ESTABLECE NORMAS TECNICO ADMINISTRATIVAS PARA LA APLICACION DEL ARANCEL DEL REGIMEN DE PRESTACIONES DE SALUD DE LA LEY Nº 18.469 EN LA MODALIDAD DE LIBRE ELECCION
(Resolución)
Núm. 177 exenta.- Santiago, 28 de enero de 1999.- Visto: Lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 18.469; en la letra b) del artículo 4º y en el inciso segundo del artículo 6º del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979; lo dispuesto en la Resolución Nº 176, del 28 de Enero de 1999 de los Ministerios de Salud y de Hacienda, que aprobó el Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud, dicto la siguiente
Resolución:
I Apruébanse las siguientes Normas Técnico Administrativas para la aplicación del Arancel del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469 en la Modalidad de Libre Elección.
1.DEFINICIONES
Para efectos de la presente Resolución los términos que a continuación se indican tendrán el sentido que se señala:
a) ''Ley'': La Ley Nº 18.469, que crea el Régimen de Prestaciones de Salud.
b) ''Reglamento'': El Decreto Supremo Nº 369 de 1985, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Salud.
c) ''El Fondo'': el Fondo Nacional de Salud.
d) ''Modalidad Libre Elección'': Una de las dos Modalidades de Atención que establece la Ley, administrada por el Fondo Nacional de Salud, en la cual el beneficiario elige libremente al profesional y/o entidad, del sector público o privado que se encuentren inscritos en el Rol y que otorguen las prestaciones que éste requiera.
e) ''Rol'': La nómina de Profesionales e Instituciones a que se refiere el artículo 13º de la Ley Nº 18.469.
f) ''Arancel'': El conjunto formado por el catálogo de Prestaciones de Salud, su clasificación, codificación y valores establecidos en la Resolución Nº 176/99, de los Ministerios de Salud y de Hacienda.
El Arancel se divide en títulos y en ellos cada prestación, se identifica con un Código de siete dígitos que representa lo siguiente:
- El primer y segundo dígito del código de la prestación identifican el Grupo. - El tercer y cuarto dígito del código de la prestación identifican el Sub-Grupo. - El quinto, sexto y séptimo dígito identifican dentro de cada Sub-Grupo, el código específico de la prestación.
g) ''Entidad'': Institución asistencial de salud que se encuentra inscrita en el Rol para dar prestaciones de Salud por la Modalidad de Libre Elección. Deberá contar con infraestructura, equipamiento y personal, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Resolución de Convenios que para estos efectos dicta el Fondo Nacional de Salud.
h) "Atención Electiva o Programada'': Es aquella atención que se planifica para ser efectuada en determinada fecha u horario y que puede ser postergada, sin afectar la evolución o estado de un paciente, por no ser una condición de urgencia, y que se realiza en el momento u horario que el profesional establezca o acuerde con el beneficiario.
i) ''Atención de Urgencia'': Es aquella atención que por la condición clínica del paciente y de acuerdo a expresa indicación y calificación médica, debe ser efectuada de inmediato sin sufrir postergaciones, ya que éstas pueden implicar riesgo de graves complicaciones. De esta calificación debe quedar constancia en la ficha clínica.
j) ''Ficha o Historia Clínica'': Documento en que se registran los datos del paciente, tales como nombre, edad, RUT, previsión, etc., y donde el o los profesionales tratantes, registran todas las atenciones efectuadas además de la fecha de atención, diagnóstico, exámenes solicitados y realizados, tratamiento, evolución y epicrisis.
k) ''Secreto Profesional'': Es el deber que tienen los profesionales de mantener en absoluta reserva las informaciones, hechos y datos revelados por el paciente o que obtengan con ocasión de la atención prestada a un enfermo.
El secreto profesional es un derecho objetivo del paciente, que el profesional está obligado a respetar en forma absoluta, por ser un derecho natural irrenunciable, no prometido, ni pactado.
El profesional sólo podrá informar cuando así lo establezcan las leyes o sea imprescindible para salvar la vida del paciente, de sus familiares y contactos. También podrá tener acceso a información reservada o confidencial el médico que actúe en cumplimiento de funciones administrativas, legales o judiciales, quedando sujeto por ello al secreto profesional.
l) ''Recién Nacido, Lactante, Niño'': Se considerará como recién nacido (R.N.) hasta los 28 días de vida, Lactante al menor de 2 años y Niño al menor de 15 años.
m) "Adulto Mayor": Para efecto de la aplicación del Arancel en la Modalidad de Libre Elección, se considerará a las personas mayores de 55 años, como Adultos Mayores. 2. PROCESO DE INSCRIPCION
a) La inscripción de profesionales y entidades representa la suscripción de un convenio con el Fondo, que estará sometido a las disposiciones legales y reglamentarias establecidas en la ''Ley'' y el ''Reglamento'' vigentes y a las exigencias técnicas y administrativas presentes y futuras fijadas por el Fondo Nacional de Salud.
b) Los profesionales y entidades, al momento de inscribirse en el Rol, deberán indicar el Grupo en que efectuarán sus prestaciones.
c) La inscripción de los prestadores en un Grupo del Rol, determinará que todas las prestaciones que él presente a cobro, deberán corresponder a su Grupo de inscripción.
d) Los profesionales que tengan calidad de propietarios o socios, en forma directa o indirecta, de entidades asistenciales de atención abierta y que ejerzan su profesión en ellas, deberán estar inscritos en el Rol de la Modalidad de Libre Elección.
e) Las entidades o personas naturales que en calidad de prestadores participen de la Modalidad de Libre Elección, en las prestaciones del Grupo 23 del Arancel (prótesis), deberán estar inscritos en el registro creado por el Fondo para ese efecto, de acuerdo a los requisitos establecidos.
f) Caducarán automáticamente los convenios de prestadores que no hayan tenido actividad o cobranza en un lapso de un año, excepto en aquellos casos en que se haya justificado previamente esta situación. El Fondo determinará los procedimientos de reactivación de inscripción cuando corresponda.
g) Los prestadores habilitados para atender a través de la Modalidad Libre Elección en los Hospitales de los Servicios de Salud, deberán adjuntar a la solicitud de inscripción, el convenio sobre uso de instalaciones, dependencias y equipamiento suscrito con la Dirección del establecimiento respectivo aprobado mediante resolución del Director del Servicio de Salud (Res. Exenta Nº 550/92 del Ministerio de Salud).
h) En el caso que los profesionales soliciten su inscripción como especialistas, deberán acreditarla mediante certificado otorgado por CONACEM, Universidades reconocidas por el Estado u otras entidades equivalentes aceptadas por el Fondo Nacional de Salud.
3. ORDENES DE ATENCION Y PROGRAMAS DE ATENCION DE SALUD
a) La Orden de Atención y/o los Programas constituyen un instrumento emitido por el Fondo Nacional de Salud. Las Ordenes de Atención, de acuerdo a lo señalado en el Art. 53º del D.S. 369/85, tendrán una vigencia para su uso, de 90 días contados desde la fecha de su emisión. El documento original es el único que da derecho al pago y/o devolución de dinero por prestaciones. No procede emitir documento alguno en su reemplazo y tampoco puede operarse con copias o fotocopias del mismo. Con todo, el Director del Fondo Nacional de Salud, o en quienes delegue tal atribución, podrá autorizar el pago y/o devolución del dinero, cuando se acredite fehacientemente que se ha otorgado la prestación o se ha adquirido la respectiva orden y ésta se ha extraviado. El Fondo no autoriza la emisión de Ordenes de Atención del Grupo 01, Sub-Grupo 01, para un mismo beneficiario, en número superior a 2 por día.
b) El médico tratante u otros profesionales autorizados que soliciten exámenes de laboratorio, imagenología, anatomopatológicos, procedimientos diagnósticos o terapéuticos y otras prestaciones para las cuales el beneficiario deba adquirir Ordenes de Atención, lo hará en formularios con su membrete o timbre, el que deberá tener su nombre, dirección y número de RUT, señalando expresamente el nombre y apellidos del paciente e identificación de las prestaciones requeridas. Dicha petición deberá refrendarla con su firma. Cuando se trate de exámenes de laboratorio e imagenología, además, deberá solicitarlo en formularios separados. Si ocupa formularios precodificados, deberá agregar la frase ''Solicité.....n.....exámenes'', manuscrita, indicando el número exacto de exámenes solicitados. No se aceptarán inclusiones posteriores de prestaciones que no hayan sido originalmente solicitadas por el profesional responsable o que sobrepasen el número señalado. La contravención a lo antes señalado invalidará la Orden u Ordenes presentadas a cobro.
c) En el caso de que el profesional que prescribe exámenes de laboratorio, de imagenología, de anatomopatología o procedimientos diagnósticos o terapéuticos, no efectúe la codificación correspondiente, las entidades que realicen dichos exámenes deberán atenerse estrictamente a lo prescrito por el profesional tratante, sin efectuar adiciones ni modificaciones.
d) El profesional o entidad que realice un examen de laboratorio, de imagenología, anatomopatológico o un procedimiento diagnóstico o terapéutico, deberá llevar un registro y entregar al paciente o familiar responsable:
- Un informe detallado, claramente legible, en el que conste el nombre completo del paciente, fecha de la prestación, técnica empleada, resultados y valores normales de referencia o conclusiones cuando corresponda; nombre completo, RUT, dirección y firma del profesional responsable.
- Las placas radiológicas, gráficos y similares de los exámenes que haya practicado, con la identificación del paciente. e) Los informes originales así como los elementos señalados precedentemente, pertenecen al paciente y no pueden ser retenidos por los profesionales ni las entidades públicas o privadas. Los profesionales y entidades deberán conservar los antecedentes clínicos y copias de los informes emitidos, por un lapso mínimo de dos años. Respecto de los exámenes anatomopatológicos, incluyendo los citológicos, deberán conservarse, además, las preparaciones microscópicas e inclusiones («tacos»)por lo menos durante cinco años.
f) PROGRAMA DE ATENCION DE SALUD
f.1. Deberá confeccionarse un Programa previo a la emisión de las respectivas Ordenes de Atención, en los siguientes casos:
f.1.1. En todos los casos de Atención Cerrada, el que deberá incluir la totalidad de las prestaciones que de acuerdo al Arancel y a esta Normativa, se otorguen en dicha hospitalización.
En casos complejos con gran número de prestaciones y participación de diferentes tratantes, podrán confeccionarse programas complementarios que llevarán numeración correlativa e identificarán al original.
f.1.2. En todas aquellas prestaciones que tienen Código Adicional.
f.1.3. En prestaciones del Grupo 25, Pago Asociado a Diagnóstico.
f.1.4. En prestaciones del Grupo 23 (Prótesis u Ortesis), con excepción de los Lentes Opticos (cód. 23-01-071) y Audífonos (cód. 23-01-081). Sólo se exigirá la confección de Programa por los códigos 23-01-071 y 23-01-081, cuando el beneficiario solicite, además, un Préstamo Médico.
f.1.5. En prestaciones del Grupo 24 (Traslados).
f.1.6. Para tratamientos y procedimientos inmunológicos, psiquiátricos, radiantes y/o de kinesiología, medicina física y rehabilitación, debiendo señalarse la fecha de comienzo y término del tratamiento. Se exceptúan las prestaciones del Grupo 05 Sub-Grupo 01, la prestación código 09-01-009, la prestación 09-02-001 y las prestaciones 09-02-010 hasta 09-02-020.
f.1.7. En infiltraciones de nervios y/o raíces nerviosas.
f.1.8. Para la prestación 17-07-036 (Inmunoterapia por sesión), cuando se trate de 4 ó más prestaciones.
f.1.9. En exámenes radiológicos del Grupo 04 Sub-Grupo.
f.1.10. En exámenes de Anatomía Patológica, con excepción de los códigos 08-01-001; 08-01-002 y 08-01-008.
f.1.11. En toda prestación que requiera anestesia regional o general.
f.1.12. En Hemodiálisis códigos 19-01-023, 19-01-024, 19-01-027, 19-01-028 (Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos) (por sesión) y 19-01-029 (Hemodiálisis con bicarbonato, con insumos) (tratamiento mensual). En Peritoneodiálisis, códigos 19-01-025 y 19-01-026.
f.1.13. Para la atención médica del Recién Nacido en sala de partos o pabellón quirúrgico (código 01-01-007).
f.1.14. Los códigos 01-01-009 (visita por interconsultor o en junta médica), 01-01-008 (visita por médico tratante a enfermo hospitalizado) y 01-01010 (Atención Médica diaria a enfermo hospitalizado), sólo podrán cobrarse en el Programa de Atención de Salud del beneficiario hospitalizado.
f.1.15. Para la asistencia de cardiólogo a cirugía no cardíaca (código 01-01-006).
f.1.16. Para las atenciones de psicoterapias otorgadas por psicólogos clínicos (códigos 09-02-002 y 09-02-003).
f.1.17. Para las atenciones de fonoaudiología otorgadas por Fonoaudiólogos (códigos 13-03-003 al 13-03-005). Se exceptúan las evaluaciones de la voz (cód. 13-03-001) y del habla (cód. 13-03-002).
f.2. En los casos f.1.13 y f.1.15, las atenciones deben ir incluidas en el Programa de la respectiva intervención quirúrgica.
f.3. No podrán confeccionarse Programas de Atención de Salud por una vigencia superior a 31 días de hospitalización o atención.
f.4. En caso de que deba prolongarse la atención u hospitalización por un plazo superior al establecido, o que se requiera efectuar un número mayor de terapias o prestaciones que las autorizadas para cada caso en esta normativa, deberá confeccionarse un Programa adicional que en su parte superior debe decir ''Programa Complementario al anterior Nº... de fecha...''. El profesional deberá fundamentar siempre en el Programa Complementario las razones que lo motivan. Cuando estos Programas sean Complementarios por prolongación del tratamiento o no se disponga del Nº del Programa original, deberán consignar en el recuadro destinado al informe fundado, el número correlativo que le corresponda.
f.5. La fundamentación de un Programa de Atención de Salud deberá ser presentada en el espacio destinado para ello y, en los casos señalados en estas Normas, deberá ser acompañada, en forma reservada, de los antecedentes clínicos pertinentes.
f.6. Los Programas por hospitalizaciones podrán ser confeccionados y presentados a valorización en cualquier momento, hasta los 30 días siguientes a la fecha de egreso del paciente del establecimiento o de finalizado el respectivo tratamiento. Sin embargo, podrán aceptarse los Programas que no cumplan esta condición, siempre que cuenten con la aprobación del Director del Fondo Nacional de Salud.
g) En el Formulario de confección de Programas de Atención de Salud los profesionales deberán consignar en forma clara los datos siguientes, si fueren pertinentes:
- Nombre completo del profesional que hizo o efectuará la prestación
- Su número de RUT - Grupo del Rol en que está inscrito el profesional - Grupo del Rol en que está inscrito el anestesiólogo - Nombre completo y edad del paciente - Número de Credencial de Salud del beneficiario - Establecimiento en que se internó o internará el paciente - Fecha estimada de inicio, término y duración aproximada de la hospitalización o del tratamiento - Diagnóstico, el cual podrá anotarse en el Programa o si el médico tratante lo estima conveniente, en un sobre cerrado adherido al Programa, dirigido a FONASA, Subdepartamento de Control o Unidad de Control Zonal, según corresponda - Código, denominación y cantidad de cada una de las prestaciones que componen el Programa.
h) Los Programas de Atención de Salud podrán ser revisados por el Fondo Nacional de Salud, estando facultada esta Institución para solicitar mayores antecedentes en los casos que estime conveniente. El Fondo Nacional de Salud para ejecutar su facultad fiscalizadora, podrá solicitar al profesional o entidad, copia de Historia Clínica, protocolo de intervención quirúrgica y otros antecedentes técnicos necesarios. Con el objeto de garantizar el Secreto Profesional, tomará las medidas necesarias para resguardarlo debidamente. En la revisión de los antecedentes, el Fondo considerará fundamentalmente criterios técnicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 54 del D.S. 369/85 del Ministerio de Salud.
i) Dicha documentación, que deberá ser revisada exclusivamente por médicos, constituirá un antecedente de carácter reservado. En este carácter, los profesionales y directores de las entidades asistenciales, deberán facilitar para su revisión, los antecedentes solicitados o enviarlos, si el Fondo así lo solicita, en un plazo no superior a cinco días hábiles contados de la fecha de recepción de la solicitud escrita efectuada por el Fondo.
j) Cuando se trate de establecer la veracidad de otorgamiento de prestaciones por un profesional o entidad asistencial, la revisión de los documentos en que no se contenga el diagnóstico, podrán efectuarla otros fiscalizadores del Fondo Nacional de Salud. Asimismo, cuando se trate de comprobar que existen los instrumentos, reactivos, medios de cultivos, aparatos, instalaciones y similares necesarios para realizar las prestaciones correspondientes.
4. PRESTAMOS MEDICOS
Según se establece en el D.S. N° 369/85, los afiliados tendrán derecho a solicitar al Fondo el otorgamiento de préstamos destinados a financiar el valor de las prestaciones que ellos deban pagar y que requieran para sí o para los beneficiarios que de ellos dependan, en las condiciones que se establecen más adelante:
a) Los préstamos médicos serán otorgados, con cargo al Fondo de Préstamos Médicos que establece el artículo 31 de la Ley N° 18.469, en la medida que los recursos lo permitan. Para este efecto y en conformidad a lo señalado en la legislación vigente, el Fondo Nacional de Salud debe arbitrar las medidas necesarias para el otorgamiento y recuperación de los préstamos, considerando entre otras materias, los requisitos a cumplir para optar al préstamo, los documentos específicos que en cada caso se requieran, el mecanismo de pago que corresponda, etc.
b) El monto máximo que podrá otorgarse como préstamo, será el equivalente a la parte no bonificada del valor arancelario de la prestación, cualquiera sea el valor diferenciado que corresponda al Grupo del Rol en que se encuentra inscrito el prestador.
c) En la Modalidad de Libre Elección, procederá el otorgamiento de préstamos, para el financiamiento de la parte no bonificada de las prestaciones de salud, de acuerdo al siguiente detalle:
- Atención Hospitalizada - Diálisis (hemodiálisis y peritoneodiálisis) - Radioterapia - Tratamientos psiquiátricos - Adquisición de órtesis y prótesis d) Pueden optar a préstamo médico los siguientes afiliados:
- Trabajador dependiente - Trabajador independiente - Pensionados y Pensiones en trámite - Cesantes - Subsidio de incapacidad laboral o maternal - Heredero de afiliado fallecido
5. COBRANZA
a) Todas las Ordenes de Atención y los Programas que se presenten en cobranza, ya sea por profesionales o entidades, deberán llevar el nombre, RUT, edad, sexo, dirección y firma del beneficiario. En caso de prestaciones otorgadas por profesionales actuando como personas naturales, deberán llevar además nombre, RUT y firma del profesional y fecha en que se efectuó la prestación. En caso de prestaciones otorgadas por entidades, deberán llevar nombre y RUT de la entidad, fecha en que se efectuó la prestación y firma del representante legal, quién asumirá la responsabilidad de todo lo involucrado, tanto en la ejecución como en el cobro de las prestaciones. El Fondo podrá disponer de la identificación de quienes efectivamente otorgaron determinadas prestaciones. El Fondo pagará únicamente las Ordenes de Atención que cumplan los requisitos señalados y por prestaciones efectivamente realizadas. No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud, podrá autorizar el pago de Ordenes que no se ajusten totalmente a esta normativa.
b) El cobro al Fondo por prestaciones de salud, procede únicamente una vez que éstas hayan sido efectuadas. El cobro por parte del prestador, debe efectuarse dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de emisión. En caso contrario, deberá operarse a través de solicitud de pago la que será sometida a un proceso de control técnico y de ejecución, efectuado por las Unidades de Control correspondientes.
c) El profesional o entidad que cobra la prestación, es responsable de los documentos que llevan su firma, por lo que éstos deberán ser revisados y presentarse de acuerdo a la reglamentación vigente.
d) Los honorarios sólo pueden ser percibidos por el profesional o entidad que efectivamente otorgó la prestación y que, de acuerdo con la Resolución Exenta que regula el procedimiento de convenios, cuente con los elementos indispensables para su realización.
e) Los prestadores, personas naturales, inscritos en la Modalidad de Libre Elección, deberán cobrar siempre a través de Ordenes de Atención sus prestaciones a los beneficiarios, aunque dichas prestaciones sean otorgadas a través de Sociedades no inscritas en el Rol.
f) Para tener derecho a recargo por horario inhábil, las prestaciones deben ser efectuadas en conformidad a lo establecido en el artículo 7º del Arancel.
