MODIFICA RESOLUCION Nº 2.543 EXENTA, DE 1998 Y, APRUEBA NOMINAS DE POSTULANTES SELECCIONADOS PARA EL SEGUNDO LLAMADO 1998 DEL SISTEMA GENERAL UNIFICADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL; PARA EL II LLAMADO 1998 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES; PARA EL LLAMADO 2-98 A POSTULACION PARA LA ADQUISICION O CONSTRUCCION DE VIVIENDAS EMPLAZADAS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA Y PARA EL LLAMADO B-98 A POSTULACION COLECTIVA CON PROYECTOS HABITACIONALES EMPLAZADOS EN ZONAS DE RENOVACION URBANA
Santiago, 18 de enero de 1999.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 125 exenta.- Visto: El D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, y sus modificaciones, que regula el Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, y en especial lo previsto en sus artículos 15, 16, 17 y 35 números 5 y 11 y en sus Títulos II y III; las resoluciones exentas Nº 2.209, Nº852, Nº 2.543 y Nº 2.544, todas ellas de este Ministerio, la primera de ellas de fecha 3 de noviembre de 1993, publicada en el Diario Oficial del 8 de noviembre de 1993; la segunda de fecha 7 de abril de 1998, publicada en el Diario Oficial del 23 de abril de 1998; la tercera y la cuarta de fecha 17 de septiembre de 1998, publicadas en el Diario Oficial del 28 de septiembre de 1998; y,
Considerando:
a) Que mediante resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998, se llamó a inscripción de postulantes al Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional (segundo llamado 1998; II llamado 1998 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; llamado 2-98 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana y llamado B-98 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana), fijándose en 578.060 U.F.; en 169.190 U.F.; en 89.200 U.F. y en 125.800 U.F., el monto de los recursos presupuestarios que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo en el segundo llamado 1998; en el II llamado 1998 a postulación colectiva con proyectos habitacionales; en el llamado 2-98 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana; y, en el llamado B-98 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana, respectivamente, y su forma de distribución regional y por tramos de valor de vivienda;
b) Que una vez concluido el período de inscripción correspondiente a dichos llamados a postulación se ha estimado conveniente modificar dichas distribuciones regionales, en atención a las características que presenta la demanda habitacional por este tipo de ayuda y, de esta forma, obtener un mejor aprovechamiento de este beneficio, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el inciso primero del número 5º de dicha resolución las cifras ''578.060''; ''169.190''; ''89.200'' y ''125.800'', por las siguientes cifras: ''599.060''; ''140.790''; ''209.800'' y ''12.600'', respectivamente.
b) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra a) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de Recursos Presupuestarios que se destinarán a la Región (U.F.)
I 9.910 II 8.000 III 14.020 IV 28.530 V 59.210 VI 37.240 VII 63.670 VIII 140.100 IX 15.610 X 15.220 XI 2.000 XII 8.000 R.M. 197.550
Total 599.060
c) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra b) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de Recursos Presupuestarios que se destinarán a la Región (U.F.)
I 0 II 0 III 0 IV 6.200 V 16.400 VI 12.000 VII 20.000 VIII 5.000 IX 6.000 X 4.200 XI 0 XII 0 R.M. 70.990
Total 140.790
d) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra c) del número 5º de dicha resolución, por el siguiente:
Región Monto de Recursos Presupuestarios que se destinarán a la Región (U.F.)
I 200 II 1.000 III 0 IV 400 V 17.600 VI 2.800 VII 400 VIII 7.600 IX 600 X 4.400 XI 1.000 XII 0 R.M. 173.800
Total 209.800
e) Sustitúyese el cuadro inserto en la letra d) del número 5º de dicha resolución por el que a continuación se inserta:
Región Monto de Recursos Presupuestarios que se destinarán a la Región (U.F.)
I 0 II 0 III 0 IV 0 V 0 VI 0 VII 0 VIII 0 IX 0 X 0 XI 0 XII 0 R.M. 12.600
Total 12.600
2º.- Apruébanse las nóminas de 5.384 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al segundo llamado 1998 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 1º de la resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de Valor de Vivienda Número de Postulantes Seleccionados
Hasta 500 U.F. 3.318 Más de 500 y hasta 1.000 U.F. 1.828 Más de 1.000 y hasta 1.500 U.F. 238
3º.- Déjase constancia que las nóminas de 5.384 postulantes que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 593.650 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo destinado a la atención de los postulantes seleccionados en el segundo llamado 1998 del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de Valor de Vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. Hasta 1.000 U.F. Hasta 1.500 U.F.
