MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
(Resolución)
Santiago, 30 de septiembre de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.664 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839 y Nº 852, de fecha 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997 y 7 de abril de 1998, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995, del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997 y del 23 de abril de 1998; respectivamente; y,
Considerando: a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso, mediante oficio Ord. Nº 1.088, del 30 de junio de 1998, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Sustitúyese en la resolución exenta Nº 843, de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261 y 2.717 ambas de 1995; Nº 3.030, de 1996; Nº 839, de 1997 y Nº 852, de 1998, todas ellas de este Ministerio, la zona de renovación urbana correspondiente a la comuna de Los Andes, de la V Región de Valparaíso, por la siguiente zona:
''Area delimitada por Avenida Argentina; Avenida Santa Teresa de los Andes; Avenida Chacabuco; Avenida Independencia; Avenida Argentina; Canal Rinconada y deslinde Sur Población El Mirador; Avenida Hermanos Clark; Avenida Costanera o Circunvalación Norte proyectada del Nuevo Plan Regulador Comunal; deslindes Oriente, Sur y Poniente de Cementerio; Avenida Costanera o Circunvalación Norte del Nuevo Plan Regulador Comunal; deslinde Poniente de terrenos ex Industria Sila (hoy Mario Maluje); deslinde Sur trazado línea férrea de ex Ferrocarriles del Estado (hoy FEPASA); deslindes Norte y Oriente de la actual población Chile España.''.
2º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V Región de Valparaíso pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en que se grafique la zona de renovación urbana determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados.
3º.- La zona de renovación urbana que se determina en la presente resolución regirá para los llamados que se efectúen a partir de los llamados dispuestos por resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de fecha 17 de septiembre de 1998 y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.