OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY Nº 19.256
Núm. 1.872.- Santiago, 9 de septiembre de 1998.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en sus RR.EE. (Difrol) Ofs. Res. Nºs. 2.324 y 2.603, de 13 de agosto y de 4 de septiembre de 1998; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, en su fax EMDN DEAG (DAC) (R) Nº 522, de 3 de septiembre último; lo dispuesto en el artículo 7º del D.L. Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos reales sobre inmuebles situados en zonas fronterizas por nacionales de países limítrofes o personas jurídicas compuestas mayoritariamente por capitales pertenecientes a nacionales de los mismos; en el reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el D.S. Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el D.S. Nº 1.583, del mismo año y Ministerio; en el D.F.L. Nº 4, de 1967, del citado Ministerio; en la ley Nº 19.420 y en su texto reglamentario contenido en el D.S. Nº 603, de 1996, del Ministerio de Hacienda, que establece incentivos para el desarrollo económico de las provincias de Arica y Parinacota, entre otros, el establecimiento de un Centro de Exportación para el ingreso, depósito y comercialización al por mayor de mercaderías; en la resolución exenta Nº 552, de 22 de abril de 1998, del Ministerio de Hacienda, adjudicatoria de la licitación para entregar en concesión la administración y explotación del recinto denominado Centro de Exportación en la provincia de Arica, en el inmueble que más adelante se indica, a la sociedad anónima cerrada chilena denominada ''Centro de Exportación Puerta de América S.A.'', integrada por las sociedades anónimas ''Empresa Ferroviaria Oriental S.A.'' y ''Puerta de América S.A.'', personas jurídicas boliviana y chilena, respectivamente, cuya participación en el capital social del aludido consorcio asciende a un 75% y a un 25%, también respectivamente; la solicitud planteada, con fecha 7 de julio de 1998, a la Gobernación de Arica y remitida mediante Of. Ord. Nº 95/98 C.I. del Sr. Gobernador señalado, por el consorcio ''Centro de Exportación Puerta de América S.A.'', representado por Sres. Jaime Pino Cox y Gonzalo Noguera, gerente general y director, respectivamente, para que dicha sociedad anónima pueda adquirir el dominio de un inmueble de una superficie aproximada de 30.000 mts², para el establecimiento del Centro de Exportación reseñado, el que actualmente, inscrito a fs. 2.656 Nº 1.500 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondiente al año 1997, que le será transferido mediante el aporte en propiedad que se obligó a efectuarle la sociedad integrante ''Puerta de América S.A.'', corresponde al Lote 1-A de la manzana ''L'' de la subdivisió
Artículo primero: Autorízase -según lo dispuesto por el artículo 7º del D.L. Nº 1.939, de 1997, modificado por la ley Nº 19.256-, a la sociedad anónima ''Centro de Exportación Puerta de América S.A.'' para adquirir el dominio del inmueble que se individualiza a continuación, el que le será transferido por el aporte en propiedad que le efectuará la empresa ''Puerta de América S.A.'':
Solicitante Inmueble Comuna/Región Inscripción
"Centro de Lote 1-A de Sector del Fojas 2656 Exportación la Manzana "L" Valle de Nº 1.500 Puerta de de la Lluta, comuna. Registro América S.A." Subdivisión y provincia de Propiedad RUT Nº del Lote A-2 de Arica, I Conservador 96.861.630-7. del Lote A Región de Bienes Raíces que formó Tarapacá. Arica, año parte del 1997. predio denominado "La Libanesa".