MODIFICA DECRETO Nº 8.143, DE 1980
Núm. 291.- Santiago, 21 de Marzo de 1983.- Considerando: Que es necesario precisar las causales de pérdida de la calidad de Cooperador de la Función Educacional del Estado; y Visto: Lo dispuesto en los decretos supremos de Educación Nºs. 8.143, de 1980 y 81 de 1983 y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 8º del decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980 en la forma que se indica:
- Intercálase la siguiente letra e) entre letras d) y f) existentes:
e) Cuando el establecimiento subvencionado incurra en infracción sancionada con la pérdida de la calidad de Cooperador de conformidad con lo dispuesto en el Título V del decreto supremo Nº 8.144, de 1980 de los Ministerios de Educación y Hacienda.