FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION DEL PROGRAMA PARTICIPATIVO DE ASISTENCIA FINANCIERA EN CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES, REGLAMENTADO POR DECRETO Nº 127, DE 1998
Santiago, 6 de noviembre de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.002 exenta.- Visto: El D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998, que Reglamenta Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1.- La presente resolución fija el sistema de postulación al Programa Participativo de Asistencia Financiera en Condominios de Viviendas Sociales, reglamentado por el decreto supremo Nº 127 (V. y U.), de 1998, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1998.
2.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones, convocarán a postulación para la asistencia financiera en todas o algunas de las líneas de atención del Programa, fijarán los períodos de postulación, los plazos correspondientes y los lugares de inscripción. El período de postulación se cerrará el día 30 de septiembre de cada año o el día hábil siguiente si éste fuere festivo.
3.- Los condominios de viviendas sociales interesados en postular a algunas de las líneas de atención del Programa, podrán hacerlo directamente en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o a través de la respectiva Municipalidad, acompañando al efecto los antecedentes que se señalan en el número 4 de la presente resolución. Los condominios interesados podrán postular con un solo proyecto por cada llamado.
4.- Tratándose de la postulación de proyectos de mejoramiento de condominios, las solicitudes de inscripción deberán contener los antecedentes que se detallan a continuación, los que deberán ser consignados por el administrador del condominio o a falta de éste, por el presidente del comité de administración, en el formulario que proporcionará la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de la Municipalidad correspondiente, debiendo acompañarse los documentos que al efecto se indican:
a) Certificado del Director de Obras Municipales que acredite la calidad de condominio de vivienda social.
b) Acreditación del monto del aporte que efectuará el condominio postulante, que deberá corresponder como mínimo al 20% del valor del proyecto en el caso de condominios de viviendas básicas y progresivas, de una superficie de hasta 70 m2, construidos por el Serviu o sus antecesores legales, y al 30% en el caso de condominios de otro tipo de viviendas sociales.
c) Indicación del monto del aporte que efectuará el Municipio, que deberá corresponder como mínimo al porcentaje que se señala a continuación:
Comuna Aporte Comunal %
Algarrobo 60 Alhué 17 Ancud 15 Andacollo 15 Angol 15 Antofagasta 22 Antuco 17 Arauco 17 Arica 21 Aysén 18 A. del Carmen 12 Buin 23 Bulnes 15 Cabildo 16 Cabrero 16 Calama 39 Calbuco 14 Caldera 20 Calera 18 Calle Larga 23 Camarones 60 Camiña 13 Canela 11 Cañete 14 Carahue 12 Cartagena 34 Casablanca 35 Castro 19 Catemu 18 Cauquenes 15 Cerrillos 32 Cerro Navia 12 Chaitén 16 Chanco 12 Chañaral 22 Chépica 16 Chiguayante 21 Chile Chico 15 Chillán 23 Chillán Viejo 12 Chimbarongo 20 Chonchi 17 Cisnes 13 Cobquecura 11 Cochamó 15 Cochrane 16 Codegua 26 Coelemu 11 Coihueco 13 Coínco 18 Colbún 15 Colchane 10 Colina 18 Collipulli 19 Coltauco 18 Combarbalá 13 Concepción 29 Conchalí 17 Concón 31 Constitución 16 Contulmo 11 Copiapó 21 Coquimbo 22 Coronel 15 Corral 12 Coyhaique 23 Cunco 16 Curacautín 16 Curacaví 28 Curanilahue 15 Curarrehue 13 Curepto 12 Curicó 