AGREGA ARTICULO TRANSITORIO AL DECRETO Nº 437, DE 18 DE AGOSTO DE 1964
Santiago, 21 de Agosto de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 176.- Vistos, lo dispuesto en el artículo 41º de la ley Nº 15.386 y de acuerdo con la facultad que me confiere el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.- Agrégase el siguiente artículo transitorio al decreto Nº 437, de 18 de Agosto de 1964, de este Ministerio, (Subsecretaría de Previsión Social), que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 41º de la ley Nº 15.386, modificado por los decretos Nºs 595, de 1964, y 37, de 1965.
"Los plazos que establece este Reglamento para los efectos de la Asignación de Consejeros regirán para la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, por esta sola vez, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto."
2.- Se declara que los plazos a que se refiere esta modificación regirán a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.