FIJA NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL ART. 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 17.105
Núm. 2.111 Ex.- Santiago, 24 de Septiembre de 1981.- Vistos: La ley número 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el artículo 14 de su Reglamento, modificado por el decreto de Agricultura Nº 147, publicado en el Diario Oficial de 6 de Julio de 1981, y lo dispuesto en la ley Nº 16.640, y
Considerando:
1º) Que el artículo 14 del Reglamento de la ley número 17.105, establece que el Servicio definirá, clasificará, nominará los productos alcohólicos no contemplados en la ley o su Reglamento, para verificar su potabilidad y registrar su composición genérica;
2º) Que para poner en práctica dicha disposición es menester establecer el procedimiento y los requisitos respectivos,
Resuelvo: