MODIFICA DECRETO Nº 14 EXENTO, DE 1999
Núm. 121 exento.- Santiago, 4 de febrero de 1999.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 8 de 2 de febrero de 1999; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior, la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 14 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 14 de 1999, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una cuota global anual de captura para el recurso Huepo (Ensis macha) de 2 toneladas, para ser extraída en el área de reserva artesanal de la VII Región. Que los resultados de investigaciones efectuadas en bancos naturales de Huepo de la VII Región, realizados con posterioridad a la fecha del citado decreto, demuestran la existencia de mayor abundancia explotable de este recurso, lo que amerita el aumento de la cuota establecida. Que el artículo 3º letra c) del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura en un área determinada. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
D e c r e t o: