MODIFICA EL DECRETO N.º 437, DE 18 DE AGOSTO DE 1964
Santiago, 30 de Octubre de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 595.- Visto lo dispuesto en el artículo 41.º de la ley N.º 15.386 y en uso de la facultad que me confiere el N.º 2 del artículo 72.º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Introdúcence las siguientes modificaciones al decreto N.º 437, de 18 de Agosto de 1964, de este Ministerio, que aprueba el Reglamento para la aplicación del artículo 41.º de la ley N.º 15.386:
1.º- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 5.º la frase "que se publicarán en los lugares" por la siguiente: "que se publicarán, por las respectivas instituciones de previsión, en los lugares". 2.º- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 6.º la frase "en un diario que se publique en la ciudad en que la respectiva Institución" por la siguiente: "en un diario que se publique en la capital de cada provincia en que la respectiva Institución". 3.º- Reemplázase en el inciso primero del artículo transitorio la frase "Dentro del plazo de noventa días" por la siguiente "Dentro del plazo de ciento veinte días". 4.º- Reemplázase en el inciso tercero del artículo transitorio la frase "que les haga el Ministerio del Trabajo y Previsión Social." por la siguiente: "a que se refiere el inciso segundo del artículo 5.º."