81 3 81 Matemática 3 81 3 81 Cs. Sociales 2 54 2 54 Cs. Naturales 2 54 2 54 Idioma - - 1 27 _______________________________________________________ AREA EDUCACION TECNICA 8 270 8 270 _______________________________________________________ AREA ACTIV. COMPLEMEN. 2 60 2 60 _______________________________________________________ TOTAL CLASES 20 600 20 600 _______________________________________________________ ETAPA MEDIA 1er. Grado 2° Grado Clases Clases Clases Clases Semanal Total Semanal Total 3 104 3 104 2 70 2 70 2 70 2 70 2 70 2 70 1 36 1 36 _______________________________________________________
8 270 8 270 _______________________________________________________
2 60 2 60 _______________________________________________________ 20 680 20 680 _______________________________________________________ En casos debidamente justificados el Secretario Regional Ministerial de Educación podrá autorizar la modificación del horario semanal sin que ello signifique alterar el total de clases por asignatura del plan de estudio autorizado. Los cursos de Educación Técnica Elemental de Adultos que se acojan a lo dispuesto en el inciso final del Art. 30° de este Decreto, deberán adecuar su horario semanal proporcionalmente al aumento o disminución horaria propuesto en el proyecto correspondiente.
Articulo 33
Articulo 34
Articulo 35
Articulo 36
Artículo 36°.- Los estudios que se deberán acreditar para ingresar a cada etapa y grado serán los siguientes: a) Los postulantes al Primer Grado de la Etapa Básica, deberán tener aprobado el Cuarto Año de Educación General Básica o el Primer Nivel de Educación Básica de Adultos; b) Los postulantes al Segundo Grado de la Etapa Básica deberán tener aprobados el Sexto Año de Educación General Básica o el Segundo Nivel de Educación Básica de Adultos o el Primer Grado de la Etapa Básica de este tipo de enseñanza; c) Los postulantes al Primer Grado de la Etapa Media deberán tener aprobado el Octavo Año de Educación General Básica o el Tercer Nivel de Educación Básica de Adultos o el Segundo Grado de la Etapa Básica de este tipo de enseñanza; d) Los postulantes al Segundo Grado de la Etapa Media deberán tener aprobado el Primer Año de Educación Media o el Primer Grado de la Etapa Media de este tipo de enseñanza. De las Equivalencias. Los estudiantes de las distintas etapas y grados tendrán las equivalencias que se indican a continuación. El Area de Educación General será la determinante para los efectos de equivalencia en la escolaridad alcanzada por los participantes en el Programa de Educación Técnica Elemental de Adultos, por lo que éstos se organizarán por Grados. El Primer y Segundo Grado de la Etapa Básica serán equivalentes, respectivamente, al 6° y 8° año de Educación General Básica y al 2° y 3er. Nivel de Educación Básica de Adultos. El Primer y Segundo Grado de la Etapa Media serán equivalentes, respectivamente, al 1° y 2° año de Educación Media. Requisitos de ingreso y equivalencias de egreso. _______________________________________________________ Requisitos de Equivalencias de Ingreso Egreso _______________________________________________________ PRIMER GRADO Cuarto Año de Sexto Año de ETAPA BASICA Educación General Educación Básica o Primer General Básica Nivel de Educación o Segundo Nivel Básica de Adultosde Educación Básica de Adultos.
SEGUNDO GRADO Sexto Año de Octavo Año de ETAPA BASICA Educación General Educación Básica o Segundo General Básica Nivel de Educación o Tercer Nivel Básica de Adultos de Educación o Primer Grado Básica de Etapa Básica. Adultos. _______________________________________________________
PRIMER GRADO Octavo Año de Primer Año de ETAPA MEDIA Educación General Educación Básica o Tercer Media. Nivel de Educación Básica de Adultos o Segundo Grado de Etapa Básica. _______________________________________________________
SEGUNDO GRADO Primer Año de Segundo Año de ETAPA MEDIA Educación Media Educación o Primer Grado Media. Etapa Media