COMPLEMENTA LISTA DE BIENES DE CAPITAL CONTENIDA EN EL DECRETO DE HACIENDA N° 1.157, DE 1989
Núm. 375.- Santiago, 20 de Mayo de 1991.- Visto: el Informe N° 35 de 20.05.91, del Presidente de la Comisión Técnica a que se refiere el inciso 3° del artículo 4° de la Ley N° 18.634; y
Teniendo presente: lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley N° 18.634,
Decreto:
Agrégase a la lista de mercancías contenida en la letra B) del anexo del Decreto de Hacienda N° 1.157, de 1989, los siguientes bienes de capital:
Partida Arancelaria Descripción de Observaciones las Mercancías
8702.9020 Los demás vehículos Sólo los de automóviles para el tracción transporte colectivo eléctrica de personas, con capacidad de más de 15 asientos incluidos el del conductor, de tracción eléctrica o que utilicen gas como combustible.