Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el DS N(º )74, (V. y U), de 1984, en la siguiente forma: 1.- Suprímese en el inciso primero del artículo 1 o la expresión "o usada" y agreganse a dicho artículo los siguientes incisos: "No obstante lo dispuesto en el inciso primero, desde los 240 días anteriores a la fecha de expiración de la vigencia estampada en el Certificado de Subsidio, podrá aplicarse éste, así mismo, a la adquisición de una vivienda usada. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por vivienda nueva aquella que, desde su construcción, no ha sido habitada ni destinada a ningún otro uso. ". 2.- Sustitúyese el artículo 3(º )por el siguiente: "Artículo 3º.- Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se fijará el monto de los recursos que se destinara para el subsidio directo en cada trimestre calendario, y su distribución por tramos y a nivel regional, en la forma que se establece en el artículo 7º. Asimismo, se señalará los plazos y demás condiciones de la postulación, dentro de los términos indicados en el presente reglamento.". 3.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 4º la locución "ni alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado, y que hayan cumplido el contrato de ahorro pactado en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda regida por las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile.", por la siguiente expresión: "y que hayan enterado el ahorro pactado en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda regida por las normas dictadas al efecto por el Banco Central de Chile, y/o que dispongan de sitio propio, libre de todo gravamen, exceptuadas las servidumbres, y sin prohibición de gravar ni embargo, salvo aquellas prohibiciones que pudieren extinguirse con ocasión de la aplicación del Subsidio Habitacional.". 4.- Sustitúyese la letra a) del artículo 4º, por la siguiente: "a) Las que a la fecha de postular sean propietarias o asignatarias de una vivienda, o cuando lo fuere su cónyuge aun cuando la asignación provenga de una cooperativa. No obstante lo anterior, podrán postular a este subsidio las personas que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda, o si los tiene su cónyuge, pero para hacer efectivo su cobro deberán acreditar, mediante la correspondiente escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, salvo que hubieren adquirido la totalidad de los derechos en ella con aplicación de este subsidio;". 5.- Sustitúyese en el inciso primero de la letra b) del artículo 4º la expresión "o lo hubieren obtenido y aplicado su cónyuge o alguno de los otros miembros de su grupo familiar acreditado" por la locución "o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge,", y reemplázanse los dos últimos incisos del mismo artículo por los siguientes incisos: "Ninguna persona podrá presentar más de una solicitud de postulación en cada llamado. Si se infringe esta prohibición las solicitudes de estas personas serán dejadas sin efecto de inmediato mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y si se detectare su infracción con posterioridad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17. Tampoco podrán postular ambos cónyuges separadamente. En el caso que lo hicieren se dejará sin efecto la solicitud de aquel que resulte con menor puntaje, y en caso de empate se definirá por sorteo. No tendrán derecho a cobrar este Subsidio las personas que con posterioridad a su postulación hubieren adquirido una vivienda a cualquier título, o la hubiere adquirido su cónyuge, aunque la hubieren transferido posteriormente, siempre que no se trate de la vivienda adquirida con aplicación de este Subsidio; ni las que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades; ni las que habiendo tenido derechos en comunidad sobre una vivienda al postular al subsidio, o habiéndolos tenido su cónyuge, no acreditaren mediante la correspondiente escritura pública inscrita que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, salvo que hubieren adquirido la totalidad de los derechos en ella con aplicación de este subsidio.". 6.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 5º la locución "un año", por la expresión "seis meses". 7.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 5º por el siguiente: "Se podrá postular al Subsidio Habitacional que regula el presente decreto, a través de cualquier SERVIU, debiendo indicarse la región en que se adquirirá o construirá la vivienda.". 8.- Agrégase la siguiente frase al inciso primero de la letra a) del inciso cuarto del artículo 5º: "No obstante lo anterior, se podrá postular con una permanencia o antigüedad inferior a la convenida, con un mínimo de 6 meses, siempre que se haya enterado el total del ahorro pactado, sin que ello implique modificación del contrato de ahorro.", y Agrégase la siguiente frase al inciso segundo de la misma letra: "Si se postula con una permanencia o antigüedad superior al plazo convenido en el contrato de ahorro, cada mes que exceda dicho plazo deberá registrar un saldo medio a lo menos. igual al exigido para el último semestre del plazo convenido.". 