COMPLEMENTA DECRETO Nº 374, DE 1997
Núm. 632.- Santiago, 17 de septiembre de 1998.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2º y 90 del Código Sanitario; en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el decreto Nº 374 de 1997, del Ministerio de Salud, que fija límite máximo permisible de plomo en pinturas que indica.
Considerando:
- Que el artículo 10 del decreto Nº 374 de 1997, del Ministerio de Salud, establece que sus disposiciones comenzarán a regir 300 días después de su publicación en el Diario Oficial, efectuada el 9 de septiembre de 1997, para la distribución, expendio y utilización de las pinturas, barnices y materiales similares de recubrimiento de superficies con un contenido de plomo superior al fijado en dicho decreto. - Que según lo indicado por la Asociación Gremial de Industriales Químicos a la fecha existen 500.000 galones de pinturas, barnices y materiales similares que no cumplen con el referido decreto Nº 374, distribuidos en cuatro mil puntos de venta del país.
- Que la capacidad e infraestructura para tratar y/o disponer desechos peligrosos, se encuentra básicamente concentrada sólo en algunos puntos del territorio nacional.
- Que otorgar un nuevo plazo para la distribución, venta y/o utilización de estas pinturas, barnices y materiales similares de recubrimiento no representa mayores riesgos que los ya evaluados para definir los plazos de vigencia establecidos en el citado artículo 10.
Teniendo Presente: las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República D e c r e t o: