MODIFICA DECRETO Nº 825 DE 1997, QUE DETERMINA APORTE ESTATAL PARA ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL
Núm. 836.- Santiago, 7 de diciembre de 1998.- Visto: lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 26, 28, 49, 51 y 56 inciso segundo de la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; en los artículos 2º, 3º, 4º y 11 de su Reglamento General aprobado por decreto Nº2.296 de 1995, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº869 de 1997 del mismo Ministerio; en los artículos 1º y 33 de la ley Nº 19.595,
Considerando:
- Que la ley Nº 19.595 concedió un aumento de remuneraciones a contar del 1º de diciembre de 1998.
- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 19.595, el Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición del Ministerio de Salud, para su transferencia a las municipalidades, las sumas correspondientes al mayor gasto que representa dicho aumento de remuneraciones en el sector de atención primaria de salud municipal.
- Los mayores recursos existentes para efectuar el aporte estatal a las entidades administradoras de salud municipal,
D e c r e t o:
Modifícase el decreto Nº 825 de 1997, del Ministerio de Salud, que determina el aporte estatal para las entidades administradoras de salud municipal por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 1998, en la siguiente forma:
1º.- Sustitúyese en su artículo 1º la cifra ''$67.349.720.171 (sesenta y siete mil trescientos cuarenta y nueve millones setecientos veinte mil ciento setenta y un peso)'', por la cifra ''$67.574.814.635 (sesenta y siete mil quinientos setenta y cuatro millones ochocientos catorce mil seiscientos treinta y cinco pesos)''.
2º.- Reemplázase en la letra a) de su artículo 2º la cifra ''$721 (setecientos y veintiún pesos)'', por la cifra ''$750 (setecientos cincuenta pesos)''.