MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 8.143, DE 1980
Núm. 81.- Santiago 19 de Enero de 1983.- Considerando: Que es necesario precisar los requisitos que deben cumplirse para obtener la declaración del reconocimiento de Cooperador de la Función Educacional del Estado; y Visto: Lo dispuesto en el decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980 y en los artículos 32, Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980 que reglamenta requisitos de adquisición y pérdida del reconocimiento de Cooperador de la Función Educacional del Estado a establecimientos de Educación Particular, en la forma que señala:
A) Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente: Artículo 2º.- Toda persona natural o jurídica que tenga a su cargo un establecimiento educacional de los referidos en el artículo anterior, podrá solicitar al Ministerio de Educación Pública su declaración de Cooperador de la Función Educacional del Estado. Para estos efectos, antes del 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que desea adoptar la calidad de tal, deberá avisar al Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda esta circunstancia indicando el local donde funcionará y el número de cursos y nivel de enseñanza. Para solicitar el reconocimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos debidamente acreditados con los antecedentes que se indican y las inspecciones correspondientes: a) Contar con el personal legalmente habilitado para desempeñar la función docente, necesario para el nivel y modalidad de enseñanza que imparta. Este requisito se acredita con los títulos o certificados correspondientes. b) Impartir enseñanza en los niveles y modalidades establecidos en el sistema educativo, de acuerdo con los planes y programas generales y/o especiales aprobados por el Ministerio de Educación Pública. El sostenedor del establecimiento deberá indicar en la solicitud el número de cursos y el nivel de enseñanza con que el plantel inicia su funcionamiento y la circunstancia de regirse por los planes oficiales generales o especiales, aprobados por el Ministerio de Educación Pública. En caso que sean especiales, se acompañará un ejemplar del Diario Oficial en que se publique el decreto aprobatorio correspondiente. c) Además de cumplir con las condiciones generales de salubridad, seguridad, capacidad e higiene ambiental exigibles a los locales deberán satisfacer las exigencias que fije el Ministerio de Educación Pública en estas materias, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan. Para estos efectos se acompañarán los certificados que correspondan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º. d) Contar con el mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico, adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta. Estos requisitos se acreditarán con una relación confeccionada por el sostenedor, acompañada a la solicitud. e) Contar con un sostenedor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9º debidamente acreditado con la documentación correspondiente. La solicitud de reconocimiento de Cooperador de la Función Educacional del Estado, deberá presentarse en el formulario oficial que proporcione la Secretaría Regional Ministerial de Educación, acompañada de las certificaciones señaladas precedentemente, antes del 30 de Abril del año respectivo.
B) Modifícase el artículo 3º como se indica: a) En el inciso 1º se elimina expresión "Técnico-Pedagógico". b) Se agrega la siguiente letra d). d) Local adecuado al nivel y modalidad de enseñanza que imparta, de acuerdo a normas que fije el Ministerio de Educación Pública.
C) Reemplázase en el artículo 8º la letra d) por la que se indica: d) Cuando el local destinado al funcionamiento del plantel dejare de reunir las condiciones de salubridad, seguridad, capacidad e higiene ambiental adecuadas, y resultare imposible subsanar las deficiencias existentes, o no se hubieren subsanado dentro del plazo fijado por las autoridades correspondientes. Para estos efectos el Secretario Regional Ministerial de Educación remitirá copia del acto administrativo que declare definitivamente insuperables las deficiencias existentes, con cuyo mérito procederá el Ministro de Educación Pública a declarar caducada la calidad de Cooperador.