RENUEVA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO Nº 1.009 DE 1978, Y SUS MODIFICACIONES
Núm. 1.632.- Santiago, 7 de diciembre de 1998.- Vistos: El artículo 32 número 8, de la Constitución Política de la República de Chile, el decreto ley Nº 1.263, de 1975 y el decreto ley Nº 2.349, de 1978, D e c r e t o:
Artículo único: A contar del 24 de diciembre de 1998 se entenderán renovadas por un año las disposiciones del decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, cuya última prórroga, desde el 24 de diciembre de 1997, fue establecida mediante decreto supremo de Hacienda Nº 1.212, de 21 de octubre de 1997.
No obstante, las entidades que mediante el decreto supremo de Hacienda Nº 1.009, de 1978, y sus modificaciones, se encuentran autorizadas para pactar las estipulaciones de los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 2.349, de 1978, no podrán pactar o convenir dichas estipulaciones respecto de los bienes, ni actos, contratos y casos a que se refieren los artículos 6 y 7 del D.L. Nº 2.349, de 1978 citado.
Asimismo, no se podrán pactar estipulaciones que restrinjan la administración y disposición de bienes o distribución de utilidades de los organismos, instituciones y empresas a que se refiere el decreto supremo Nº 1.009, de 1978, sin previa autorización del Ministerio de Hacienda.