MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
(Resolución)
Santiago, 18 de diciembre de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 3.376 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título III; el D.S. Nº 235, (V. y U.), de 1985, y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las Instituciones del Sector Vivienda en el desarrollo de Programas Especiales de Construcción de Viviendas Sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nº 2.261; Nº 2.717; Nº 3.030; Nº 839; Nº 852, Nº 2.664 y Nº 2.817, de fecha 20 de septiembre de 1995; 27 de noviembre de 1995; 25 de octubre de 1996; 26 de marzo de 1997; 7 de abril de 1998; 30 de septiembre de 1998 y 20 de octubre de 1998, publicadas en el Diario Oficial del 29 de septiembre de 1995, del 4 de diciembre de 1995; del 5 de noviembre de 1996; del 1º de abril de 1997; del 23 de abril de 1998; del 8 de octubre de 1998 y del 23 de octubre de 1998, respectivamente; y,
Considerando: a) Lo solicitado por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, mediante Oficio Ord. Nº 1.074, del 13 de noviembre de 1998, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, de 1995, modificada y rectificada por resoluciones exentas Nºs 2.261 y 2.717, ambas de 1995; Nº 3.030, de 1996; Nº 839, de 1997; Nº 852, Nº 2.664 y Nº 2.817, de 1998, todas ellas de este Ministerio, en el sentido de sustituir la zona de renovación urbana determinada para la ciudad de Rancagua, en la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, la que en definitiva quedará como sigue:
''Región Ciudad ocomuna Sector (Límites)
VI del Libertador Rancagua Polígono delimitado por calle General Bernardo Los Alpes; Ruta 5 Sur; calle O'Higgins La Cruz; Avda. Libertador Bernardo O'Higgins; Avda. Ramón Freire; Avda. Millán; Avda. La Marina; Límite Sur Terreno Ferrocarriles del Estado; calle Santa Filomena; Avda. Provincial; Límite Población El Libertador; Canal Peterson; Avda. General Baquedano; calle Bombero Ruiz Díaz; Avda. General Bernardo O'Higgins; calle Viña del Mar Oriente; calle José Miguel Carrera; Avda. España; Avda. General Bernardo O'Higgins; Avda. Recreo.''.
2º.- La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en que se grafique la zona de renovación urbana determinada en la presente resolución, para que la misma pueda ser consultada por los interesados. 3º.- La zona de renovación urbana que se determina en la presente resolución regirá para los llamados que se efectúen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235, (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.