MODIFICA EN LA FORMA QUE INDICA EL ARTICULO 12 DEL DECRETO SUPREMO Nº 202, DE 1979, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Santiago, 26 de Enero de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 14.- Visto: Lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero mediante oficio Nº 213, de 1981, el decreto supremo Nº 202, de 1979, de este Ministerio, que aprueba el Reglamento del libro I de la Ley sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el DFL. Nº 294, de 1960; los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527 y 806, de 1974,
Decreto:
Modifícase el inciso 1º del artículo 12 del decreto supremo Nº 202, de 1979, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de sustituir en la lista de sustancias que podrán emplearse en la desnaturalización de alcoholes la "- Mezcla de bencina, 1%: kerosene, 2%, y fucsinato verde de malaquita o azul de metileno, 1 gramo por litro. Para alcohol de quemar" por la siguiente "- Mezcla de bencina, 1%; kerosene, 2% y azul de metileno, fucsina o verde de malaquita, 1 gramo por hectólitro. Para alcohol de quemar".