MODIFICA LEY N° 12.437
Núm. 3.604.- Santiago, 6 de Enero de 1981.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Articulo 1
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la ley N° 12.437.
Articulo 2
Artículo 2°.- Un plano a escala 1:2.000, levantado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y autentificado por el Subsecretario de dicha Secretaría de Estado, señalará los deslindes precisos actuales y la superficie del inmueble a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 12.437.
Dicho plano se archivará en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, haciéndose referencia marginal a él en la respectiva inscripción de dominio.
Articulo 3
Artículo 3°.- El inmueble así individualizado continuará destinado al Ministerio de Relaciones Exteriores, declarándose cumplidas, con las obras efectuadas a la fecha, las obligaciones impuestas a ese Ministerio por el artículo 2° de la ley N° 12.437.
Articulo 4
Artículo 4°.- Decláranse prescindibles para el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Bienes Nacionales el inmueble a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 12.437, para los efectos de proceder a su enajenación en la forma y condiciones que convengan los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo. El convenio respectivo se aprobará o modificará por decretos supremos suscritos por los Ministros del ramo respectivos.