OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR ARTICULO 7º DEL DECRETO LEY Nº 1.939 DE 1977, MODIFICADO POR LEY Nº 19.256
Santiago, 9 de octubre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 2.070.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado en sus oficios ordinarios R.R.E.E. (Difrol) Nºs. 870 y 1.783 de fechas 11.03.98 y 17.06.98 respectivamente; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional en su oficio EMON DEAG (DAC) (R) Nº 2.420, de 1998; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el reglamento para la aplicación de dicho artículo contenido en el decreto supremo Nº 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; la solicitud hecha por el ciudadano argentino Alejandro Mario Ceccarelli a S.E. el Presidente de la República para adquirir mediante compra a doña María Leda Almonacid Soto el lote B de la Hijuela 5 División Predial Islote Rupanco en el sector denominado El Cabrito-Islote Rupanco, inscrita a Fojas 2785, Nº 3167, año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno como también adquirir mediante compra a don José Miguel Paredes Almonacid, el Lote B de la Hijuela 6 División Predial Islote Rupanco en el sector denominado El Cabrito-Islote Rupanco, inscrita a fojas 2786, Nº 3168, año 1996, del Conservador de Bienes Raíces de Osorno y considerando que la operación referida no ocasiona inconvenientes,
D e c r e t o:
Artículo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el artículo 7º del decreto ley Nº 1.939, de 1977, modificado por la ley Nº 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas, al ciudadano argentino Alejandro Mario Ceccarelli, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.497.084-5, para adquirir por compra para sí, los inmuebles que se indican a continuación:
VER D.O. 06.02.1999