9.- Suprímese la conjunción "y" con que finaliza la letra c) del inciso cuarto del artículo 5º y Reemplázase la letra d) del mismo inciso por la siguiente: "d) Monto del crédito que solicitará, expresado en Unidades de Fomento, el que no podrá ser superior a ocho veces el ahorro total pactado ni a un 75% del valor de la vivienda. Para estos efectos, si se acredita la disponibilidad de sitio, se considerará que cada punto obtenido por este concepto corresponde a una Unidad de Fomento, por lo que el monto máximo de crédito que podrá requerir el postulante no podrá ser superior a ocho veces dicha cantidad, la que se incrementará en ocho veces el ahorro total pactado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, si lo tuviere; y". 10.- Agrégase la siguiente letra e) al inciso cuarto del artículo 5º: "e) En caso de postulación a través de cooperativa con ahorro constituido por la disponibilidad de sitio o con Certificado de Aporte de Capital en la cooperativa, si se requiere crédito deberá acompañarse, además, un certificado emitido por un Banco o Sociedad Financiera en que conste la aprobación en principio por dicha entidad, de un crédito hipotecario de un monto a 1o menos igual al indicado por el postulante". 11.- Reemplázase la locución inicial del inciso quinto del artículo 5º, que expresa "Una vez que el Banco o Sociedad Financiera haya otorgado", por la siguiente: "Una vez que el ahorrante solicite al Banco o Sociedad Financiera"; Agrégase al número 1) del mismo inciso la expresión "o no hubiere postulado al mismo;" suprimiendo previamente el punto y coma que la antecede, y sustitúyese el punto con que finaliza el número 3) del mismo inciso por un punto y coma, agregando a continuación el siguiente número 4): "4) Si caducare la vigencia del Certificado de Subsidio y éste no hubiere sido cobrado. ". 12.- Incorpórase el siguiente artículo 5º bis: "Artículo 5º bis.- 1. Para los efectos de acreditar ahorro constituido por la disponibilidad de sitio, se entenderá por sitio propio aquel cuyo dominio, a nombre exclusivo del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, se encuentre inscrito en el Conservador de Bienes Raíces con 18 meses de anterioridad, a lo menos, al primer día del "período de postulación', salvo que el postulante acredite que ha enterado el ahorro pactado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda y que registra, a lo menos, 6 meses de antigüedad en dicha Cuenta. Con todo, se podrá postular acreditando la disponibilidad de sitio cuya inscripción tenga menos de 18 meses de antigüedad, con un mínimo de 6 meses. Cuando el sitio fuere de propiedad del cónyuge que no postuló, el beneficiario podrá ceder el Certificado de Subsidio a su cónyuge, quien adquirirá el carácter de beneficiario del Subsidio Habitacional, para todos los efectos. 2. La disponibilidad de sitio en las condiciones exigidas, se acreditará con los siguiente documentos: a) Copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia; b) Certificados de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, y c) Certificado vigente de avalúo fiscal o recibo de pago de la última cuota vencida de Contribuciones de Bienes Raíces. 3. La disponibilidad de sitio en las condiciones antes señaladas sólo podrá acreditarse ante el SERVIU respectivo dentro del plazo fijado para el "período de información". El SERVIU, en esa oportunidad, dejará constancia en la solicitud de postulación respectiva, del puntaje que corresponde por dicho sitio, sin perjuicio de lo cual deberán acompañarse los documentos respectivos a la solicitud de postulación. 4. El sitio cuya disponibilidad se hubiere acreditado como ahorro no podrá ser enajenado, total o parcialmente, a partir de la fecha de postulación y hasta la expiración de la vigencia del Certificado de Subsidio, debiendo acreditarse su dominio vigente al hacer efectivo el cobro del subsidio, salvo que el SERVIU hubiere autorizado su enajenación total o parcial. 5. Si el postulante hubiere acreditado como ahorro la disponibilidad de sitio, y deseare enajenarlo, total o parcialmente, deberá obtener previamente del SERVIU la autorización correspondiente. Cumplido lo anterior, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la respectiva escritura de transferencia, deberá depositar a su nombre o al de su cónyuge, en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda a que alude el artículo 4º, el equivalente a las Unidades de Fomento que correspondan al puntaje obtenido por dicho sitio, o a la parte que corresponda de acuerdo a lo que determine el SERVIU, hasta enterar dicho puntaje si la enajenación fuere parcial. Este ahorro se sujetará a las normas de los artículos 5º y 11. 6. Si se enajenase todo o parte del sitio cuya disponibilidad se hubiere acreditado-como ahorro, sin cumplir en cada caso con los requisitos que para ello exige este reglamento, se producirá la exclusión del postulante de la nómina de selección o la caducidad del beneficio, según corresponda. No obstante lo anterior, se podrá declarar inaplicable esta sanción en casos calificados, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo.". 13.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6º la expresión "y el total del ahorro en dinero acreditado al postular", por la siguiente: "y el total del ahorre acreditado al postular, tanto en dinero como en sitio,". 14.- Reemplázase el artículo 7º por el siguiente: "Artículo 7º.- La distribución de los recursos disponibles para el respectivo llamado se efectuará primeramente por tramos y luego por regiones. Para la distribución por tramos se dividirá el número de postulantes de cada tramo por el número total de postulantes del llamado, y el resultado obtenido se multiplicará por la cantidad de recursos asignados al llamado, expresada en Unidades de Fomento, aproximándose al entero de manera que la suma de ambos tramos coincida con la cantidad total de recursos prevista para ese llamado. Para los efectos de la distribución por regiones de los recursos correspondientes a cada tramo, la suma total de puntos obtenidos por los postulantes de cada tramo en la respectiva región, se dividirá por la suma total de puntos del tramo a nivel nacional, y el resultado se multiplicará por la cantidad de recursos asignados al tramo correspondiente, expresada en Unidades de Fomento, aproximándose al entero de manera que el resultado que arroje la suma de todas las regiones coincida con la cantidad total de recursos asignada al respectivo tramo a nivel nacional. La selección para la asignación del subsidio se efectuará en la respectiva región, mediante el procesamiento computacional de las solicitudes presentadas, hasta enterar el total de recursos disponibles para cada tramo. De tal forma que si al punto de corte no alcanza a ingresar un postulante individual, éste será excluido de la selección. Tratándose de socios de una cooperativa, si el punto de corte alcanza a lo menos al 80% de la suma total de los subsidios requeridos por dicha cooperativa, se incluirá a todos los socios postulantes de ésta. En caso contrario, todos los socios postulantes de esa cooperativa serán excluidos. En este último caso se atenderá a los postulantes que sigan en el orden de prelación hasta enterar los recursos disponibles en el tramo correspondiente. El orden de prelación dentro de cada tramo se fijará atendiendo a los más altos puntajes, de acuerdo a la suma de los puntos obtenidos por los postulantes en cada uno de los rubros siguientes, hasta concurrencia del monto de recursos disponibles para el respectivo llamado, en cada tramo de la región correspondiente: monto del ahorro, permanencia o antigüedad del ahorro, ahorro constituido por la disponibilidad de sitio, miembros del grupo familiar acreditado, monto del subsidio solicitado y cantidad de crédito requerido. El puntaje que corresponderá por cada uno de los rubros antes indicados será el siguiente y se expresará hasta con tres decimales: 1.- Ahorro en dinero: corresponderá 1 punto por cada Unidad de Fomento que represente el ahorro pactado y 0,3 punto por cada Unidad de Fomento que represente la parte del ahorro acreditado que exceda el ahorro total pactado. 9.- Permanencia o antigüedad del ahorro: corresponderán 8 puntos por cada mes completo a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de apertura de la Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda. Si en uno o más semestres no se hubiere mantenido el saldo medio semestral pactado, se descontarán 48 puntos por cada uno de esos semestres, salvo que el ahorrante hubiere hecho uso de la facultad que le confiere la frase final del inciso segundo del artículo 5% caso en el cual los semestres no considerados no darán origen a puntaje, ni a los descuentos a que alude el presente número. Si se postula con una permanencia o antigüedad inferior a la convenida, siempre que no sea menor de 6 meses, el postulante obtendrá un puntaje con signo negativo igual a la cifra que resulte de multiplicar por el factor tres la diferencia que se produzca entre el número de meses convertido para enterar el ahorro y el número de meses de permanencia efectivamente acumulada. Si se postula con una permanencia o antigüedad superior al plazo convenido en el contrato de ahorro, y en uno o más de esos meses de exceso no se hubiere mantenido el saldo medio mensual exigido en el inciso segundo de la letra a) del artículo 5º, se descontarán 8 puntos por cada uno de esos meses. 3.- Ahorro constituido por la disponibilidad de sitio: para determinar el puntaje que obtendrá el postulante por este concepto se convertirá el avalúo fiscal del sitio a Unidades de Fomento, Considerándose el valor vigente de la Unidad de Fomento al día primero del período para el cual rige dicho avalúo y corresponderá 1 punto por cada Unidad de Fomento, no pudiendo exceder de un máximo de 75 puntos. Si se postula con sitio en que la antigüedad de la inscripción de dominio sea inferior a la exigida en el inciso primero del artículo 5º bis, salvo el caso de excepción que esa misma disposición contempla, el postulante obtendrá un puntaje con signo negativo igual a la cifra que resulte de multiplicar por el factor tres la diferencia que se produzca entre 18 meses y el número de meses efectivo de antigüedad de la inscripción. 4.- Grupo familiar: corresponderán 10 puntos por cada miembro del grupo familiar acreditado en la forma que señala la letra b) del artículo 5º. 5.- Monto de subsidio directo solicitado: el postulante obtendrá por este concepto el puntaje que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla: Monto de subsidio directo solicitado (en UF)
