OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY Nº 19.256
Núm. 2.079.- Santiago, 13 de octubre de 1998.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en su oficio reservado RR.EE. DIFROL Nº F 3077 de 18 de noviembre de 1997; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en su oficio reservado EMDN DAG (DAC) (R) Nº2420/2811 de 6 de abril de 1998; lo dispuesto por el artículo 7º del decreto ley Nº1.939, de 1977, modificado por la ley Nº19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el decreto supremo Nº1.583, de 1994, del mismo Ministerio; la solicitud de fecha 24 de septiembre de 1997, realizada por don Roberto Darrigrandi Chadwick, en su calidad de Director-Gerente y en representación de la Sociedad Administradora Ferrocarril de Arica a La Paz S.A., según consta de la Escritura Pública de fecha 5 de septiembre de 1997, suscrita ante el Notario Público de Santiago don Alvaro Bianchi Rosas, dirigida al Sr. Intendente de la I Región, solicitando por su intermedio autorización a S.E. el Presidente de la República para arrendar los inmuebles que conforman la faja vía del Ferrocarril de Arica a La Paz, sector chileno, todos inscritos a nombre de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, según consta de los documentos que se adjuntan al presente decreto y que se consideran parte integrante de él; el decreto Nº471, de 19.07.68, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que declara zona fronteriza para todos los efectos legales la provincia de Tarapacá, distritos 1 al 8 de la comuna de Arica, entre otros y considerando que resulta conveniente al interés del país el cumplir con el objeto social de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, arrendando el Ferrocarril de Arica a La Paz.
D e c r e t o:
Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto en el artículo 7º del decreto ley Nº1.939, de 1977, modificado por la ley Nº19.256, a la Sociedad Administradora del Ferrocarril de Arica a La Paz S.A., para adquirir la tenencia de los inmuebles que conforman la faja vía del Ferrocarril de Arica a La Paz, a través del arriendo de éstos. Los inmuebles que se arrendarán se encuentran inscritos en los Registros de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, según el siguiente detalle:
Año 1983 Fs. 3353 a 3360, Nºs 2584 a 2599, ambos inclusive. Fs. 3361 a 3372, Nºs 2601 a 2625, ambos inclusive. Fs. 3372 vta. a 3373 vta. Nºs 2267, 2268 y 2269.
Año 1984 Fs. 263 a 270 vta., Nºs 299 a 308, ambos inclusive. Fs. 275 a 277, Nºs 314 a 317. Fs. 350 vta. a 357, Nºs 398 a 407, ambos inclusive. Fs. 365 vta. a 368, Nºs 416 a 419, ambos inclusive. Fs. 517, Nº 665.
Año 1987 Fs. 740, Nº 845.
Año 1988 Fs. 369 vta. Nº 2380 y Fs. 3.700, Nº 2.381
Se deja constancia que los anexos Nºs 1 al 5, que se adjuntan al presente decreto, que contienen el listado y planos de estos inmuebles, se consideran parte integrante de este decreto.