APRUEBA MODIFICACION DE CONVENIO DE PRESTACION DE SERVICIOS ESPORADICOS ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACION Y DON CARLOS LAFFERTE CESPEDES, QUE INCIDE EN LA RESOLUCION Nº 8.581 EXENTA, DE 1998
(Resolución)
Núm. 9.827 exenta.- Santiago, 22 de octubre de 1998.- Considerando: Que el Ministerio de Educación, a través de la División de Extensión Cultural, es el organismo encargado de estimular el desarrollo cultural, la creación artística y el incremento del patrimonio cultural de la Nación. Que de conformidad a la ley 19.227, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura es el organismo que debe asignar los recursos del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, organismo que tiene su asiento administrativo en la División de Extensión Cultural. Que para una definición más precisa del accionar del Consejo para el año 1999 en el ámbito de la investigación sobre el libro y la lectura, es necesario establecer un estado de situación de la investigación social sobre el tema en Chile, a través del estudio de los 40 proyectos de investigación financiados por el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura entre los años 1993 y 1998. Que en dicho marco el Ministerio de Educación suscribió un convenio de prestación de servicios esporádicos con fecha 1 de septiembre, en virtud del cual don Carlos Lafferte Céspedes se comprometió a realizar un estudio de los 40 proyectos de investigación financiados por el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura entre los años 1993 y 1998, en la perspectiva de establecer un estado de situación de la investigación social en este ámbito. Que dicho instrumento fue aprobado en resolución exenta Nº 8.581, de 1998 la que debe ser modificada por error en la transcripción. Que en virtud de lo dispuesto en el Párrafo 2º de la Glosa 13 correspondiente a la División de Extensión Cultural en la ley Nº 19.540 de 1997, esta Unidad Ministerial está facultada para contratar servicios especializados, sin sujeción a las exigencias del decreto de Hacienda Nº 98 de 1991, ni a las del artículo 10º de la ley Nº 18.834. Que de conformidad a la Glosa 18 correspondiente al Fondo Nacional de Fomento de la Lectura y del Libro en la ley Nº 19.540 de 1997, la División de Extensión Cultural cuenta con los recursos para financiar dicha prestación de servicios.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º letra b), 4º y 9º de la ley Nº 18.956 de 1990; ley Nº 18.834; ley Nº19.540 de 1997; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
R e s u e l v o:
Artículo único: Modifícase, a contar de la fecha de total tramitación de este acto administrativo, la resolución exenta Nº 8.581 del 23 de septiembre de 1998 en el sentido de sustituir lo siguiente:
Artículo 3º línea 5 a la 7, donde dice ''y otorgado el VºBº final por el Jefe de la División de Extensión Cultural y contra entrega de la boleta de honorarios correspondiente. La segunda cuota se pagará previa aprobación del informe respectivo y contra entrega de la respectiva boleta de honorarios.''. Debe decir ''y una vez aprobado por el Jefe de la División de Extensión Cultural el Informe de avance y contra entrega de la boleta de honorarios correspondiente. La segunda cuota se pagará previa aprobación del informe final y contra entrega de la respectiva boleta de honorarios.''.