g) Los valores consignados para las prestaciones en el Arancel, incluyen los honorarios profesionales y la totalidad de los insumos corrientes que se utilicen. Se exceptúan los medicamentos, los insumos y elementos expresamente señalados en contrario en el Arancel y aquellos insumos específicamente necesarios para procedimientos o intervenciones, tales como arteriografías, angioplastías, procedimientos endoscópicos de especialidades, etc. Se entenderán incluidos en el honorario profesional, todas las explicaciones e instructivos necesarios para efectuar cualquier prestación y el informe de la misma, cuando corresponda.
h) Para cobrar honorarios profesionales de prestaciones que requieran Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Parto y que hayan sido efectuadas en entidades no inscritas en el Rol, se deberá individualizar claramente la entidad en el correspondiente Programa, verificándose que cumpla con los requisitos que establece el Fondo sobre convenios y sus modificaciones.
i) Para cobrar el valor de la Sala de Procedimiento, Derecho de Pabellón o Sala de Partos, la entidad deberá estar inscrita en el Rol. Los profesionales médicos deberán estar inscritos en el Rol y sólo podrán cobrar las Ordenes de Atención correspondientes a los códigos adicionales 1 al 4 (Sala de Procedimientos) de prestaciones que realicen y estén autorizadas; no podrán cobrar diferencias de acuerdo al Art. 53, del D.S. 369/85.
j) Por razones técnicas fundamentadas, en casos excepcionales el Fondo Nacional de Salud, podrá autorizar la inscripción de exámenes de laboratorio o de anatomía patológica procesados por profesionales o entidades diferentes a quien toma la muestra, permitiendo el cobro por cualquiera de ellos. La excepción que contempla esta normativa, se establece en forma temporal y mientras existan dichas razones, para laboratorios básicos con autorización sanitaria de instalación y funcionamiento vigente, cuando se trate de exámenes que requieren implementar tecnologías especializadas, tales como inmunología, genética, determinación de hormonas, anatomía patológica, (Grupo 03, Sub-Grupos 03, 04 y 05, Grupo 08 Sub-Grupo 01). En estos casos, ambos prestadores deberán estar inscritos en el Fondo y en los informes de los respectivos exámenes, deberá constar quien tomó la muestra y quien realizó efectivamente el procesamiento del examen.
k) Las cobranzas de prestaciones de Laboratorio, Imagenología y procedimientos diagnósticos deben ser acompañadas de los formularios de solicitud respectivos, extendidos por el médico tratante u otros profesionales autorizados y debidamente timbrados por el cajero emisor. l) Los Servicios de Salud y los establecimientos con convenios con dichos Servicios para otorgar prestaciones de salud, deberán adjuntar el original del formulario de declaración de elección de la Modalidad de Atención, a los Programas que presenten en cobranza, el que será requisito indispensable, para dar curso al pago de las Ordenes de Atención correspondientes.
m) Las instituciones que presenten cobranza a través del mecanismo de pago PAD, deberán adjuntar a ésta, un listado con el detalle de todas las prestaciones otorgadas, debidamente codificadas.
6. GRUPO 01 - CONSULTAS Y VISITAS MEDICAS
6.1.PRESTACIONES DEL GRUPO 01 EN ATENCION ABIERTA
6.1.1. Definición de Consulta Médica:
Es la atención profesional otorgada por el médico a un paciente en su Consultorio Privado o en un local destinado para estos efectos en un Hospital, Clínica, Centro de Salud o Servicio de Urgencia. Esta prestación incluye anamnesis, examen físico, diagnóstico, indicación terapéutica, solicitud de exámenes. Deberá registrarse en una Ficha Clínica. Algunos procedimientos mínimos y habituales, como la esfigmomanometría, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica, se entenderán incluidos en ella.
6.1.2. Acreditación de Especialidad Médica: Los profesionales médicos, que opten por inscribir prestaciones establecidas en el Arancel para una determinada especialidad, deberán acreditar dicha condición mediante un certificado de especialidades emitido por CONACEM, por Universidades reconocidas por el Estado o por otras Entidades equivalentes, aceptadas por el Fondo.
6.1.3. "Consulta médica electiva o de urgencia" (cód. 01-01-001): Es la atención profesional otorgada por un médico a un paciente, en las condiciones establecidas en el punto 6.1.1. anterior.
6.1.4. ''Consulta Médica de Neurólogo, Neurocirujano, Otorrinolaringólogo, Geriatra u Oncólogo'' (cód. 01-01-002): Es la atención profesional otorgada a un paciente, por un médico que dispone de la acreditación de alguna de las especialidades explicitadas en esta prestación. El código 01-01-002, sólo podrá ser cobrado por médicos inscritos como especialistas en el Fondo Nacional de Salud, que hayan acreditado dicha condición de acuerdo a lo dispuesto en el punto 6.1.2. de estas Normas, o por una entidad que cuente con médicos especialistas acreditados ante el Fondo. La realización de una consulta médica por parte de estos especialistas, no permite el cobro de la prestación 01-01-002 en forma conjunta con los códigos 01-01-001 y/o 01-01-003. El valor de la prestación considera incluido, todo lo señalado en los incisos segundo y tercero del punto 6.1.1. de estas Normas.
6.1.5 "Consulta Médica de Especialidades" (cód. 01-01-003): Es la atención profesional otorgada a un paciente, por un médico que disponiendo de una especialidad acreditada según lo establecido en el punto 6.1.2. anterior, se encuentre inscrito como especialista en el Fondo Nacional de Salud y disponga de una antigüedad, a lo menos, de trece años en el ejercicio de su profesión, o por una entidad que cuente con especialistas acreditados ante el Fondo, cumpliendo con los años de ejercicio profesional exigidos. La prestación 01-01-003, tendrá un valor único, siendo independiente del nivel en que esté inscrito el prestador y considera incluido en su valor, todo lo señalado en los incisos segundo y tercero del punto 6.1.1. anterior.
6.1.6 ''Visita Médica en Horario Hábil": (cód. 01-01-004), ''Visita Médica en Horario Inhábil'': (cód. 01-01-005): Es la atención profesional efectuada por el médico, en el domicilio de un paciente o en el lugar en que esté residiendo el enfermo en el momento de la prestación. Para efecto de la aplicación de horario hábil o inhábil, se ajustará a lo definido en el Artículo 7° del Arancel. Deberán cumplirse los mismos requisitos establecidos para la consulta médica en el punto 6.1.1. de estas Normas.
6.1.7 "Atención Médica Integral" (cód. 01-01-020): Es la atención otorgada por un Centro de Salud, que comprende un conjunto de prestaciones de tipo curativo y preventivo.
a) El valor, que es único, incluye lo siguiente:
- Consulta de morbilidad - Control de salud del niño, preventivo del adulto o del adulto mayor - Consulta de especialidad, si se requiere - Los exámenes de laboratorio e imagenología que sean solicitados para el diagnóstico y tratamiento de un episodio mórbido y que a continuación se indican: - Hemograma, Creatinina, Nitrógeno ureico, Glicemia, Orina completa y Urocultivo - Bilirrubina total y conjugada, Fosfatasas alcalinas, Transaminasas y Reacciones Tíficas - Colesterol total, HDL y Triglicéridos - Coproparasitario seriado, Coprocultivo, examen de Graham, Rotavirus, Cultivo y Antibiograma corriente - Hemorragias ocultas - Radiografía de tórax frontal y lateral - Ecotomografía abdominal b) El valor también incluye los controles de morbilidad que se requieran y sean realizados durante los diez días siguientes a la fecha de la primera consulta.
c) Se entienden incluidos en el valor, procedimientos mínimos y habituales como la esfigmomanometría, fluoroscopía, otoscopía, registro pondoestatural y otros que se efectúen durante una consulta médica.
d) La prestación código 01-01-020 no tendrá derecho a recargo horario, ni será afectado por el grupo de inscripción del prestador.
e) Para el otorgamiento de esta prestación, se inscribirán Centros de Atención de Salud o sociedades profesionales que deberán contar con los siguientes requisitos:
- Planta Física:
- Area de recepción de pacientes - Sala de espera - Boxes de atención, al menos con escritorio, sillas, avamanos, camilla, pesa, esfigmomanómetro, fonendoscopio - Baños separados para pacientes y personal
- Equipamiento:
- Oftalmoscopio - Otoscopio - Hemoglucotest - Equipo de lavados de oídos
- Infraestructura
- Deberá contar con servicio de laboratorio clínico e imagenología. Los requisitos de dichas unidades serán los establecidos en la resolución de convenios.
- Recursos Humanos:
- Deberá contar con médico general y especialistas
- Soporte administrativo:
- Libro para registro de los beneficiarios que ingresen al programa de atención ambulatoria integral anual - Fichas individuales para el registro de actividades y acciones realizadas - Sistema de registro de cobranzas efectuadas por beneficiario - Libro de reclamos y sugerencias
6.2. PRESTACIONES DEL GRUPO 01 EN ATENCION CERRADA
6.2.1. ''Visita por médico tratante a enfermo hospitalizado'' (cód. 01-01-008): Es la atención profesional realizada por un médico tratante, a su paciente internado en un Hospital o Clínica. La atención médica se registrará en la ficha clínica de la institución, debiendo, además, cumplirse lo establecido en el punto 6.1.1. anterior. En el caso en que no se cumpla la condición de médico tratante, entendiéndose como tal, al médico, persona natural, responsable de la atención del paciente y que aparece identificado en el respectivo Programa de Atención de Salud, la prestación efectuada se pagará a través del código 01-01-010. Tampoco corresponde el cobro del código 01-01-008 cuando se trate de atenciones efectuadas por médicos residentes o funcionarios del establecimiento en el que se encuentra internado el paciente. Constituye excepción para el cobro del código 01-01-008, la atención efectuada por un médico psiquiatra tratante, cuando su paciente se encuentra internado en uno de dichos centros asistenciales. En esos casos, el cobro de las atenciones se regirá exclusivamente por lo establecido en el punto 12 de estas Normas.
6.2.2. ''Visita por médico interconsultor a enfermo hospitalizado'' (cód. 01-01-009): Es la atención profesional realizada por un médico interconsultor en junta médica o no, a un paciente internado en un Hospital o Clínica. El registro de la atención se efectuará en la ficha clínica de la institución, debiendo, además, cumplirse lo establecido en el punto 6.1.1. de estas Normas. El código 01-01-009 sólo podrá cobrarse en el Programa de Atención de Salud del beneficiario hospitalizado. No corresponderá el cobro de esta prestación, en las atenciones efectuadas por médicos residentes, o funcionarios del establecimiento en el que se encuentra internado el paciente. El médico tratante, o el interconsultor, tendrá la obligación de registrar la atención efectuada en la ficha clínica de la entidad, sin perjuicio de que pueda consignarla, además, en su propia ficha. En caso de no cumplirse este requisito, el Fondo asumirá que la prestación no ha sido otorgada.
6.2.3. ''Atención Médica Diaria a Enfermo Hospitalizado'' (cód. 01-01-010): Es la atención médica otorgada a un paciente internado en un establecimiento, por un médico funcionario o residente, actuando en calidad de médico tratante. Comprende la evaluación médica diaria, indicaciones de tratamientos y controles necesarios. Deberá cumplir con los requisitos establecidos en el punto 6.1.1. de estas Normas. El cobro del código 01-01-010, sólo podrá efectuarse a través del Programa de Atención de Salud, del beneficiario hospitalizado. En el caso de las atenciones efectuadas por médicos psiquiatras, no corresponderá el cobro de la prestación 01-01-010.
6.3. El cobro de las prestaciones códigos 01-01-008 y 01-01-010 corresponden a la atención de pacientes agudos. El Fondo cancelará las atenciones efectivamente requeridas por el paciente y registradas en los primeros 30 días de hospitalización con un máximo de una diaria. Si el médico tratante requiere efectuar una segunda visita en el día a un mismo paciente, deberá confeccionar un Programa Complementario en la forma establecida en la letra f.4 del punto 3 de estas Normas, el que, acompañado de los antecedentes clínicos deberá ser remitido al Fondo y autorizado o rechazado por éste. A continuación de los 30 días, el número máximo de prestaciones será de tres por semana.
6.4 Las prestaciones códigos 01-01-008 y 01-01-010 podrán ser cobradas con un límite máximo de 1 semanal, en enfermos hospitalizados en Clínicas de Recuperación.
7. DIAS-CAMA Y DIAS CAMA DE HOSPITALIZACION (GRUPO 02)
Para efecto de la codificación y normativa que debe aplicarse a los Días Camas, cuando se trate del otorgamiento de prestaciones de salud, a un paciente que se encuentra ocupando una cama en un establecimiento asistencial, los prestadores se ajustarán a lo señalado en este punto:
a) Las prestaciones correspondientes a Días Cama y Días Cama de Hospitalización del Grupo 02 del Arancel, deben incluirse en un Programa de Atención de Salud, de acuerdo a lo señalado en el punto 3 letra f) de estas Normas. El establecimiento asistencial, deberá consignar la fecha efectiva de ingreso y alta del paciente, debiendo quedar constancia de ello en sus registros.
b) ''Días Cama'' (códigos 02-02-007 y 02-02-008): Corresponde utilizar esta codificación, cuando se trate de la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, sin pernoctar, ocupando cama entre las 08:00 hrs. A.M. y 20:00 hrs. P.M. En lo que sea pertinente, estas prestaciones incluyen en su valor lo establecido en la letra d) de este punto.
c) ''Días Cama de Hospitalización'' (códigos 02-02-004 al 02-02-006) (códigos 02-02-009 al 02-02-010) (códigos 02-02-101 al 02-02-116) (códigos 02-02-201 al 02-02-203) (códigos 02-02-301 al 02-02-303): Corresponde la aplicación de los códigos Días Cama de Hospitalización, cuando se trate de la permanencia de un paciente en un establecimiento asistencial, ocupando una cama y cumpliéndose, además, la condición de pernoctar. En hospitalizaciones en una Unidad de Cuidados Intensivos (códigos 02-02-201 al 02-02-203) o de Intermedio (código 02-02-301 al 02-02-303), cuando no se cumpla la condición de ''pernoctar'' y para la permanencia del primer día en dichos recintos, procederá el cobro de diferencias por Día Cama (establecidas por D.S. Nº 369/85 art. 54) en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva Unidad. Lo anterior, sin perjuicio de la forma en que el Fondo valorice o emita las Ordenes de Atención correspondientes. Para todos los Días Camas de Hospitalización, se entiende incluido en su valor lo señalado en la letra d) de este punto y las exigencias específicas por tipo de Día Cama, establecidas más adelante.
