MODIFICA DECRETO N° 259, DE 1976
Santiago, 19 de Agosto de 1988.- Hoy se decretó lo siguiente: Núm. 145.- Visto: El DS No. 259, (V. y U.), de 1976, que reglamentó el artículo 4° bis del DL No. 539, (V. y U.), de 1974, agregado por el DL No. 1.506, de 1976; el DS No. 121, (V. y U.), de 1967 y sus modificaciones, especialmente la dispuesta por DS No. 76, (V. y U.), de 1986 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el DS No. 259, (V. y U.), de 1976, en la siguiente forma:
1.- Suprímese el inciso segundo del artículo 11.
2.- Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:
"Artículo 16.- Los seguros de incendio y desgravamen se regirán por las normas del DS No. 121, (V. y U.), de 1967, y sus modificaciones.".
Artículo transitorio.- Las modificaciones al DS No. 259, (V. y U.), de 1976, dispuestas en el presente decreto, se entenderán formar parte integrante de los seguros pactados conforme a dicho reglamento y actualmente vigentes, sin que para ello sea menester modificar los respectivos contratos. En todo caso, la causal que dé origen a la indemnización correspondiente deberá haberse producido con posterioridad a la vigencia de este decreto.