I 6.090 3.490 160 9.740 II 960 5.470 1.190 7.620 III 9.840 3.920 230 13.990 IV 15.550 11.650 1.260 28.460 V 43.280 14.440 1.350 59.070 VI 27.150 9.010 940 37.100 VII 57.620 5.160 720 63.500 VIII 86.300 48.980 4.690 139.970 IX 8.770 6.280 480 15.530 X 8.360 5.780 1.010 15.150 XI 900 650 0 1.550 XII 1.190 2.980 330 4.500 R.M. 127.330 63.510 6.630 197.470
Total 393.340 181.320 18.990 593.650
4º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados en el llamado efectuado por el número 1º de la resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998:
Tramo de Valor de Vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. Hasta 1.000 U.F. Hasta 1.500 U.F.
I 51 35 2 88 II 8 55 15 78 III 83 40 3 126 IV 130 117 16 263 V 371 148 17 536 VI 229 91 12 332 VII 481 52 9 542 VIII 722 492 59 1.273 IX 74 63 6 143 X 71 58 13 142 XI 6 5 0 11 XII 8 23 3 34 R.M. 1.084 649 83 1.816
Total 3.318 1.828 238 5.384
5º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 1.137 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al II llamado 1998 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 2º de la resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998; nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución, en las que los seleccionados se distribuyen de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda al cual postularon:
Tramo de Valor de Vivienda Numero de Postulantes Seleccionados
Hasta 500 U.F. 1.005 Más de 500 y hasta 1.000 U.F. 132 Más de 1.000 y hasta 1.500 U.F. 0
6º.- Déjase constancia que las nóminas de 1.137 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 133.800 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el II llamado 1998 a postulación colectiva con proyectos habitacionales del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula y región:
Tramo de Valor de Vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. Hasta 1.000 U.F. Hasta 1.500 U.F.
IV 5.880 0 0 5.880 V 11.640 2.600 0 14.240 VI 9.840 900 0 10.740 VII 17.400 1.000 0 18.400 VIII 4.560 200 0 4.760 IX 4.680 600 0 5.280 X 1.680 2.200 0 3.880 R.M. 64.920 5.700 0 70.620
Total 120.600 13.200 0 133.800
7º.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 2º de la resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998:
Tramo de Valor de Vivienda Región Hasta 500 Más de 500 Más de 1.000 y Total U.F. Hasta 1.000 U.F. Hasta 1.500 U.F.
IV 49 0 0 49 V 97 26 0 123 VI 82 9 0 91 VII 145 10 0 155 VIII 38 2 0 40 IX 39 6 0 45 X 14 22 0 36 R.M. 541 57 0 598
Total 1.005 132 0 1.137
8º.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44 (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra k.2) del número 5º del numeral II de la resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.544, de 1998, ambas de este Ministerio, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes. 9º.- Apruébanse asimismo las nóminas de 1.037 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado 2-98 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 3º de la resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998; nómimas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. 10.- Déjase constancia que las nóminas de 1.037 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 206.220 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado 2-98 a postulación para la adquisición o construcción de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III del D.S Nº 44 (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda y región:
Tramo de Valor de Vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. Hasta 1.000 U.F. Hasta 1.500 U.F.
I 0 0 200 200 II 0 0 1.000 1.000 IV 0 200 200 400 V 0 9.800 5.000 14.800 VI 0 400 2.200 2.600 VII 200 200 0 400 VIII 6.800 0 800 7.600 IX 0 600 0 600 X 1.200 2.800 200 4.200 XI 200 600 200 1.000 R.M. 16.870 62.060 94.490 173.420
Total 25.270 76.660 104.290 206.220
11.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 3º de la resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998:
Tramo de Valor de Vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. Hasta 1.000 U.F. Hasta 1.500 U.F.
I 0 0 1 1 II 0 0 5 5 IV 0 1 1 2 V 0 49 25 74 VI 0 2 11 13 VII 1 1 0 2 VIII 34 0 4 38 IX 0 3 0 3 X 6 14 1 21 XI 1 3 1 5 R.M. 86 313 474 873
Total 128 386 523 1.037
12.- Apruébanse además las nóminas de 63 postulantes seleccionados para el goce del Subsidio Habitacional correspondiente al llamado B-98 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional, dispuesto en el número 4º de la resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998, nóminas que se entenderán formar parte integrante de la presente resolución. 13.- Déjase constancia que las nóminas de 63 postulantes seleccionados que se aprueban en el número anterior comprometen un total equivalente a 12.600 Unidades de Fomento (U.F.), para la atención de los postulantes seleccionados en el llamado B-98 a postulación colectiva con proyectos habitacionales emplazados en zonas de renovación urbana del Sistema General Unificado de Subsidio Habitacional que regula el Título III, en relación al Título II del D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988, monto que se distribuye de la siguiente forma, según tramo de valor de vivienda a que se postula y región:
Tramo de Valor de Vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. Hasta 1.000 U.F. Hasta 1.500 U.F.
R.M. 0 7.200 5.400 12.600
Total 0 7.200 5.400 12.600
14.- Fíjase la siguiente distribución regional por tramos de valor de vivienda para los Certificados de Subsidio Habitacional que se otorguen a los postulantes seleccionados del llamado efectuado por el número 4º de la resolución exenta Nº 2.543, de este Ministerio, de 1998:
Tramo de Valor de Vivienda Región Hasta 500 Más de 500 y Más de 1.000 y Total U.F. Hasta 1.000 U.F. Hasta 1.500 U.F.
R.M. 0 36 27 63
Total 0 36 27 63
15.- En conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 46 del Título II del D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988 y en el inciso segundo de la letra g.2) del número 6º del numeral IV de la resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.544, de 1998, ambas de este Ministerio, los representantes legales de la cooperativa, del grupo organizado, de la corporación o fundación a través de los cuales postularon los postulantes seleccionados en este llamado, deberán acreditar ante el Director del Serviu respectivo, a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente a la fecha de emisión de los respectivos Certificados de Subsidio, que la construcción de las viviendas del proyecto presentado al postular ha sido iniciada, circunstancia que acreditarán, cuando corresponda, mediante la entrega al Director del Serviu aludido, del permiso de edificación y carta en que se acredite la fecha de inicio de las obras correspondientes, entrega que se deberá formalizar a más tardar a la fecha de expiración de ese plazo. El incumplimiento de este requisito, dentro del plazo máximo establecido producirá la caducidad automática de la vigencia de los correspondientes certificados de subsidio y la eliminación de todos los socios, miembros o afiliados, de las nóminas de selección correspondientes. 16.- En conformidad a lo dispuesto en el número 11 del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.544, también de este Ministerio, de 1998, aquellos postulantes que, habiendo acreditado ahorro constituido por la disponibilidad de sitio propio, hubieren resultado seleccionados, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán presentar los certificados a que aluden las letras a) y b) del número 11 del numeral I de la mencionada resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.544, también de este Ministerio, de 1998, extendidos con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso que los acompañados excedieran el plazo indicado. 17.- En conformidad a lo dispuesto en la letra b) del número 11) del numeral I y en el número 5º del numeral III de la resolución exenta Nº 2.383, de este Ministerio, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.544, también de este Ministerio, de 1998, aquellos postulantes seleccionados que habiendo acreditado disponibilidad de sitio en los términos que señala el D.S. Nº 44, (V. y U.), de 1988 y que hubieren sustituido el certificado de litigios pendientes por la declaración jurada que en la mencionada resolución exenta Nº 2.383, de 1995, modificada por resolución exenta Nº 2.544, de 1998, ambas de este Ministerio, se indica, para recibir sus respectivos Certificados de Subsidio Habitacional deberán entregar al Serviu respectivo el Certificado que acredite que el sitio no se encuentra afecto a litigios pendientes, extendido con una anticipación no superior a 30 días a la fecha de la postulación, en el caso de haberse acreditado tal circunstancia mediante la declaración jurada aludida, o en el caso que los certificados acompañados excedieran el plazo indicado. 18.- Aclárase que en el caso de los postulantes seleccionados de las regiones XI, XII y de la provincia de Palena en la X Región, los tramos de valor de vivienda que se expresan en los números 2º, 3º, 4º, 5º 6º y 7º de esta resolución, en los cuales se incluyen beneficiarios de esas regiones o provincia, tienen los siguientes límites, en lugar de los que ahí se expresan:
Hasta 600 U.F.; Más de 600 y hasta 1.100 U.F.; Más de 1.100 y hasta 1.600 U.F.
19.- Publíquense las nóminas completas que se aprueban en el número 2º, en el número 5º, en el número 9º y en el número 12 de esta resolución, en un periódico de circulación nacional, indicándose en dicha publicación el nombre completo del beneficiario, su Cédula Nacional de Identidad o R.U.T. y el puntaje total obtenido, sin perjuicio de las nóminas completas de que dispondrán los Serviu, las que señalarán, a lo menos, el puntaje total y el obtenido en cada uno de los rubros considerados, por cada postulante seleccionado; el Rol Unico Tributario; el monto del subsidio directo de cada postulante seleccionado; el monto total de ahorro acumulado por cada postulante; y el puntaje de corte correspondiente al último postulante seleccionado.