Tramo A Tramo B Puntaje 130 110 0 90 70 50 50 30 100 0 0 150
6.- Cantidad de crédito requerido: el puntaje que obtendrá el postulante por este concepto será de 0,2 punto por cada Unidad de Fomento que resulte de la diferencia entre el máximo de crédito correspondiente al tramo de subsidio al cual postuló y el crédito solicitado. Si dos o más postulantes igualaren puntaje y por razones de cupo no pudieran todos ser incluidos en la lista de selección del respectivo tramo, el orden de prelación lo definirá el mayor número de miembros del grupo familiar acreditado por cada uno de ellos, y si aún se mantuviere el empate, se definirá por sorteo. ". 15.- Sustitúyese la frase inicial del inciso primero del artículo 8º, por las siguientes frases: "El número de postulantes seleccionados dentro del respectivo tramo en cada región, alcanzará al 80 % del total de los postulantes inscritos, con un tope máximo igual al número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento de subsidio directo en la resolución que dispuso el respectivo llamado. Con todo, si el punto de corte alcanza a un postulante individual o a algunos socios de una cooperativa, el postulante individual o todos los socios postulantes de esa cooperativa serán incluidos en la nómina de seleccionados, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7º. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo se aprobarán las nóminas de postulantes seleccionados para el subsidio en cada tramo y región, las cuales se confeccionarán por orden alfabético y se exhibirán en las oficinas de los SERVIU, sin perjuicio de lo cual se publicarán en un periódico de circulación nacional, a lo menos. ". 16.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 9º las locuciones "cédula de identidad y RUT", "monto del ahorro acreditado", y "porcentaje", por las expresiones "cédula nacional de identidad, o a falta de ésta, cédula de identidad y RUT", "tipo y monto de ahorro acreditado", y "porcentajes", respectivamente. 17.- Suprímese el inciso segundo del artículo 9º. 18.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 10 la locución "un año contado" por la expresión "18 meses contados". 19.- Suprímese el inciso tercero del artículo 11, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso tercero y así sucesivamente, y Agrégase el siguiente inciso al mismo artículo: "No obstante lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, la boleta de garantía podrá ser devuelta al beneficiario con anterioridad a la expiración del plazo de vigencia del Certificado de Subsidio, en los siguientes casos: a) Si el prometiente vendedor o constructor a cuyo favor se hubiera autorizado el giro anticipado de todo o parte del ahorro, ha sido declarado en quiebra o se encuentra en notoria insolvencia; b) Si se ha trabado embargo o se ha decretado alguna otra medida judicial sobre el terreno en que está emplazada la vivienda, que imposibilite el cumplimiento del contrato prometido; c) Si el prometiente vendedor o constructor fuere una persona natural y hubiera fallecido. Las circunstancias a que se refieren las letras a) y b) deberán ser acreditadas por el beneficiario mediante certificación del Tribunal correspondiente, y la de la letra e) , mediante el respectivo certificado de defunción. ". 20.- Suprímese la frase final del inciso primero del artículo 12, a partir de la expresión "Para estos efectos se entenderá por monto residual del crédito...". 21.- Reemplázase .l artículo 13 por el siguiente: "Artículo 13.- Si de la venta en la Bolsa de Comercio de las letras de crédito emitidas para financiar los préstamos a que se refiere el artículo anterior, resultare un producido menor que el valor par de dichas letras, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el SERVIU respectivo, pagarán un subsidio implícito equivalente a la menor de las diferencias que a continuación se señalan: a) Diferencia entre el monto que resulte de aplicar al valor par de las letras cuya emisión financia el crédito, el porcentaje señalado en el respectivo Certificado de Subsidio, y el monto que resulte de la venta de dichas letras en el mercado; o b) Diferencia entre el monto que resulte de aplicar al valor par de las letras cuya emisión financia el crédito, el porcentaje señalado en el respectivo Certificado de Subsidio, y el monto que resulte de aplicar al valor par de dichas letras, el porcentaje promedio ponderado del valor de venta de letras de igual tasa de interés nominal y de igual plazo, observado en las transacciones de la Bolsa de Comercio de Santiago durante los 30 días corridos anteriores a la fecha de la venta efectiva, contados con 5 días hábiles de desfase. A falta