19 Cur. de Vélez 13 C. de Tango 31 Dalcahue 15 Doñihue 17 D. de Almagro 19 El Bosque 13 El Carmen 12 El Monte 18 El Quisco 37 El Tabo 55 Empedrado 13 Ercilla 14 Est. Central 23 Florida 14 Freire 18 Freirina 15 Fresia 18 Frutillar 25 Futaleufú 12 Futrono 18 Galvarino 11 Gorbea 14 Gral. Lagos 27 Graneros 23 Guaitecas 12 Hijuelas 14 Hualaihué 13 Hualañé 18 Hualqui 16 Huara 40 Huasco 18 Huechuraba 17 Illapel 14 Independencia 27 Iquique 31 Isla de Maipo 26 Isla de Pascua 10 Juan Fernández 12 La Cisterna 24 La Cruz 18 La Estrella 48 La Florida 14 La Granja 11 La Higuera 35 La Ligua 18 La Pintana 13 La Reina 32 La Serena 25 La Unión 20 Lago Ranco 14 Lago Verde 14 Laguna Blanca 55 Laja 15 Lampa 23 Lanco 14 Las Cabras 27 Las Condes 60 Lautaro 16 Lebu 13 Licantén 22 Limache 15 Linares 20 Litueche 36 Llanquihue 23 Llay Llay 17 Lo Barnechea 49 Lo Espejo 12 Lo Prado 13 Lolol 14 Loncoche 17 Longaví 13 Lonquimay 11 Los Alamos 12 Los Andes 21 Los Angeles 19 Los Lagos 19 Los Muermos 16 Los Sauces 15 Los Vilos 24 Lota 15 Lumaco 12 Machalí 22 Macul 26 Máfil 18 Maipú 20 Malloa 23 Marchigüe 19 María Elena 24 María Pinto 20 Mariquina 16 Maule 15 Maullín 13 Mejillones 34 Melipeuco 12 Melipilla 16 Molina 17 Monte Patria 13 Mostazal 22 Mulchén 16 Nacimiento 15 Nancagua 20 Natales 40 Navarino 28 Navidad 13 Negrete 16 Ninhue 10 Nogales 16 Nva. Imperial 11 Ñiquén 13 Ñuñoa 39 O'Higgins 13 Olivar 26 Ollagüe 19 Olmué 18 Osorno 23 Ovalle 17 Padre Las Casas 15 Paihuano 17 Paillaco 19 Paine 20 Palena 13 Palmilla 20 Panguipulli 16 Panquehue 25 Papudo 38 Paredones 13 Parral 17 Pelarco 18 Pelluhue 25 Pemuco 13 Pencahue 17 Penco 15 Peñaflor 16 Peñalolén 15 Peralillo 24 Perquenco 19 Petorca 14 Peumo 22 Pica 42 Pichidegua 18 Pichilemu 24 Pinto 15 Pirque 48 Pitrufquén 16 Placilla 21 Portezuelo 12 Porvenir 27 Pozo Almonte 24 Primavera 34 Providencia 60 Puchuncaví 27 Pucón 18 Pudahuel 17 Puente Alto 13 Puerto Montt 22 Puerto Octay 24 Puerto Varas 28 Pumanque 13 Punitaqui 15 Punta Arenas 27 Puqueldón 10 Purén 12 Purranque 22 Putaendo 15 Putre 20 Puyehue 28 P.A. Cerda 15 P. Hurtado 12 Qta. de Tilcoco 22 Qta. Normal 23 Queilén 14 Quellón 14 Quemchi 12 Quilaco 14 Quilicura 35 Quilleco 13 Quillón 14 Quillota 20 Quilpué 17 Quinchao 12 Quintero 25 Quirihue 12 Rancagua 25 Ranquil 10 Rauco 22 Recoleta 18 Renaico 16 Renca 20 Rengo 22 Requínoa 25 Retiro 15 Rinconada 32 Río Bueno 20 Río Claro 16 Río Hurtado 16 Río Ibáñez 13 Río Negro 20 Río Verde 60 Romeral 31 Saavedra 10 Sagrada Familia 17 Salamanca 14 San Antonio 18 San Carlos 16 San Clemente 16 San Esteban 27 San Fabián 12 San Felipe 22 San Fernando 20 San Ignacio 11 San Javier 16 San Joaquín 26 San Miguel 36 San Nicolás 19 San Pablo 21 San Pedro (R. Metrop.) 17 San Pedro (VIII Reg.) 21 San Rafael 23 San Ramón 13 San Rosendo 11 Santa Cruz 19 Santiago 60 Sierra Gorda 60 Sn. Juan Costa 13 Sta. Bárbara 14 Sta. Juana 11 Sta. María 15 Sto. Domingo 54 S. Bernardo 19 S. Gregorio 50 S. José Maipo 30 S.P. de Atacama 18 S. Vte. Tagua T 19 Talagante 23 Talca 21 Talcahuano 17 Taltal 17 Temuco 20 Teno 21 Teod. Schmidt 11 Tierra Amarilla 20 Til-Til 22 Timaukel 27 Tirúa 12 Tocopilla 24 Toltén 11 Tomé 14 Torres de Paine 60 Tortel 11 Traiguén 16 Trehuaco 11 Tucapel 14 Valdivia 22 Vallenar 19 Valparaíso 24 Vichuquén 60 Victoria 19 Vicuña 17 Vilcún 15 Villa Alegre 16 Villa Alemana 15 Villarrica 17 Viña del Mar 41 Vitacura 49 Yerbas Buenas 14 Yumbel 16 Yungay 18 Zapallar 50
d) Presentación del proyecto de mejoramiento, con su presupuesto respectivo, visado por el Serviu.
e) Documento que acredite que a lo menos el 80% de los copropietarios se encuentran al día en el pago de los gastos comunes.
f) Documento que acredite que a lo menos el 80% de los copropietarios se encuentran al día en el pago de sus dividendos hipotecarios, entendiéndose para estos efectos que están al día cuando no tengan más de 3 dividendos impagos.
g) Acta de la asamblea de copropietarios en que conste: 1. La representación del administrador del condominio o del presidente del comité de administración. Si no se ha elegido el comité, se deberá proceder a su nombramiento en esta asamblea. 2. La voluntad de participar en el Programa. 3. El compromiso genérico de aporte al mismo.
5.- Los montos de los aportes definidos en las letras b) y c), del número 4 anterior, se calcularán en base al valor total de la obra según el valor referencial del metro cuadrado de construcción de equipamiento a que se refiere el número 6 siguiente.
6.- Anualmente, el Serviu correspondiente confeccionará una tabla donde se señalarán los valores referenciales de costos por metro cuadrado de construcción de obras de mejoramiento de condominios, tales como reparación de techumbres, pinturas, instalaciones eléctricas, reparación de instalaciones sanitarias y de gas, pavimentos exteriores y cierros exteriores, entre otras. Esta tabla deberá estar a disposición de los interesados en postular estas obras de mejoramiento, en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el Serviu y en el Municipio respectivo.
7.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, informará técnicamente los proyectos que se postulen, luego de lo cual, éstos se priorizarán por la Comisión Calificadora Regional, a que se refiere el artículo 8º del D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1998. Los proyectos postulados se priorizarán en un plazo máximo de 15 días corridos teniendo en consideración los siguientes parámetros, obteniendo los puntajes que en cada caso se indica:
7.1. TIPO DE OBRA:
7.1.1. Mejoramiento seguridad construcciones : 13 puntos (estructura, instalaciones gas, etc.)
7.1.2. Mejoramiento habilitación edificio : 10 puntos (reparación de techumbre, sistema eléctrico, filtraciones, instalaciones privadas que dañan a terceros) 7.1.3. Seguridad del condominio : 9 puntos (cierro, iluminación, etc.) 7.1.4. Mejoramiento condominio : 6 puntos (pintura, etc.)
7.2. CONDICION SOCIO-ECONOMICA CONDOMINIO
7.2.1. Población Viviendas Básicas y Progresivas : 27 puntos 7.2.2. Otro tipo de Viviendas Sociales : 20 puntos
7.3. APORTE
El puntaje del aporte se calculará en forma lineal, correspondiendo 0 punto en el caso de aporte mínimo a que se refiere la letra b) del número 4, y 9 puntos por el aporte que exceda dicho número siempre que éste alcance al 50% sobre el aporte mínimo obligatorio. Sobre este 50% no habrá puntaje.
Ejemplo:
Aporte Viviendas Básicas y Progresivas : 20% = 0 puntos : 30% = 9 puntos Aporte otras Viviendas Sociales : 30% = 0 puntos : 45% = 9 puntos
Si algún Municipio aporta más del mínimo obligatorio, que le corresponde conforme a la letra c) del número 4, el exceso se sumará al aporte de los beneficiarios, para los efectos del cálculo del puntaje a que se refiere este número.
7.4. VALOR DE LOS PROYECTOS
Este parámetro se valorará en forma inversa a su costo total, es decir, a menor costo, mayor puntaje. Los costos de los proyectos no podrán ser inferiores a 50 U.F. ni superiores a 5.000 U.F.
El puntaje de este parámetro se calculará en forma lineal, obteniendo 0 punto el proyecto de 5.000 U.F. y 9 puntos, el proyecto de 50 U.F. o más.
7.5. VALOR UNITARIO DEL PROYECTO
Se valorará calculando el valor del proyecto en relación al número de beneficiarios. Esto significa que mientras menor sea el índice costo/número de viviendas, mayor puntaje se otorgará. Este índice fluctuará entre 0,1 U.F./vivienda hasta 15 U.F./vivienda y se calculará en forma lineal, como sigue:
0,1 U.F./vivienda= 27 puntos. 15 U.F./vivienda= 0 punto.
7.6. ANTIGUEDAD DE LA POSTULACION
Aquellos proyectos que no resulten seleccionados, podrán repostular en el llamado siguiente, obteniendo 10 puntos por cada vez que se presenten.
7.7. CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE LA DEUDA DE LA VIVIENDA
El cumplimiento del pago de los deudores Serviu se valorará incrementando proporcionalmente el puntaje total obtenido en las variables anteriores, de acuerdo al siguiente porcentaje:
100% de deudores al día en su deuda: 15% incremento puntaje. 80% de deudores al día en su deuda: 0% incremento puntaje.
8.- Los proyectos que no resulten seleccionados tendrán derecho a repostular llenando sólo una ficha de repostulación, manteniendo válidos los antecedentes ya presentados y obteniendo el puntaje que le corresponde por antigüedad (10 puntos por cada postulación). Los proyectos que no repostulen se eliminarán del Programa.
9.- Si un condominio que ha sido favorecido con el beneficio de este Programa, postula un nuevo proyecto, al puntaje obtenido en esta nueva postulación se le restarán 20 puntos.
10.- Para la materialización de los proyectos se deberá suscribir un convenio entre el Serviu y la Municipalidad correspondiente, con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para su ejecución. En esta oportunidad, se deberá contar, cuando proceda, con permiso de la Dirección de Obras Municipales.
En el convenio se dejará constancia de los antecedentes que se señalan a continuación:
a) Descripción del proyecto. b) Inversión total que demandará el proyecto. c) Aporte Serviu y el ítem de presupuesto al cual será imputado el gasto. d) Aporte del condominio beneficiado. e) Aporte del Municipio.
11.- Para la adjudicación de la propuesta de ejecución de los proyectos, será condición que, tanto el Municipio como el condominio beneficiado, enteren en caja del Serviu respectivo los aportes comprometidos. En el caso de no hacerlo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá proceder a una redistribución de los fondos.
12.- Los números 2 y 3 de la presente resolución serán aplicables a los Programas que tengan por objeto destinar recursos para los gastos que demande la Formalización del Reglamento de Copropiedad, conforme a la letra b) del artículo 41 de la ley Nº 19.537.
13.- Las solicitudes de inscripción para la Formalización del Reglamento de Copropiedad deberán contener los antecedentes que se detallan en las letras a), b), c), f) y g) del número 4 de la presente resolución. El monto del aporte que efectuará el condominio se acreditará al momento de postular.
14.- A la Formalización del Reglamento de Copropiedad le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del número 7, los números 8, 9, 10 y 11 de la presente resolución. Los proyectos postulados se priorizarán en un plazo máximo de 15 días corridos teniendo en consideración los parámetros de selección descritos en los números 7.2, 7.3 y 7.6, y obteniendo los puntajes que en dichos puntos se indican. Además, a esta postulación se le asignarán 18 puntos adicionales. 15.- El período de postulación para el año 1998 se cerrará el 15 de enero de 1999.