d) Los valores, que se consignan en el Arancel para los respectivos Días Camas, incluyen:
d.1 El uso de un catre clínico con la respectiva ropa de cama
d.2 Los materiales y elementos de enfermería no desechables y a lo menos los siguientes insumos de uso general:
- Gasa, algodón, tórulas, apósitos de cualquier tipo - Tela adhesiva y similares - Guantes quirúrgicos y de procedimientos - Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en polvo o aerosol) - Oxígeno y aire comprimido
d.3 La alimentación oral diaria, prescrita por el médico tratante, con excepción de las fórmulas especiales tipo OSMOLITE o similares.
d.4 Atención completa de procedimientos de enfermería, incluyendo las curaciones, colocaciones de sondas, inyecciones, enemas, tomas de muestra, administración de fleboclisis, etc. También incluye procedimientos mínimos habituales, como saturación de O2 con oxímetro, aerosolterapia (nebulizaciones) con aire comprimido y oxígeno, aerosolterapia con presión positiva intermitente.
d.5 La atención propia del médico residente, toda vez que sea necesaria en ausencia del médico tratante.
d.6 La administración de transfusiones de sangre y/o hemoderivados, cuando sea efectuada por personal diferente del médico o tecnólogo médico del Banco de Sangre o Servicio de Transfusión. e) ''Día Cama Psiquiátrica Diurna'' (cód. 02-02-007): Corresponde la aplicación de este tipo de Día Cama, cuando el beneficiario permanezca como mínimo 8 horas en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanecer por un tiempo inferior a lo establecido, no procederá el cobro de esta prestación. El establecimiento deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución de Convenios que para estos efectos dicta el Fondo Nacional de Salud.
f) ''Día Cama de Observación'' (cód. 02-02-008): Corresponde el cobro del Día Cama de Observación, cuando el beneficiario permanezca como mínimo 4 horas utilizando una cama en el establecimiento y sin pernoctar en él. En caso de permanencia del paciente, por un tiempo inferior a lo establecido no procederá cobro de esta prestación.
g) ''Día Cama de Hospitalización Clínica de Recuperación'' (cód. 02-02-009): Corresponde el cobro de este tipo de Día Cama, cuando se trate de la hospitalización de un beneficiario en una Clínica de Recuperación. Estos establecimientos asistenciales, están destinados a la atención de pacientes médico quirúrgicos convalecientes de patologías agudas, que dada su condición de salud, requieren de cuidados de enfermería básicos y un eventual acceso a procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos. En el caso de atenciones efectuadas a pacientes con patología crónica compensada, infectocontagiosa o psiquiátrica, o pacientes seniles, no corresponde el cobro del código 02-02-009.
h) ''Día Cama de Hospitalización Aislamiento'' (cód. 02-02-010): Corresponde la aplicación de este tipo de Día Cama, cuando por indicación del médico tratante y considerando las condiciones médicas que así lo ameriten, el beneficiario se hospitalice en una sala que permita su manejo clínico con equipos y técnicas especiales de aislamiento.
i) ''Día Cama de Hospitalización en Unidad de Tratamiento Intensivo'' (códigos 02-02-201 al 02-02-203): Corresponde al Día Cama de Hospitalización de un paciente crítico, en una unidad ubicada en dependencias únicas y centralizadas, de una Clínica u Hospital, cuya dotación de profesionales médicos y de enfermería asegura la atención en forma permanente y preferente durante las 24 horas del día y que dispone de los equipos especializados necesarios para atender enfermos con alto riesgo vital con apoyo cardiorrespiratorio intensivo. Debe considerarse incluido en su valor el conjunto de prestaciones que reciba en dicha Unidad y que incluye las atenciones del personal profesional residente y de colaboración y el uso de las instalaciones, instrumentos y equipos que debe tener la Unidad. El personal profesional y de colaboración residente en la Unidad para la atención continuada las 24 horas, incluirá médicos, enfermeras, auxiliares especializados y personal de servicio. Además, deberá existir disponibilidad de kinesiólogos para los casos y hora en que se requiera, cuyas acciones se cobrarán de acuerdo a lo establecido en el punto 10 de estas Normas. Lo que caracteriza a estos recintos, además de lo señalado, son las instalaciones y equipos que incluyen como mínimo: monitores, respiradores, desfibriladores, bombas de infusión continua, etc. y el acceso a procedimientos habituales, tales como denudación venosa, sondeos, punción subclavia, medición de presión venosa central, sondeos gástricos y vesicales, alimentación enteral y parenteral, oxigenoterapia, etc. Aquellas atenciones profesionales y/o procedimientos que deban ser realizados por médicos ajenos a la Unidad, tales como interconsultas a especialistas, endoscopías, estudios radiológicos, colocación de marcapasos definitivos, biopsias, etc., serán cobrados separadamente por el profesional o entidad que los realice. Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, insumos y otros, se considerará lo señalado en el punto 25 de estas Normas. Cuando en una Unidad de Cuidados Intensivos (Días Cama códigos 02-02-201 al 02-02-203), no se cumpla la condición de ''pernoctar'' y para la permanencia del primer día en estos recintos, procederá el cobro de diferencias por Día Cama (establecidas por D.S. Nº 369/85 art. 54), en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva Unidad, sin perjuicio de la forma en que el Fondo valorice o emita las Ordenes de Atención correspondientes. Utilizarán esta misma nomenclatura y codificación aquellas unidades intensivas especializadas como Unidades Coronarias, Respiratorias y otras, en la medida que cumplan con las exigencias técnicas establecidas por el Fondo.
j) ''Día Cama de Hospitalización en Intermedio'' (código 02-02-301 al 02-02-303): Es el Día cama de hospitalización, en aquella Unidad que sirve para la internación o derivación de pacientes graves, que no requieren apoyo cardiorrespiratorio intensivo. Deberá contar con organización técnica y administrativa propia, comprendiendo enfermería permanente durante las 24 horas del día, auxiliares, personal de servicio y residencia médica en el establecimiento, el que deberá contar necesariamente con UTI. Sin alcanzar la complejidad organizativa de una UTI, las instalaciones y equipos serán los mismos aunque en menor proporción de acuerdo a la dotación de camas. Su valor incluye lo señalado en el inciso segundo de la letra i) precedente. El Director del Fondo podrá aceptar la ausencia de UTI, solamente en atención a las necesidades y realidad de salud regionales. Para efecto de definiciones conceptuales de muebles, equipos, elementos, insumos y otros, se considerará lo señalado en el punto 25 de estas Normas. Cuando en una Unidad de Intermedio (Días Cama códigos 02-02-301 al 02-02-303), no se cumpla la condición de ''pernoctar'' y para la permanencia del primer día en estos recintos, procederá el cobro de diferencias por Día Cama (establecidas por D.S. Nº 369/85 art. 54) en forma proporcional al número de horas que el paciente permaneció en la respectiva Unidad, sin perjuicio de la forma en que el Fondo valorice o emita las Ordenes de Atención correspondientes. 8. LABORATORIO (GRUPO 03)
a) Solo procederá el cobro de una prestación código 03-07-011 (Toma de muestra venosa en adultos) ó 03-07-012 (Toma de muestra venosa en niños y lactantes) por beneficiario y por la totalidad de los exámenes que requieran estas prestaciones. Asimismo, sólo procederá el cobro del código 03-07-015 (Toma de Muestra en Orina Aséptica), en todos los casos de Urocultivo o examen bacteriológico de orina y, además, cuando sea expresamente solicitada por el médico tratante. No corresponde su cobro en ''Examen de orina completa''.