de transacciones de este tipo de letras, podrá utilizarse otro método de cálculo, el cual deberá ser aprobado por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. El valor par de las letras de crédito es igual al valor nominal de dichos instrumentos, menos las amortizaciones correspondientes a los cupones desprendidos, más los intereses correspondientes a los días transcurridos desde el vencimiento del último cupón desprendido hasta el día de la venta, calculados a la tasa nominal de interés de las letras, o, en el caso que el cupón se hubiera desprendido antes de su vencimiento, deduciendo los intereses correspondientes a los días que falten para la expiración del trimestre a la misma tasa antes indicada. En el Certificado de Subsidio se indicarán porcentajes del valor par de las letras de crédito mencionadas, que se fijarán aplicando una tabla que confeccionará el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por monto de crédito, a plazos de 12, 15 d 20 años, a la tasa de interés del 5%, la que se aprobará mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Para la confección de la tabla antes indicada se calculará el Valor Actual Neto (VAN) de las letras de crédito por cada monto de préstamo, expresado en Unidades de Fomento, a la tasa interna de retorno (TIR) promedio ponderada, observada en la Bolsa de Comercio de Santiago en las transacciones de este tipo de letras, efectuadas durante el mes anterior al de la postulación. Al valor así obtenido se le sumará la cantidad de hasta 100 Unidades de Fomento para cada operación, de manera que el monto resultante no exceda del equivalente al VAN de las letras a su tasa de interés nominal. Si el monto resultante fuere inferior al VAN de las letras a su tasa de interés nominal, el porcentaje será igual al obtenido de dividir dicho monto resultante por el VAN de las letras a su tasa de interés nominal. A falta de transacciones de ese tipo de letras de crédito, podrá utilizarse otro método de cálculo para la confección de la tabla antes mencionada, el cual deberá ser aprobado por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, conjuntamente con la tabla respectiva. Tratándose de letras de crédito con tasa de interés nominal del 6 % o del 7 %, el cálculo se efectuará en cada caso, conforme al mismo procedimiento antes indicado. Las diferencias referidas en el inciso primero serán pagadas, cuando corresponda, una vez pagado el Certificado de Subsidio directo a que se refiere el artículo 14, a la sola presentación de la factura de venta de las letras de crédito, emitida por un corredor de la Bolsa de Comercio. En dicha factura deberá constar el nombre del mutuario; el número de la obligación u otro dato que permita identificar la operación de mutuo y las letras de crédito respectiva; la fecha en que se pusieron a la venta dichas letras de crédito; el nombre del Banco o Sociedad Financiera emisor de las letras, la tasa de interés nominal de éstas y su plazo, y la fecha y condiciones en que se hubiera efectuado su venta." 22.- Sustitúyese en el número I de la letra A), del inciso segundo del artículo 14 la frase "La operación de compraventa deberá haber sido escriturada e inscrita dentro del período de vigencia del Certificado de Subsidio.", por la siguiente frase: "La operación de compraventa deberá haber sido escriturada e inscrita dentro del período de vigencia del Certificado de subsidio, o a partir de los 240 días anteriores a la expiración de la vigencia estampada en él, si el subsidio se hubiera destinado a la adquisición de una vivienda usada.". 23.- Agrégase la siguiente frase al número 3 de la letra B) del inciso segundo del artículo 14: "Si la vivienda se hubiera construido en el mismo sitio cuya disponibilidad se hubiera acreditado al postular, el certificado de vigencia de la inscripción de dominio deberá estar extendido en alguno de los términos que autorizan el inciso primero del artículo 5º bis o el inciso séptimo del artículo 20.". 24.- Sustitúyese el inciso final del artículo 14 por el siguiente inciso: "Las personas que al postular hubieren tenido derechos en comunidad sobre una vivienda, o los hubiera tenido su cónyuge, deberán acreditar mediante; la correspondiente escritura pública inscrita, que han hecho cesión de sus derechos en esa comunidad, salvo que hubieran adquirido la totalidad de los derechos en ella con aplicación de este subsidio.". 25.- Reemplázase la letra b) del inciso primero del artículo 18, por la siguiente: "b) publicará el aviso del hecho, por una sola vez en el Diario Oficial. Dicha publicación se efectuará el día 1º ó 15 del mes, o el día hábil siguiente si alguno de aquéllos fuere festivo; y"; y sustitúyese la locución inicial del inciso segundo del artículo 18 que expresa "Cumplidas las diligencias señaladas en este artículo", por la siguiente expresión: "Cumplidas las diligencias señaladas en el inciso anterior y transcurridos a lo menos 30 días corridos desde la publicación sin que se hubiere presentado alguna persona invocando su calidad de legítimo tenedor de dicho documento,". 26 .