MODIFICA DECRETO Nº 597 EXENTO, DE 1998
Núm. 95 exento.- Santiago, 26 de enero de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el Decreto Exento Nº 597 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº 1) del Decreto Exento Nº 597 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las cuotas globales anuales del recurso Merluza del sur (Merluccius australis) en la zona de aguas interiores y períodos que indica, en el sentido de señalar que la fracción de cuota establecida para ser capturada durante el mes de febrero en el área comprendida entre el límite norte de la XI Región y el paralelo 47° L.S. se extraerá entre los días 5 y 15 de dicho mes.