b) Los códigos 03-07-011 y 03-07-012 mencionados en la letra a) de este punto, no podrán cobrarse, en la atención abierta, en forma simultánea con el código 03-07-013 (Toma de muestra con técnica aséptica para hemocultivos).
c) Los códigos 03-07-016 Punción traqueal, 03-07-017 Punción vesical en niños y 03-07-018 Punción medular ósea, corresponden a prestaciones que pueden ser ejecutadas y cobradas por profesional médico o por entidades que dispongan de estos profesionales.
d) Aquellos exámenes de laboratorio que incluyan el estudio de diferentes parámetros, aun cuando éstos no estén expresamente calificados en el Arancel como (proc. aut.), se considerarán incluidos en el mismo, no pudiendo cobrarse en forma separada (Ej. Hemoglobina en Hemograma, Glucosa en Orina Completa, Bicarbonato en Gases sanguíneos, etc.).
e) Las pruebas alérgicas cutáneas correspondientes al código 03-05-048, consideran a lo menos 16 alergenos. En caso de utilizarse un número mayor de alergenos sólo se cancelará adicionalmente un 20% del valor de esta prestación.
f) Las glicemias y glucosurias efectuadas a pacientes diabéticos crónicos, acreditados por el médico o entidad tratante, no requerirán de la prescripción respectiva. El tiempo o consumo de Protrombina, cód. 03-01-059, que se efectúa en pacientes con tratamiento anticoagulante prolongado y que se encuentra certificado por el profesional tratante, tampoco requerirá de la prescripción respectiva.
g) En el caso de que el profesional que prescribe exámenes de laboratorio, de imagenología, de anatomopatología o procedimientos diagnósticos o terapéuticos, no efectúe la codificación correspondiente, las entidades que realicen dichos exámenes deberán atenerse estrictamente a lo prescrito por el profesional tratante, sin efectuar adiciones ni modificaciones. La cobranza de Ordenes de Atención correspondiente a exámenes de laboratorio, deberá acompañarse de la respectiva solicitud del profesional tratante, debidamente timbrada por el cajero emisor.
h) En caso de control de embarazo normal efectuado por una profesional matrona, podrá solicitar los siguientes exámenes de laboratorio, a través de la Modalidad de Libre Elección:
- Embarazo, detección de (cualquier técnica) 03-09-014 - Gonadotrofina coriónica, fracción Beta 03-03-014 - Grupos sanguíneos AB0 y Rho 03-01-034 - Coombs indirecto, test de 03-01-015 - Hemograma 03-01-045 - Hematocrito (proc. aut) 03-01-036 - Hemoglobina en sangre total (proc. aut) 03-01-038 - Glucosa 03-02-047 - N. Ureico y/o urea 03-02-057 - R.P.R. 03-06-038 - V.D.R.L. 03-06-042 - H.I.V. 03-06-069 - Orina Completa 03-09-022 - Papanicolau 08-01-001 - Ecografía obstétrica 04-04-002
La petición de los exámenes antes mencionados se ajustará a los mismos requisitos estipulados para los médicos, en la letra b) del punto 3.
i) El perfil bioquímico (cód. 03-02-075) corresponde a la determinación automatizada de 12 parámetros bioquímicos en sangre (Grupo 03 Sub-Grupo 02). Los habituales son: Acido úrico, bilirrubinemia total, calcio, deshidrogenasa láctica total (LDH), fosfatasas alcalinas, fósforo, glucosa, nitrógeno ureico (NU), proteínas totales, albúminas, transaminasa oxalacética (GOT) y colesterol total.
j) El código 03-02-076 Pruebas Hepáticas, incluye en su valor: la toma de muestra y las prestaciones 03-01-059, 03-02-013, 03-02-040, 03-02-045 y 03-02-063 x 2.
9. IMAGENOLOGIA (GRUPO 04)
a) Los equipos que se utilicen para efectuar prestaciones de este Grupo deberán contar con la aprobación previa del Fondo Nacional de Salud, formalizada de acuerdo con la Resolución Exenta que rige los convenios de inscripción en la Modalidad de Libre Elección.
b) Cuando se trate de prestaciones del Grupo 04 Sub-Grupo 04, la presentación de los resultados deberá realizarse en placa de celuloide o papel fotográfico de alta calidad, exigiéndose un mínimo de 6 (seis) imágenes diferentes por examen. Se exceptúa la prestación código 04-04-002.
c) En los exámenes de imagenología en que se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta se deberá fundamentar en el Programa respectivo. Basándose en éste, se emitirán las correspondientes Ordenes de Atención para el radiólogo y para los demás profesionales que participen, incluido el anestesista. d) En el caso de que el profesional que prescribe exámenes de laboratorio, de imagenología, de anatomopatología o procedimientos diagnósticos o terapéuticos, no efectúe la codificación correspondiente, las entidades que realicen dichos exámenes deberán atenerse estrictamente a lo prescrito por el profesional tratante, sin efectuar adiciones ni modificaciones.
e) La cobranza de Ordenes de Atención de exámenes de Imagenología deberá acompañarse de la respectiva solicitud de examen, debidamente timbrada por el cajero emisor, la que no podrá ser alterada por el profesional o entidad que realiza o presenta a cobro los exámenes.
10. KINESIOLOGIA, MEDICINA FISICA Y REHABILITACION (GRUPO 06)
a) El Fondo financiará exclusivamente prestaciones de este Grupo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo.
b) En relación con los procedimientos terapéuticos de Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación, para la emisión de Bonos de Atención de Salud se requerirá la confección previa de un Programa de Atención de Salud elaborado por el médico tratante.
