APRUEBA REGLAMENTO DE CALIFICACIONES DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS DE ACUERDO AL CODIGO DEL TRABAJO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 7º DE LA LEY Nº19.553 Santiago, 31 de diciembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 3.632.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, en la letra c) del 3º, y 7º de la ley Nº 19.553 y en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento de Calificaciones para los trabajadores contratados conforme al Código del Trabajo para la aplicación del artículo 7º de la ley Nº19.553.
TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
TITULO II Del Proceso Calificatorio / Párrafo 1º De la Hoja de Vida y de Calificación
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
TITULO II Del Proceso Calificatorio / Párrafo 2º Los Factores de Calificación
Articulo 12
Artículo 12.- La calificación evaluará los factores y subfactores que se señalarán, por medio de notas que tendrán los siguientes valores y conceptos:
Nota 9 - 10 óptimo Generalmente su desempeño excede los requerimientos que exige el desarrollo de su empleo. Nota 7 - 8 buena Su desempeño satisface completamente los requerimientos exigidos para el desarrollo de su empleo. Nota 5 - 6 satisfactorio Su desempeño generalmente satisface los requerimientos que exige el desarrollo de su empleo. Nota 3 - 4 insuficiente Su desempeño es inferior a los requerimientos que exige el desarrollo de su empleo. Nota 1 - 2 deficiente No cumple con los requerimientos que exige el desarrollo de su empleo.
Las notas asignadas a los subfactores respectivos deberán expresarse en entero sin decimales, correspondiendo la nota de cada factor al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece para cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada factor, y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al trabajador. Tanto las notas asignadas a los factores como el puntaje resultante se expresarán hasta con dos decimales. En todo caso si el tercer decimal fuera igual o superior a cinco se subirá al decimal siguiente. La asignación de cada nota deberá ser fundada en circunstancias acaecidas durante el período de calificación.
Articulo 13
Artículo 13.- Los trabajadores serán ubicados en las siguientes listas de calificaciones de acuerdo con el puntaje que se indica:
Lista Nº 1, de Distinción, de 81,00 a 100 puntos. Lista Nº 2, Buena, de 46,00 a 80,99 puntos. Lista Nº 3, Regular, de 10,00 a 45,99 puntos.
Articulo 14
Artículo 14.- Los factores y subfactores que se evaluarán serán los siguientes:
1. Rendimiento: Mide el trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas convenidas. Comprende la valoración de los siguientes subfactores: a) Cumplimiento de la labor realizada: mide la realización de los trabajos convenidos y la rapidez y oportunidad en su ejecución. b) Calidad de la labor realizada: evalúa las características de la labor cumplida y la ausencia de errores en el trabajo y la habilidad en su ejecución.
2. Condiciones Personales: Evalúa la actitud del trabajador en su vinculación con los demás. Comprende la valoración de los siguientes subfactores: a) Interés por el trabajo que realiza: mide el deseo del trabajador de perfeccionarse en el cumplimiento de sus obligaciones, de proponer la realización de actividades y de soluciones ante los problemas que se presenten y de proponer objetivos o procedimientos nuevos para la mejor realización del trabajo asignado. b) Capacidad para realizar trabajos en equipo: mide la facilidad de integración del trabajador en equipos de trabajo, así como la colaboración eficaz que éste presta cuando se requiere que trabaje con grupos de personas.
3. Comportamiento Funcionario: Evalúa la conducta del trabajador en el cumplimiento de sus obligaciones. Los siguientes son los subfactores a medir: a) Cumplimiento de normas e instrucciones: mide el respeto a los reglamentos e instrucciones de la institución y a los demás deberes estatutarios. b) Asistencia y Puntualidad: mide la presencia o ausencia del trabajador en el lugar de trabajo y la exactitud en el cumplimiento de la jornada laboral.
Articulo 15
Artículo 15.- Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, serán los siguientes:
Factor: Rendimiento: 4,0 Factor: Condiciones Personales: 3,0 Factor: Comportamiento Funcionario: 3,0
TITULO II Del Proceso Calificatorio / Párrafo 3º De las Etapas del Proceso Calificatorio
Articulo 16
Artículo 16.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Precalificación: la evaluación previa realizada por el jefe directo del trabajador. b) Calificación: la evaluación efectuada por la Junta Calificadora que corresponda, teniendo como base la precalificación realizada por el jefe directo del trabajador. c) Apelación y reclamo: los recursos con que cuenta el trabajador contra la resolución de la Junta Calificadora.
Articulo 17
Articulo 18
Articulo 19
Articulo 20
Articulo 21
TITULO II Del Proceso Calificatorio / Párrafo 4º De los recursos
Articulo 22
Articulo 23
Articulo 24
TITULO II Del Proceso Calificatorio / Párrafo 5º De los efectos de la calificación
Articulo 25
Articulo 26
Articulo 1
Artículo 1º Transitorio.- Para los efectos del pago de la asignación por desempeño individual durante el año 1999, la calificación del personal afecto al Código del Trabajo se someterá a las siguientes normas:
a) Considerará el desempeño funcionario entre el 1º de noviembre de 1997 y el 31 de agosto de 1998; b) No se elaborarán informes acerca del desempeño de los trabajadores; c) El proceso de calificaciones se iniciará a más tardar el primer día hábil del mes de enero de 1999 y se terminará el 31 del mismo mes del año 1999. La precalificación deberá verificarse en los primeros siete días de iniciado el proceso de calificaciones y la Junta Calificadora constituirse el día 11 de enero de 1999, y d) Las Juntas Calificadoras serán las mismas a que alude el artículo 20 permanente.