MODIFICA DECRETO SUPREMO DE EDUCACION Nº 8.143, DE 1980 Núm. 1.823.- Santiago, 12 de Mayo de 1982.-
Considerando:
Que, el decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980 establece los requisitos, forma y modalidades en que los establecimientos educacionales particulares solicitan su declaración como cooperadores de la función educacional del Estado: Que, es necesario disponer la época en que estos establecimientos puedan solicitar dicha declaración, ya que ella rige a partir del año escolar en que es dictada; Que, es indispensable establecer la autoridad competente para declarar la caducidad de dicha declaración de cooperador de modo que asegure la existencia de una segunda instancia para los particulares que de alguna forma se sienten afectados por la medida; Visto: Lo dispuesto en el artículo 5º del DFL. Nº 7.912, de 1927; decreto ley Nº 3.476 de 1980; y en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto: