DECLARA EXENTA DE LA TASA DE DESPACHO DEL 2% QUE ESTABLECE EL ART. 190 DE LA LEY Nº 16.464, A LAS IMPORTACIONES QUE REALICEN LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS QUE INDICA
Santiago, 11 de Mayo de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.296.- Vistos estos antecedentes; y en uso de la facultad que me confiere la letra d) del Art. 190 de la ley número 16.464, del año en curso.
Decreto:
Decláranse exentas de la Tasa de Despacho equivalente al 2% de su valor CIF., a que se refiere el Art. 190 de la ley número 16.464 las importaciones que realicen las empresas e instituciones que se indican:
1.º- DEROGADO
2.º- DEROGADO
3.º- Las Agencias Voluntarias de Socorro y Rehabilitación a que se refieren los decretos del Ministerio de Relaciones Exteriores N.ºs 400- "Diario Oficial" de 30 de Octubre de 1956- y 412 - "Diario Oficial" de 25 de Septiembre de 1964.
4.º- La Universidad de Chile y demás Universidades reconocidas por el Estado.
5.º- Los Organismos de las Naciones Unidas y sus funcionarios conforme a lo prescrito en Convenios Internacionales.
6.º Las mercaderías destinadas al Edificio de las Naciones Unidas en el Parque Vitacura.
7.o- Los Organismos Internacionales o sus Agencias que funcionan en Chile y sus funcionarios.
8.o- Las donaciones que forman parte de un programa de Asistencia Técnica, según convenios vigentes.
9.o- Las que realicen las Misiones y funcionarios del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno de Chile, a que se refieren las Partidas 1901 y 1905 del Arancel Aduanero.
10.o- Las donaciones o adquisiciones a que se refieren los artículos 6, 11, 12 y 37 de la ley 16.282, de 28 de Julio de 1965 y las donaciones procedentes de instituciones públicas extranjeras o de particulares que se envíen al Gobierno de Chile.
11.o- Las Empresas acogidas a la ley número 7.896, de 18 de Octubre de 1944.
12.o- Las destinadas al Campeonato Mundial de Ski a que se refieren las leyes N.os 16.069 de 31 de Diciembre de 1964 y 16.383 de 29 de Noviembre de 1965.
13.- DEROGADO
14.- Pacto de Ayuda Militar (Convenio Militar entre Chile y los EE.UU. de N.A.).
15.- Los inversionistas acogidos a las disposiciones del DFL. Nº 258, de 30 de Marzo de 1960, en virtud de decretos supremos dictados por el Presidente de la República que les permitan internar al país mercaderías en los casos en que indistintamente tengan aplicación las normas de los artículos 5º y 6º del citado decreto con fuerza de ley.
16.o- Minerales de anhídrido fosfórico, como también los abonos elaborados, a que se refiere la ley N.o 10.323.
17.- A las que se refiere el Art. 1º de la ley Nº 12.858, de 3 de Febrero de 1958, destinadas exclusivamente al consumo de las provincias de Tarapacá y Antofagasta y al departamento de Chañaral de la provincia de Atacama.
18.- DEROGADO
19.- Al Observatorio Astrofísico, conforme al Convenio celebrado entre la Universidad de Chile y la Association of Universities for Research in Astronomy Inc., AURA. Inc., a que se refiere la ley Nº 15.172, de 7 de Marzo de 1963.
20.- A la que se refiere el Art. 60 de la ley Nº 12.084, en lo que respecta a la Industria Azucarera Nacional IANSA.
21.- Maquinarias agrícolas a que se refiere el decreto de Hacienda Nº 11.206, de 1950, y sus decretos complementarios.
22.- Importaciones que realicen las Cooperativas Pesqueras acogidas al DFL. Nº 266, de 1960.
23.- Comestibles y artículos alimenticios que se importen en el departamento de Arica, de conformidad a las leyes números 13.039 y 14.824.
24.- Las importaciones que realice la Federación Aérea de Chile y Clubes afiliados a ella.
25.- Las importaciones que se realicen de acuerdo al decreto de Hacienda Nº 3.296, publicado en el "Diario Oficial" el 30 de Diciembre de 1965.
26.- Importaciones que realice la Caja Central de Ahorros y Préstamos, las Asociaciones de Ahorros y Préstamos del país y los Servicios del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el Art. 3º de la ley Nº 16.391.
27.- Las maquinarias aún no nacionalizadas de aquellas industrias nuevas en el país, que ocupen más del 80% de materias primas nacionales, siempre que la exención de derechos e impuestos que ampare su importación haya sido decretada a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la publicación de la ley 16.464, y que su nacionalización se efectúe dentro del plazo de un año contado desde esa fecha.
28.- Barcos pesqueros y sus maquinarias y aparejos, que hayan llegado al país, con anterioridad a la fecha de publicación de la ley N.o 16.464.
29.- Las importaciones que realice la "Empresa Nacional de Minería".
30.- Las importaciones que se realicen en conformidad al DFL. Nº 69, de 1953.
31.- Las importaciones que se realicen en conformidad al inciso 2º del artículo 45º de la ley número 15.263, de 1963.
32.- Las importaciones que realice la empresa a que se refiere el decreto Nº 591, de 1963, del Ministerio de Agricultura y siempre que se trate de mercancías autorizadas por el Banco Central con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.464, de 1966.
33.- Las mercancías que se internen por el departamento de Isla de Pascua y que se destinen a la ejecución de obras públicas en el mencionado departamento.
34.- Las importaciones de tabaco que se efectúen en conformidad al Convenio de Excedentes Agrícolas a que se refiere el decreto Nº 1.098 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 19 de Octubre de 1967.
35.- Las importaciones que realice la Empresa Estatal "Línea Aérea Nacional-Chile", regida por el DFL. Nº 305, de 1º de Abril de 1960.
36.- Las importaciones que realice el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).
37.- Las maquinarias, equipos, envases, materias primas y demás elementos que importen las industrias nacionales elaboradoras de abonos fosfatados.
38.- DEROGADO
39.- Las mercancías afectas a rebajas arancelarias en virtud de Tratados Comerciales suscritos por Chile.
40.- Las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, siempre que éstas sean iguales o inferiores en derechos al cinco por ciento (5%) del valor aduanero respectivo.
41.- Las suspensiones y rebajas, dictadas en virtud del artículo 186 de la ley 16.464 o 4º del decreto de Hacienda Nº 10, de 1967, con excepción de las rebajas que se otorguen en base a los decretos del Ministerio de Hacienda Nºs 2.198 de 1966, 957 de 1967, 100 y 995 de 1968.
42.- TRIGO.
43º.- Las importaciones de mercancías acogidas a la franquicia aduanera establecida en el DFL. 123, de 26 de Junio de 1953.
44º DEROGADO
45.- Las importaciones que realice la Federación de Tiro al Blanco, amparadas en la ley 16.383 y destinadas al Tercer Campeonato Sudamericano de Tiro al Blanco.
47.- Las importaciones que efectúen los expertos extranjeros de Convenios de Cooperación científica, cultural o técnica celebrados entre el Gobierno de Chile y los Gobierno extranjeros, y las que efectúen las personas acogidas a las disposiciones contenidas en el decreto Nº 403 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 6 de Octubre de 1968.
48.- Las importaciones que efectúen el Instituto de Asuntos Interamericanos; la National Aeronauties and Space Administration (NASA), acogidos a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica y en el decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores número 392, de 1951. Las importaciones que efectúe el Servicio Geodésico Interamericano al amparo de la ley 10.328.
50.- Las importaciones de mercancías acogidas a la franquicia aduanera establecida en la ley 13.936, de 1960.
51.- Las mercancías que se importen al amparo de las disposiciones contenidas en la ley 16.986, de 1968.
52.- Las importaciones que efectúe la corporación de Magallanes.
53.- Las importaciones que se efectúen al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 20 de la ley 16.813.
54.- Las importaciones que se efectúen al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 50 de la ley 17.073.