MODIFICA LIMITES MAXIMOS DEL SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 62, DE 1984
Santiago, 12 de Septiembre de 1984.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 255.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional, y en especial lo dispuesto en su artículo 21 letra b), sustituida por D.S. Nº 127 (V. y U.), de 1984, publicado en el Diario Oficial) de 31 de Agosto de 1984, y,
Considerando:
a) Que los mayores costos de construcción en las regiones XI y XII justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esas regiones, para que se impute al respectivo precio de compraventa de la solución habitacional que se les entregue, de conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y b) Que el texto actual de la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62, (V. y U.), de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones, los límites máximos de subsidio para las regiones XI y XII o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficio resulte de un monto similar a la que deben solventar los beneficiarios del resto del país, dicto la siguiente:
Resolución: