APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE NORMAS CONTABLES APLICABLES A LOS CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES FORESTALES DE CONFORMIDAD AL DECRETO LEY Nº701, DE 1974, SOBRE FOMENTO FORESTAL
Núm. 1.341.- Santiago, 30 de septiembre de 1998.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley Nº701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el decreto ley Nº2.565, de 1979, y modificado por la ley Nº19.561; en el DFL Nº294, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura y el Nº8 del artículo 32º de la Constitución Política de la República.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento que establece normas contables aplicables a los contribuyentes que realizan actividades forestales de conformidad al decreto ley Nº701, de 1974, cuyo texto fue reemplazado por el decreto ley Nº2.565, de 1979, y modificado por la ley Nº19.561:
TITULO I De las definiciones
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º.- Para los efectos del presente Reglamento se aplicarán, en lo que no sean contrarias a él, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Asimismo, se entenderá por:
a) ACTIVIDAD FORESTAL: Aquella que tiene por finalidad la obtención de productos forestales, como asimismo la explotación de bosques. b) CORPORACION: La Corporación Nacional Forestal. c) DECRETO LEY: El decreto ley Nº701, de 1974. d) EJERCICIO COMERCIAL: Período de doce meses que termina el 31 de diciembre del mismo año o a la fecha de término de giro. e) EXPLOTACION DE BOSQUES: Acción de vender o celebrar cualquier otro acto o contrato que sirva para enajenar árboles en pie o volteados. f) PRIMERA ROTACION: El nú