COMPLEMENTA DECRETO N° 235, DE 1985
Santiago, 19.08.88.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 146.- Visto: La Ley No. 16.391, y en especial lo previsto en su artículo 2° número 6°, en su artículo 34 números 9°, 10° y 12° y en su artículo 21 inciso cuarto; el artículo 17 del DL No. 539, de 1974; el DL No. 1.305, de 1975; los artículos 2° y 3° No. 6° del DS No. 485, (V. y U.), de 1966; el DS No. 355, (V. y U.), de 1976; el oficio No. 028088, de 08.08.88, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el número 8° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1°.- Compleméntase el DS No. 235, (V. y U.), de 1985, en el sentido de agregarle el siguiente artículo 20:
"Artículo 20.- Los Programas Especiales de que trata este reglamento podrán tener por objeto complementar con la construcción del entorno las soluciones habitacionales denominadas "lotes con servicio o "infraestructuras sanitarias".
En estos casos el beneficio a que se refiere el artículo 9° será compatible con cualquier otro subsidio o subvención de carácter habitacional, recibido del Estado o de las Municipalidades y no regirá lo dispuesto en la letra g) del artículo 10 del DS No. 62, (V. y U.), de 1984."
Articulo 2
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el DS No. 128, (V. y U.), de 21.07.88, no tramitado por la Contraloría General de la República.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.