REGLAMENTA ARTICULO 24.º DE LA LEY N.º 15.386 Santiago, 6 de Julio de 1965.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 195.- Vistos los antecedentes adjuntos y la facultad que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado, N.º 2
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 24 de la ley N.º 15.386:
Articulo 1
Artículo 1.º- Al fallecimiento de un imponente o jubilado la madre de sus hijos naturales tendrá derecho a una pensión de montepío equivalente al 60% de la que le habría correspondido si hubiera tenido la calidad de cónyuge sobreviviente, siempre que reúna y acredite el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1.º- Haber fallecido el causante con posterioridad al 10 de Diciembre de 1963; 2.º- Haber sido soltera o viuda al momento de fallecer el causante; 3.º- Haber vivido a expensas del causante hasta la época de su fallecimiendo; 4.º- Ser madre natural o ilegítima del hijo o hijos naturales del causante; y 5.º- Haber efectuado el causante el reconocimiento de su hijo natural con tres años de anterioridad a su muerte, o haberlo reconocido al momento de la inscripción del nacimiento.