AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS INHABILES Y EXIME DE OBLIGACION DE LLEVAR DISTINTIVO ESTATAL A VEHICULOS DE LA CORPORACION NACIONAL FORESTAL Y MODIFICA DECRETO Nº 11, DE 1995
Santiago, 13 de octubre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 154 exento.- Visto: el oficio Nº 718, de 1998, de la Corporación Nacional Forestal; lo dispuesto en el decreto ley Nº799, de 1974 y sus modificaciones; el decreto Nº654, de 1994, del Ministerio del Interior; el D.F.L. Nº294, de 1960; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República y los artículos 32°, Nº 8, y 35° de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
Que la Corporación Nacional Forestal debe destinar vehículos para recepción y traslado de representantes y delegaciones de países y organismos internacionales, control de quemas, combate de incendios forestales, labores de fiscalización en Parques Nacionales, Reservas Forestales y Reservas Nacionales, acciones de fiscalización de cortas ilegales y trabajos de expertos extranjeros, sin sujeción a las limitaciones establecidas en el D.L. Nº799, de 1974.
Que algunos de estos medios de transporte cuentan con las autorizaciones pertinentes, pero existen otros a los que es necesario otorgar dichas autorizaciones, D e c r e t o:
1.- Autorízase la circulación de los siguientes vehículos, de propiedad de la Corporación Nacional Forestal, en días sábados en la tarde, domingos y festivos sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, en labores de dicha Corporación, los que además quedarán exentos de usar el disco distintivo que señala el artículo 3º del decreto ley Nº799, de 1974:
Vehículo Marca Año Nº Motor Placa Unica
Automóvil Chevrolet 1998 X18XE14398378 SL-5653-6 Camioneta Chevrolet 1998 557087 SL-5518-1
2.- Déjase sin efecto la autorización de circulación y exención de usar distintivo, otorgada por el decreto Nº11, del 3 de mayo de 1995, del Ministerio de Agricultura, a la camioneta marca Chevrolet, año 1995, Nº de motor 373402, patente LY-7120-0.