DEROGA DECRETO M.O.P. N° 1.319, DE 1977 Y APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 39 DEL DECRETO N° 294, DE 1984, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 15.840 Y EL DFL N° 206, DE 1960, LEY DE CAMINOS
Núm. 357.- Santiago, 27 de Diciembre de 1991.- Vistos: Estos antecedentes, lo prescrito en el inciso 2° del artículo 39 del Decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, que determina que la colocación de avisos en las fajas adyacentes a los caminos deberá ser autorizada por el Director de Vialidad en conformidad al Reglamento, y
Considerando: La necesidad de velar por la seguridad del tránsito vehicular, de la visión panorámica de la naturaleza en los caminos públicos del país y de la defensa del medio ambiente,
Decreto:
I.- Derógase el decreto N° 1.319, de 12 de Septiembre de 1977, del Ministerio de Obras Públicas.
II.- Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 39 del Decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas.
III.- Los avisos que por su publicidad o ubicación contravengan estas normas, deberán ser retirados por los avisadores en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de vencimiento del permiso. Si así no lo hicieren, la Dirección de Vialidad, con cargo a los mismos avisadores, procederá a su retiro, dando el anuncio correspondiente.
IV.- Las personas actualmente inscritas en el
Registro de Avisadores Camineros deberán renovar su
inscripción dentro del plazo de 90 días de vigencia de
este decreto, debiendo, para este efecto, cumplir con
los requisitos indicados en las letras b), c) y e) del
artículo 4°. En caso que no lo hicieren, quedarán borrados del Registro.