MODIFICA EL DECRETO N.º 163, DE 1964
Santiago, 30 de Junio de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 337.- Vistos: lo informado por la Seperintendencia de Seguridad Social en oficio N.º 1.588, de 25 de Junio de 1964; lo dispuesto en el artículo 19.º de la ley N.º 15.386 y las facultades que me confiere el N.º 2, del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Artículo único.- Suprímese en el inciso segundo del
artículo 1.º del decreto N.º 163, de 7 de Abril de 1964,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en
el "Diario Oficial" de 25 de Abril de 1964, la frase "en el
momento de cumplir los requisitos para tener derecho a
pensión con sueldo base íntegro." Agrégase en el mismo
inciso, después de la frase "escala a) del departamento de
Santiago" la siguiente: "vigente en el momento de pagarse la
respectiva bonificación."