EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 5.927, DE 1998
Resolución Nº 5.927, de fecha 8.10.98, que determina procedimientos y requisitos en devolución del remanente del anticipo del 5% no utilizado por el comprador de carne o beneficiario del servicio de faenamiento en el plazo que se señala según Res. Nº Ex.
2.705/98 modificada por Res. Nº Ex. 3.784/98.
Los contribuyentes que soliciten devolución del remanente de impuestos retenidos del anticipo del 5% que no hayan podido imputar, deberán presentar una solicitud, al mes siguiente del último mes que completa el período de dos o más meses por el cual solicita la devolución, en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su domicilio, una vez presentada la declaración de IVA en el formulario 29 correspondiente al mes en que solicita la devolución. Dicha solicitud deber ir acompañada de los libros de Compras y Ventas, formularios 29, facturas de proveedores y de venta, facturas por servicios de faenamiento o compra de carne con retención anticipo de IVA y comprobantes de pago del IVA en las importaciones de carne si procede, antecedentes que deben corresponder a los períodos en los cuales se le generó y acumuló el remanente de anticipo.
Los anticipos del 5% de IVA por compras de carne o servicios de faenamiento efectuados por contribuyentes que no tienen vigente la calidad de agentes retenedores de este anticipo, al momento de efectuarse la venta, no darán derecho a devolución.
La resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial; respecto de la imputación que se efectúa mensualmente, ésta rige a contar del 1º de agosto de 1998.
El texto íntegro de esta resolución se encuentra incluido en la ''página Web del Servicio en Internet, cuya dirección es http://www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de octubre de 1998.