MODIFICA DECRETO N° 1.500, DE 1980
Santiago, 06 de Julio de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 976.- Visto: Lo dispuesto en el DS No. 1.500, del Ministerio del Interior, de 18 de Diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de 10 de Febrero de 1981, en el Artículo 32 No. 8 de la Constitución de la República de Chile y lo prevenido en el Artículo 10 de la Ley No. 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, Decreto:
Artículo primero: Agrégase un nuevo artículo, que pasará a ser Artículo 21, al texto del decreto supremo No. 1.500, del Ministerio del Interior, de 1980, del tenor siguiente:
"Aquellos estudiantes que estuvieran en posesión de la Beca Presidente de la República, cuyo padre o madre, en su caso, fallecieren, siendo el único sostén familiar tendrán derecho a que sus asignaciones sean inerementadas en el cien por ciento de su valor". "El fallecimiento de las personas antes citadas, deberá acreditarse con el certificado de defunción correspondiente al cual deberá acompañarse un informe emitido por una Asistente Social designada por el Consejo Central del Plan Nacional Beca Presidente de la República, quien verificará que la persona fallecida efectivamente era la responsable de la educación de el o los hijos becados presidenciales". "El mayor gasto que demande la ejecución de esta disposición, se financiará con el excedente que anualmente registra el presupuesto destinado a asignaciones "Beca Presidente de la República".