REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº18.290 Y SUS MODIFICACIONES Santiago, 29 de enero de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 79 exento.- Vistos: estos antecedentes y lo dispuesto en los decretos exentos de Justicia Nº 55, 67 y 70 de 1998; lo dispuesto en el artículo 209 de la ley Nº 18.290 y sus modificaciones; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 54 del artículo 1º del decreto supremo de Interior Nº 654, de 17 de mayo de 1994, y Considerando: Que de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1998, alcanzó a 4,7%.
D e c r e t o:
Artículo único: Reajústese, a contar del 1º de marzo de 1999, en 4,7% las multas expresadas en pesos a que se refieren los artículos 102, 196 D, 201 y 209 bis de la ley Nº18.290, fijándose su monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto Monto Anterior Nuevo
1.- Artículo 102 212.000.- 222.000.- 424.000.- 444.000.- 2.- Artículo 196 D 25.000.- 26.200.- 100.000.- 105.000.- 3.- Artículo 201 Nº 1 31.600.- 33.100.- (inciso 1º) Nº 2 25.800.- 27.000.- Nº 3 19.600.- 20.600.- Nº 4 6.600.- 6.900.- (inciso 2º) 126.500.- 132.000.- 1.255.500.- 1.315.000.- 3.- Artículo 209 bis 212.000.- 222.000.- 106.000.- 111.000.-