DEROGA DECRETO Nº 297, DE 1998, Y MODIFICA DECRETO Nº 174, DE 1994, SOBRE CENTROS DE DIAGNOSTICOS Y MICROCENTROS O EQUIPOS DE APOYO SICOPEDAGOGICO
Núm. 440.- Santiago, 31 de agosto de 1998.- Considerando:
Que, la modificación al decreto Nº 174 indicado en la suma, dispuesta por el decreto supremo Nº 297 de 1998, aún no se ha puesto en aplicación, por cuanto son diferentes las realidades existentes en las diversas regiones del país, por lo que resulta inconveniente para algunas Secretarías Ministeriales de Educación que la dependencia de los Centros de Diagnósticos y de los Microcentros señalados corresponda a los Departamentos Provinciales de Educación.
Que, por lo anterior se debe reconsiderar la medida dispuesta en el decreto aludido, en el sentido de posibilitar el cambio de dependencia según la realidad valorada por cada uno de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación, y, Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 8 y 35º de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; artículos 19º y 20º de la ley 18.575, de 1986; artículos 2º letra d) y 4º de la ley 18.956, de 1990; decreto supremo Nº 428 de Educación, de 1975, decreto supremo Nº 174 de Educación de 1994, decreto supremo Nº 297 de Educación de 1998 y la resolución Nº 55 de la Contraloría General de la República, de 1992,
D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Derógase el decreto supremo de Educación Nº 297 de 1998.
Articulo 2
Artículo 2º: Reemplázase el artículo 4º del decreto supremo de Educación Nº 174 de 1994, por el siguiente:
''Artículo 4º: Los organismos a los que se refiere este decreto dependerán técnica y administrativamente de las respectivas Secretarías Ministeriales o de los Departamentos Provinciales de Educación, según lo determine cada Secretario Regional Ministerial para cada uno de los Centros o Microcentros de Diagnóstico de su jurisdicción.
A la División de Educación General del Ministerio de Educación le corresponderá impartir la normativa de carácter general aplicable a estos organismos''.