ESTABLECE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION NACIONAL ASESORA EN MATERIAS FITOSANITARIAS DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, CREADA POR RESOLUCION Nº 4.108 EXENTA, DE 1998, DE LA DIRECCION NACIONAL
(Resolución)
Núm. 151 exenta.- Santiago, 18 de enero de 1999.- Vistos: El ordinario Nº 3.791 de 1998, del Jefe del Departamento de Protección Agrícola; la resolución exenta Nº4.108 de 21 de diciembre de 1998, de la Dirección Nacional; lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 6 y letras c), f), h) y r) de la Ley Nº 18.755, modificada por la Ley Nº19.283; lo indicado en el decreto supremo Nº 470, de 9 de diciembre de 1996, del Ministerio de Agricultura; lo señalado en la resolución Nº 55, de 24 de enero de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por resolución Nº 520, de 15 de noviembre de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; las facultades que invisto como Director Nacional de la Institución.
R e s u e l v o:
1.- Fíjanse las siguientes normas de funcionamiento de la Comisión Nacional Asesora en Materias Fitosanitarias del Servicio Agrícola y Ganadero, creada por resolución exenta Nº 4.108 de 21 de diciembre de 1998, de la Dirección Nacional:
1.- Realizar sesiones a través de reuniones ordinarias y extraordinarias. 2.- Las sesiones ordinarias se harán semestralmente, pudiéndose convocar a sesiones extraordinarias a solicitud de a lo menos tres de sus integrantes designados o del Director Nacional del SAG. 3.- El quórum para sesionar será de la mitad más uno de los integrantes designados, incluyendo la presencia de su Presidente y del Secretario Ejecutivo. 4.- Definir los temas que requieran ser analizados y coordinados para la integración de los sectores público y privado. 5.- Analizar y proponer al SAG los temas que el Sector Privado haya puesto en consideración de la Comisión Nacional Asesora. 6.- Los miembros de la Comisión Nacional Asesora actuarán a título personal y en exclusiva consideración a su capacidad y excelencia profesional. 7.- La información entregada a la Comisión Nacional Asesora y las conclusiones que emanen de esta instancia serán de carácter confidencial y reservado. 8.- Los integrantes designados o invitados de la Comisión Nacional Asesora tendrán la obligación de declarar su inhabilidad o incompatibilidad real o moral por asistirles, respecto de cualquier tema o materia, alguna causal de implicancia o de recusación tal como: tener interés directo o indirecto en el tema, tener vínculo de parentesco con el patrocinante de la materia, o prestar asesoría profesional directa o indirecta sobre la misma o análoga cuestión. En caso de hacerse esta declaración, el afectado deberá retirarse de la sesión, excepto que se pierda el quórum mínimo para sesionar, en cuyo caso deberá permanecer en sesión sólo con derecho a voz.
2.- Fíjanse las siguientes atribuciones y obligaciones del Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional Asesora:
1.- Efectuar las invitaciones y convocar a sesiones ordinarias de la Comisión Nacional Asesora de acuerdo a las instrucciones de la Dirección Nacional del SAG, y a las sesiones extraordinarias, cuando la convocatoria la soliciten por escrito al Presidente de la Comisión Nacional Asesora a lo menos tres de los integrantes designados. Asimismo, deberá autorizar como Ministro de Fe todas las actas correspondientes. 2.- Elaborar las actas de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias y someterlas a la aprobación de la Comisión Nacional Asesora en la sesión siguiente. 3.- Preparar y distribuir oportunamente la documentación referente a los antecedentes ilustrativos y técnicos de las materias a tratar. 4.- Coordinar la participación de especialistas tanto del Sector Público como del Sector Privado, cuando el Director Nacional del SAG lo estime necesario o conveniente. 5.- Coordinar la preparación de las conclusiones e informes para consideración del Presidente de la Comisión Nacional, que emanen como resultado de las sesiones.