- Reemplázase el artículo 20, por el siguiente; "Artículo 20.- 1. Podrán postular a este Subsidio Habitacional, a través de la respectiva cooperativa, los socios de cooperativas de vivienda, o de vivienda y servicios habitacionales, incluyéndose las cooperativas abiertas del tipo antes indicado, en cuyo caso se aplicará respecto de cada programa habitacional en particular. Se excluye todo otro tipo de cooperativa que no sea de las antes señaladas. 2. La calidad de cada cooperativa deberá acreditarse con un certificado expedido por el departamento respectivo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 3. En el caso de postulación a través de cooperativas, se aplicará a las reglas especiales que se contienen en este artículo y en el siguiente, y en lo no previsto por éstos, se aplicarán las normas generales contempladas en las demás disposiciones de este reglamento. 4. La postulación se hará a través de la respectiva cooperativa, con los socios que tengan derecho a hacerlo de acuerdo a las normas generales. 5. Para determinar el puntaje total de la cooperativa, se sumarán los: puntos de cada uno de los socios que postulan y que cumplen con los requisitos para solicitar subsidio. El total así obtenido se dividirá por el número de socios postulantes. El puntaje que resulte se considerará como el puntaje individual de cada uno de los socios presentados. Todos los socios que postularen a través de una cooperativa quedarán con el mismo puntaje y, por lo tanto, en igualdad de condiciones en la lista de prelación. 6. Seleccionada una cooperativa, el Certificado de Subsidio se otorgará y pagará individualmente a cada uno de los socios beneficiarios de acuerdo a las normas generales, para cuyos efectos se entenderá que la escritura de adjudicación corresponde a la escritura de compraventa. 7. Para los efectos de acreditar ahorro constituido por la disponibilidad de sitio conforme al artículo 5º bis, además de los mencionados en dicho artículo se entenderá por sitio propio aquél inscrito en el Conservador de Bienes Raíces a nombre de la cooperativa. Si se postula con sitio de propiedad de la cooperativa, no podrá acreditarse simultáneamente como ahorro la disponibilidad de otro sitio propio. 8. Junto con los documentos con que se acredite la disponibilidad de dicho sitio, se deberá acompañar un plano de loteo aprobado por la Dirección de Obras Municipales, en el cual se singularizará el predio o predios o la porción de los mismos que se destinará al proyecto de viviendas para los socios de la cooperativa, o del correspondiente programa habitacional en el caso de las cooperativas abiertas singularizándose cada predio con su respectivo rol. Se exigirá una declaración jurada de el o los representantes legales de la cooperativa, estampada al margen del plano, acerca de la veracidad de las menciones que se contienen en dicho plano. Si para el emplazamiento del proyecto se utilizaren porciones de terreno de uno o más predios de propiedad de la cooperativa, el SERVIU determinará la parte proporcional del respectivo avalúo que corresponderá a esta porción o porciones. 9. Si el proyecto a ejecutarse por la cooperativa corresponde a viviendas en altura, sin perjuicio de lo anterior, la cooperativa deberá acompañar el anteproyecto correspondiente, en el que se indique, a lo menos, el número de departamentos por piso y la altura del edificio, exigiéndose una certificación de la Dirección de Obras Municipales respectiva, estampada en el mismo documento, que acredite que el anteproyecto cumple con los distanciamientos, rasantes, y demás disposiciones urbanísticas que correspondan. 10. Para determinar el puntaje que por este rubro corresponderá a cada socio que postula al Subsidio, el avalúo fiscal del predio, o la parte proporcional del avalúo que haya fijado el SERVIU para la porción de terrenos a utilizarse en el proyecto, o las posibles combinaciones que resulten de éstos en cada caso, se reducirá a Unidades de Fomento a su valor vigente al día primero del período para el cual rige dicho avalúo, y se dividirá por el número total de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional Tratándose de cooperativas abiertas, sea que postulen o no al Subsidio. Para estos efectos, del proyecto presentado sólo se considerará una porción que contemple un número de lotes singulares que no sobrepaso el número total de socios de la cooperativa, o del respectivo programa habitacional Tratándose de cooperativas abiertas. Para cada socio postulante se considerará un punto por cada Unidad de Fomento que le haya correspondido como resultado de la división anterior, no pudiendo exceder de un máximo de 75 puntos. 11. Se exceptúan de la prohibición del inciso cuarto del artículo 5º bis, las enajenaciones del sitio de propiedad de la cooperativa que ésta efectúe en favor de cada uno de sus socios beneficiarios de Subsidio. Si la cooperativa descaro enajenarlo a un tercero, deberá obtener previamente del SERVIU la autorización correspondiente. Cumplido lo anterior, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la fecha de la respectiva escritura de transferencia, deberá depositar, a nombre de cada uno de sus socios beneficiarios de Subsidio, en una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, el equivalente a las Unidades de Fomento que corresponda al puntaje obtenido por concepto de sitio por cada uno de sus socios beneficiarios. Este ahorro se sujetará a las disposiciones de los artículos 5º y 11. 