COMPLEMENTA DECRETO N° 200, DE 1993, QUE ESTABLECE LOS PESOS MAXIMOS A LOS VEHICULOS PARA CIRCULAR EN LAS VIAS URBANAS DEL PAIS
Núm. 396.- Santiago, 25 de Noviembre de 1993.- Vistos: El artículo 56 de la Ley N° 18.290, de 1984, en la forma en que fue modificado por la Ley N° 19.171, de 1992, y el Decreto Supremo N° 200, de 1993, conjunto del Ministerio de Obras Públicas y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°: Compleméntese el Decreto Supremo N° 200, de 1993, conjunto de los Ministerios de Obras Públicas y de Transportes y Telecomunicaciones, estableciéndose como tolerancia de los pesos máximos allí permitidos, las siguientes:
Tipo de eje Rodado Tolerancia
Simple Simple 600 Kgs. Simple Doble 600 Kgs. Doble Simples 720 Kgs. Doble Doble y Simple 720 Kgs. Doble Dobles 840 Kgs. Triple Simples 840 Kgs. Triple Doble y Simple 1.200 Kgs. Triple Dobles 1.200 Kgs. Peso bruto total 1.200 Kgs.
Articulo 2
Artículo 2°: La escala establecida en el artículo precedente regirá hasta el día 24 de Abril de 1994, después del cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 200, de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.