El Texto de la Ordenanza que a continuación se transcribe debe insertarse en la página 9, 2ª columna del Diario Oficial del 20 de octubre de 1998, entre las líneas ''Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos'', de la Zona RC, y la línea Condiciones de Subdivisión Predial de la Zona ET.
Condiciones de Subdivisión Predial: En los terrenos de playa, definido de conformidad al D.F.L. del Ministerio de Defensa Nº 340/60, no se permitirán subdivisiones prediales. En el resto de los predios comprendidos en esta zona, la superficie mínima predial será de 10.000 m2 con un frente no inferior a 50 m. Condiciones de Edificación: A. Ocupación máxima de suelo 2% B. Coeficiente máximo de constructibilidad 0,2 C. Sistema de agrupamiento: aislado D. Altura máxima de edificación: 3.5 m. E. Antejardín mínimo: 15 m. F. Rasantes Art. 2.6.3. O.G. U. y C. G. Densidad máxima bruta (no se exige) H. Estacionamientos mínimos 1/50 m2 construidos.
ZONA ET Zona Equipamiento y Turismo
Usos permitidos: Comercio minorista de escala vecinal; servicios profesionales de escala comunal; servicios artesanales de escala vecinal; Esparcimiento y turismo de escala regional; Intercomunal y comunal; Deportes de escala comunal, intercomunal y regional; áreas verdes. Usos prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.