12. Durante el período de vigencia de los Certificados de Subsidio obtenidos por sus cooperados, la cooperativa no podrá postular con otros socios en un nuevo llamado a inscripción acreditando los mismos terrenos, sin haber obtenido previamente del SERVIU la autorización para enajenarlos. Si se infringiere esta prohibición, las solicitudes de estos nuevos socios serán dejada sin efecto de inmediato mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y si se detectare con posterioridad a la entrega de los Certificados de Subsidio a estos nuevos socios, ellos no serán pagados. 13. Si la cooperativa enajenase todo o parte del sitio de su propiedad acreditado como ahorro, con infracción a las normas del presente reglamento, se producirá la exclusión de todos los socios postulantes de la nómina de selección o la caducidad del Subsidio para cada uno de los socios beneficiarios, según corresponda. No obstante lo anterior, en cualquiera de los casos a que se refiere este inciso se podrá declarar inaplicable esta sanción en casos calificados, mediante resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo.". 27.- Incorpórase el siguiente artículo 20 bis: "Artículo 20 bis.- 1. Los socios de cooperativas abiertas de vivienda podrán acreditar el ahorro exigido por el presente reglamento mediante Certificados de Aporte de Capital en la respectiva cooperativa, expresados en Unidades de Fomento. Sólo una vez enterado el aporte de capital convenido, el respectivo socio podrá postular al Subsidio Habitacional que regula el presente reglamento y siempre que su aporte hubiere cumplido con una permanencia o antigüedad no inferior a 18 meses contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha del convenio de aporte de capital suscrito entre el respectivo socio y la cooperativa. No obstante lo anterior, se podrá postular con fina permanencia o antigüedad inferior a la convenida, con un mínimo de 6 meses, siempre que se haya enterado el total del aporte pactado sin que ello implique modificación del convenio respectivo. 2. Si se postula con ahorro constituido por aporte de capital en la cooperativa, este mecanismo de ahorro deberá incluir a todos tos socios del mismo programa y no podrá acreditarse simultáneamente la disponibilidad de sitio de propiedad de la cooperativa ni ahorro depositado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda. 3. El ahorro de que trata este artículo se acreditará mediante un Certificado único emitido por la cooperativa, en el cual individualizará la totalidad de sus socios, sea que postulen o no al subsidio, separados por programas, indicando respecto de cada socio la fecha de su ingreso a la cooperativa, la fecha del convenio de aporte de capital, el monto y plazo de su aporte de capital, si detenta o no una vivienda asignada en uso y goce por la cooperativa, los saldos medios semestrales convenidos, los saldos medios semestrales efectivamente mantenidos y la permanencia o antigüedad del aporte, contada en meses completos desde el día primero del mes siguiente al de la fecha del convenio de aporte de capital, la cual no. puede ser anterior a la fecha de ingreso del socio a la cooperativa. El total de los aportes de estos socios no podrá exceder del monto total del Activo Circulante de la cooperativa ni de su Patrimonio. 4. Para los efectos de lo dispuesto en el número precedente. se atenderá a los datos consignados en el Balance de la cooperativa al 31 de Diciembre del año anterior al de la certificación. No obstante lo anterior, la cooperativa podrá actualizar dicha información presentando además del Balance, un estado financiero, que no podrá ser posterior al último día del mes anterior al del inicio del periodo de inscripción. 5. El Certificado de Aporte de Capital podrá reflejar solamente el pasivo que mantiene la cooperativacon sus socios, es decir, deberá tener contrapartidas de activos reales: por lo que no podrá incluir sumas destinadas a gastos de administración u otros gastos que no se incorporen en activos reales. 6. Los datos y menciones que deberán contener los Certificados y Aporte de Capital, los documentos que deberán acompañarse a ellos y la oportunidad de su presentación, se fijarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, publicadas en el Diario Oficial. 7. Los Certificados de Aporte de Capital y sus antecedentes serán revisados por el SERVIU en el cual se hubieren presentado, para lo cual éste contratará auditores externos con cargo a los fondos que la cooperativa deberá depositar para estos efectos, cuyos montos y oportunidades se fijarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. 