APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL INCISO PRIMERO DEL
ARTICULO 46 DE LA LEY N.º 15.386
Santiago, 21 de Enero de 1964.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm. 294.- Vistos: lo dispuesto por el artículo 46 de
la ley N.º 15.386, de 11 de Diciembre de 1963 y la facultad
que me confiere el artículo 72, N.º 2 de la Constitución
Política del Estado,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación
del inciso primero del artículo 46 de la ley N.º 15.386:
Articulo 1
Art. 1.º- La Caja Autónoma de Amortización, como
organismo encargado de la colocación y pago de las emisiones
de bonos fiscales, establecerá la nómina de los tenedores de
bonos o pagarés fiscales en dólares emitidos en conformidad
a las disposiciones de la ley N.º 14.171 en favor de
personas que, a la fecha de la suscripción de esos valores,
tenían residencia o domicilio en el país, en cada ocasión en
que deba efectuar el servicio de dichos bonos o pagarés.
No se incluirán en estas nóminas los bonos o pagarés
pertenecientes a los bancos establecidos en el país y que se
encuentren comprendidos en la excepción establecida en el
inciso final del artículo 46 de la ley N.º 15.386, según lo
certificará la Superintendencia de Bancos.
Articulo 2
Art. 2.º- Para los efectos de que los tenedores
referidos en el artículo anterior den cumplimiento a la
obligación de liquidar los dólares provenientes del servicio
de esos bonos o pagarés en el Banco Central de Chile a la
paridad del cambio libre bancario que rija en el momento en
que la Caja Autónoma de Amortización efectúe ese servicio,
esta Caja remitirá al Banco Central los cheques en dólares
correspondientes a esos tenedores y el referido Banco
procederá a liquidarlos por su equivalente en moneda chilena
en la forma antedicha, previo endoso en su favor del cheque
respectivo.
La liquidación a que se refiere el inciso anterior se
hará sin perjuicio de la que corresponda en los casos
contemplados en el inciso tercero del mencionado artículo
46.