RECTIFICA DECRETOS DE ECONOMIA N°s. 445, 446 y 447, DE 1988 Núm. 454.- Santiago, 03 de Noviembre de 1988.- Visto: El Oficio MEC/33, de 03.11.88, de la Comisión Nacional de Energía; lo dispuesto en la Ley 10.336, y en el artículo 103 del DFL No. 1, de 1982, del Ministerio de Minería.
Decreto:
Articulo 1
ARTICULO 1°.- Introdúcense las siguientes rectificaciones al decreto de Economía No. 445, de 1988: a) En el artículo 1°, punto 1.2 Fórmulas de Indexación, reemplázase la fórmula del cargo por energía por la que sigue:
"Cargo por (0,77 x Precio Dólar ($) x 1 + d energía = Precio base x (________________________ _____ + 246,4 1,15 PD ) 0,23 x _____) x (alfa)" 34618)
b) En el mismo punto sustitúyese "Valores de:
período abril - junio 1988: 1.0 desde 01.07.88 en adelante: 1,042 si cota del Laja al
01.07.88 es < 1332,2 msnm 0,96 si cota es > 1340,2 1.0 si cota es _< 1340,2 y 1332,2" por
"Valores de (alfa) :
período octubre - diciembre 1988: 01.01.89 en adelante 1,042 si cota del Laja al 01.01.89 es inferior a 1332,2 msnm; 0,960 si cota es superior a 1340,2 msnm y 1,0 si cota es menor o igual a 1340,2 y mayor o igual a 1332,2 msnm."
c) En el artículo 2°, punto 1.1 Precios base de nudo, reemplázanse las expresiones "Puerto Natales 13,2" por "Puerto Natales 13,2 - 23". d) En el punto 2.1 del mismo artículo Areas territoriales de aplicación de los precios de nudo, agrégase la frase final: "Puerto Natales: provincia de Ultima Esperanza de la XII R.A."
Articulo 2
ARTICULO 2°.- Rectifícase el decreto de Economía No. 446, de 1988, en los términos que a continuación se indican: a) En el artículo 1°, punto 1, Empresas Concesionarias de Distribución, suprímese la frase: -"Compañía Chilena Metropolitana de Distribución Eléctrica S.A. (CHILECTRA V.R.)". b) En el mismo artículo punto 9 Fórmulas Tarifarias, Tarifa BT1, b) Para empresas cuya demanda máxima anual se produce en verano, agrégase al final, antes de Tarifa BT2:
"Cargo por potencia de invierno ($/kWh): 2,4 x PPBT x PPAT x PNP1 ________________________ NHUI
c) En el punto 10.1 de este artículo Precios de nudo equivalentes de energía, sustitúyese la frase inicial "Para cada empresa y sector se distribuirán..." por "Para cada empresa y sector de distribución...". d) En el cuadro de Valores de los Parámetros para el Cálculo de Precios de Nudo Equivalentes:
Fila Columna Dice Debe Decir
C.E. Litoral R1 1,315 1,330 EDELMAG N1 0,199 0,070 EDELMAG N2 0,724 0,900 EDELMAG N3 0,077 0,030
e) En el punto 10.2 del mismo artículo Costos de distribución y cargos fijos:
- en el Cuadro de Valores de J y K
Fila Columna Dice Debe Decir
Area 1 2. Medidor demanda CFD J 218,85 212,85 Area 3 2. Medidor demanda CFD J 135,51 335,51
- en la definición de Do, IPCuo: dice: "... en julio de 1984. Do = 246,61 IPCuo = 23654,83" debe decir: "... en julio de 1988. Do = 283,60 IPCuo = 23654,83"
- en el cuadro que indica el valor de B y el área correspondiente a cada empresa: reemplázase la fila "FRONTEL 0,867 3" por "FRONTEL 0,917 3", y agrégase al final la siguiente fila: "PIRQUE 1,00 3"
f) En el punto 10.4 de este artículo Factores de coincidencia sustitúyese "Edelnor, Emelat,..." por "Edelnor 4, Emelat,...".
Articulo 3
ARTICULO 3°.- Introdúcense las rectificaciones que siguen al artículo único del decreto de Economía No. 447, de 1988: a) En el punto 1.2 Fórmulas de Indexación, reemplázanse las fórmulas de indexación del precio de la potencia y del precio de la energía por las siguientes:
"Precio de la Potencia = Precio dólar ($) 1 + d1 Precio base x (_______________ x ______ x 0,8 + 246,4 1,09 ISS IPM + ____ x 0,1 + ____ x 0,1) ISSo IPMo
Precio de la Energía = Precio dólar ($) Precio base x (____________________x 246,4
1 + d2 PPDA PFOA x________x 0,31 +______x 0,31 + ______x 0,38)" 1,15 37980 27555 %FIN_TABLA
b) En el punto 25.1 Demanda máxima leída, sustitúyense los términos "referencial" por "referencia" y "predio" por "precio", en las frases "se toman como referencial" y "al doble del predio establecido", respectivamente.