8. Una vez aprobado por el SERVIU, el Certificado de Aporte de Capital con sus antecedentes mantendrá su validez para todos los programas de la cooperativa que participen en los llamados que se efectúen en el mismo año, aun cuando correspondan a otros Sistemas de Subsidio Habitacional. En los casos que sean invocados por socios que postulen en distintas regiones, deberá indicarse la región en la cual fue presentado dicho Certificado de Aporte de Capital. No obstante lo anterior, deberá actualizarse para cada postulación la información referente a saldos medios semestrales efectivamente mantenidos por cada uno de los socios postulantes, o a modificaciones que hubiere experimentado el respectivo convenio de aporte de capital en el tiempo intermedio. 9. Si de la revisión de los Certificados de Aporte de Capital se detectaren inexactitudes, para su calificación se estará a las siguientes definiciones: a) Inexactitudes leves son aquellas cuya corrección no produce alteración alguna en el proceso de selección de los postulantes, ni para los socios del programa, ni para otros socios de la cooperativa; b) Inexactitudes graves son aquellas que al ser corregidas alteran en alguna forma la situación de hasta un 10 % de los socios postulantes del programa; y e) Inexactitudes gravísimas son aquellas que al ser subsanadas alteran la situación de más de un 10 % de los socios postulantes del programa. 10. Las inexactitudes leves deberán ser subsanadas. Las inexactitudes graves se sancionarán con la exclusión del proceso de selección de los socios afectados, y si se detectaren con posterioridad a la entrega de los Certificados de Subsidio, éstos no serán pagados. Si las inexactitudes se calificaren como gravísimas, serán sancionadas con la exclusión del proceso de todos los socios del programa o programas afectados, y si se detectaren con posterioridad a la entrega de los Certificados de Subsidio, éstos no serán pagados. 11. La reiteración de inexactitudes graves en dos llamados consecutivos o en tres llamados sean o no consecutivos, aun cuando correspondan a distintos Sistemas de Subsidio Habitacional, será considerada como inexactitud gravísima para los efectos de lo dispuesto en el inciso siguiente. 12. La reiteración de inexactitudes gravísimas en dos llamados, o de inexactitudes graves en cuatro llamados, sean o no consecutivos, aun cuando correspondan a distintos Sistemas de Subsidio Habitacional, además de la sanción contemplada para la respectiva inexactitud, impedirá al SERVIU recibir en futuros llamados Certificados de Aportes de Capital de esa cooperativa. 13. Lo dispuesto en los incisos precedentes es sin perjuicio de la responsabilidad que por estos hechos pueda caberle a la cooperativa ante sus socios. 14. En el Certificado de Aporte de Capital deberá dejarse constancia expresa de la declaración por parte de la cooperativa en orden a que ésta se obliga a hacer efectivos los aportes de sus socios, a requerimiento de éstos, en los siguientes casos: a) Tratándose de una operación de construcción en sitio de propiedad de la cooperativa, si hubiere transcurrido un año desde la fecha de emisión de los Certificados de Subsidio Habitacional y aún no contare con permiso de edificación: b) Tratándose de una operación de adquisición de viviendas terminadas, si hubiere transcurrido un año contado desde la misma techa a que alude la letra anterior, y aún no contare con promesa de compraventa; y c) Si a la expiración del plazo de vigencia estampado en el Certificado de Subsidio, las viviendas respectivas aún no contaren con recepción definitiva o con contrato de compraventa, según el caso, y, a juicio del SERVIU, no procediere otorgar prórroga o nuevo plazo de vigencia a dichos Certificados de Subsidio. 15. El incumplimiento por parte de la cooperativa de la obligación de proceder a la devolución del aporte de capital en los casos señalados en el inciso anterior, en el plazo de un mes contado desde el requerimiento del socio interesado, se considerará como inexactitud grave para los efectos de lo dispuesto en el inciso duodécimo de este artículo. 16. El monto total obtenido por el socio por concepto de devolución de aporte de capital de conformidad a los incisos precedentes, deberá ser depositado por éste en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda abierta a su nombre, dentro de los tres dios hábiles bancarios siguientes al del giro por la cooperativa. 17. El monto del aporte de capital expresado en el respectivo Certificado, deberá ser íntegramente aplicado al precio de adjudicación o de compraventa de la vivienda. 18. El Aporte de Capital acreditado en la forma que señala este artículo, se regirá supletoriamente por las normas contempladas en el presente reglamento para el ahorro depositado en Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda, para lo cual las referencias a la fecha de apertura de dicha Cuenta se entenderán hechas a la de la suscripción del Convenio de Aporte de Capital. ". 28.- Agrégase la siguiente frase al artículo 24: "No obstante lo anterior, dicha presunción no operará en el evento que la mujer beneficiaria del Certificado de Subsidio lo ceda a su cónyuge. Siempre procederá la cesión del Certificado de Subsidio entre cónyuges. ".