MODIFICA RESOLUCION Nº 1.770 EXENTA, DE 1998 Santiago, 3 de noviembre de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.957 exenta.- Visto: El D.S. Nº 167, (V. y U.), de 1986, y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural, y en especial lo dispuesto en sus artículos 3º y 6º; la resolución exenta Nº 1.770, de este Ministerio, de fecha 8 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial del 13 de julio de 1998, modificada por resolución exenta Nº 2.036, también de este Ministerio, de fecha 30 de julio de 1998, publicada en el Diario Oficial del 3 de agosto de 1998; y, Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 1.770, modificada por resolución exenta Nº 2.036, ambas de este Ministerio, de 1998, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema de Subsidio Habitacional para la Atención del Sector Rural (primer llamado 1998; I llamado 1998 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas rurales emplazadas en asentamientos poblacionales y llamado 1-98 a postulación colectiva con proyectos de saneamiento sanitario, entre otros llamados); se fijó el monto de los recursos que se destinaría para el subsidio directo en cada modalidad de postulación y su forma de distribución regional y por tipo de postulación;
b) Que en el número 8º de dicha resolución se autorizaron las localidades urbanas de más de 2.500 habitantes en las que podrá aplicarse el subsidio habitacional que obtengan los postulantes que resulten seleccionados en esos llamados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del D.S. Nº 167, (V. y U.), de 1986;
c) Que entre las localidades autorizadas no se incluyeron las localidades de Peumo, comuna de Peumo; Lo Miranda, comuna de Doñihue; Codegua, comuna de Codegua; Olivar Alto, Gultro - Lo Conti, comuna de Olivar, todas ellas de la provincia de Cachapoal, de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, situación que es necesario enmendar, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.770, modificada por resolución exenta Nº 2.036, ambas de este Ministerio, de 1998, en el sentido de agregar a la nómina de localidades urbanas de más de 2.500 habitantes, incluidas en su número 8º, en el lugar que corresponda, lo siguiente:
''VI Región del Libertador Peumo Peumo General Bernardo O'Higgins Doñihue Lo Miranda Codegua Codegua Olivar Olivar Alto Gultro - Lo Conti''