Podrá también ser confeccionado por un kinesiólogo. En este caso deberá ceñirse estrictamente a la indicación escrita hecha por el médico, la cual deberá incluir:
- Nombre y especialidad del médico que indica el tratamiento - Diagnóstico - Individualización de todas y cada una de las terapias indicadas - Número de sesiones
c) En los pacientes ambulatorios el programa podrá contemplar hasta 10 sesiones, permitiéndose una diaria, con un máximo de 3 prestaciones por sesión. Además, podrán incluir hasta 2 evaluaciones por tratamiento, sin requerir la indicación médica expresa, aún cuando esta atención deberá constar en los registros correspondientes. Los Programas de atención complementaria, no podrán incluir nuevas evaluaciones. Se establece un límite máximo de 3 Programas de Atención de Salud anuales, por paciente ambulatorio.
d) En los pacientes hospitalizados las prestaciones deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de días camas. Sólo en caso de Kinesiterapia respiratoria, indicada expresamente por médico, se aceptará dos sesiones diarias y por un máximo de 30 días. A continuación, el máximo de sesiones será de 3 semanales. En los pacientes hospitalizados en Clínicas de Recuperación, las prestaciones también deberán incluirse en el Programa de Atención de Salud correspondiente al cobro de los días camas. Los límites máximos serán de 2 prestaciones por sesión con un máximo de una sesión semanal.
e) En la eventualidad de que un paciente necesite la prolongación de un tratamiento fisiokinésico, tanto en forma ambulatoria como hospitalizado, se deberá confeccionar un Programa Complementario, de acuerdo a lo establecido en la letra f.4. del punto 3 acompañado de los antecedentes clínicos correspondientes, el que requerirá aprobación previa del Fondo.
f) No corresponde el cobro de la prestación código 06-01-022 (Masoterapia) en pacientes con patología respiratoria.
g) Sólo cuando se trate de prestaciones diferentes incluidas en un mismo código, se acepta el cobro de códigos repetidos en un mismo Programa o para la misma fecha de atención.
h) No se aceptará la bilateralidad o aplicación simultánea de la misma prestación, excepto para casos justificados mediante la indicación médica escrita fundamentada en el diagnóstico.
i) Los kinesiólogos deberán llevar un registro clínico para cada paciente, en el que conste las prestaciones efectuadas, fecha en que se otorgó cada prestación, diagnóstico del paciente y médico que indicó el tratamiento.
j) En pacientes hospitalizados, la constancia indicada en la letra precedente de este punto, se registrará en la ficha clínica, sin perjuicio del registro personal que pueda llevar el profesional.
k) Los Programas de kinesiología presentados en cobranza por kinesiólogos deberán acompañarse necesariamente de la respectiva prescripción médica.
l) Aquellos Programas de Atención de Salud confeccionados en forma separada por atenciones otorgadas a un mismo paciente, en la misma fecha, a causa de diferente patología, deberán ser presentados a cobro en forma conjunta.
m) Para acceder al cobro de la prestación cód. 06-01-028, Entrenamiento Cardiorrespiratorio, deberá contarse con la autorización del Fondo que verificará la acreditación correspondiente.
n) Atención Kinesiológica Integral (Cód. 06-01-029): Es un conjunto de prestaciones que incluye todos los procedimientos de kinesiterapia que deba realizar el profesional a un paciente en una sesión, con excepción de las evaluaciones. A este mecanismo de pago, pueden optar el profesional Kinesiólogo que disponga de equipamiento y capacidad técnica, para otorgar las atenciones kinesiológicas elementales arancelarias. El programa correspondiente, podrá contemplar una sesión diaria con un máximo de diez sesiones integrales por paciente. Además, se podrá incluir hasta dos evaluaciones por tratamiento sin requerir de indicación médica expresa. Los programas complementarios no podrán incluir nuevas evaluaciones. Se establece un límite de tres programas anuales por beneficiario. Además, una vez inscrita la Atención Kinesiológica Integral, los prestadores no podrán cobrar las prestaciones elementales del Grupo 06, las que se procederán a eliminar del listado de prestaciones autorizadas, con excepción de los códigos 06-01-001 y 06-01-003, según corresponda.
o) Atención Kinesiológica Integral al Enfermo Hospitalizado en UTI o Intermedio (cód. 06-01-031): Es aquella atención integral que realiza exclusivamente el kinesiólogo y que incluye todos los procedimientos diagnósticos y terapéuticos que requiera el paciente hospitalizado en estas Unidades (evaluaciones, fisioterapia, kinesioterapia). Esta prestación debe cobrarse máximo una por día, independiente del número de sesiones efectuadas al paciente.
p) Las prestaciones de atención kinesiológica integrales (06-01-029 y 06-01-031), pueden ser inscritas por prestadores profesionales o entidades, siempre que se cumplan las exigencias establecidas para efectos de estos convenios, por parte del Fondo.
11. TRANSFUSION Y BANCO DE SANGRE (GRUPO 07)
a) ''Banco de Sangre'': Es la Unidad de un Hospital o Clínica, a cargo de un médico especializado, que tiene como función la obtención, estudio, conservación, fraccionamiento, distribución y administración de la sangre humana, con el objeto de efectuar terapia transfusional durante las 24 horas.
b) ''Servicio de Transfusión'': Es la Unidad de un Hospital o Clínica a cargo de un médico o de un tecnólogo médico especializado en Banco de Sangre, que tiene como función la obtención, el estudio básico y elemental de la sangre del dador y receptor, su conservación, distribución y administración. Deberá estar relacionado con un Banco de Sangre.
c) Procederá el pago de Ordenes de Atención de este Grupo para atenciones efectuadas a enfermos ambulatorios u hospitalizados, sólo si la transfusión es controlada durante todo el proceso por médico o tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
d) Se deberá dejar constancia, en la ficha clínica, al margen de otras anotaciones, de la hora de comienzo y término de la prestación y del profesional que la realizó.
e) Procederá el pago del valor asignado en el código 07-01-003, cuando la prestación se realice en el pabellón quirúrgico y sólo con la presencia y actuación personal del médico transfusor durante todo el proceso.
f) Corresponderá el pago de un procedimiento o prestación de los códigos 07-01-001, 07-01-002 ó 07-01-003 por cada 4 unidades de sangre total, glóbulos rojos o plasma transfundida o su fracción y por cada 6 unidades de crioprecipitados, plaquetas u otros hemoderivados y su fracción.
g) La prestación código 03-01-073 (Set de exámenes previos a una transfusión de sangre o hemoderivados), incluye:
- 03-01-034 Clasificación de grupo AB0 y Rho - 03-01-060 Pruebas de compatibilidad del receptor y dadores - 03-06-042 V.D.R.L. - 03-06-069 H.I.V. - 03-06-079 Virus hepatitis B, antígeno de superficie - 03-06-081 Virus hepatitis C, anticuerpos de
En el valor arancelario de la prestación están incluidos los exámenes de compatibilidad del receptor.
h) Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código 03-01-073 (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y HTLV 1 cuando ellas se estudien para estos fines, por cada Unidad de Sangre total transfundida.
i) Corresponderá presentar en cobro una Orden de Atención con el valor asignado al código ''03-01-073'' (Set de exámenes previos) y los correspondientes de la Enfermedad de Chagas, Toxoplasmosis y HTLV 1 cuando ellas se estudien para estos fines, por cada 3 unidades de hemoderivados transfundidos y su fracción.
12. PSIQUIATRIA (GRUPO 09 SUB-GRUPO 01)
a) Las atenciones psiquiátricas otorgadas por un profesional médico deben ser cobradas a través de los códigos identificados en el Grupo 09 y requieren la confección de un Programa de Atención de Salud con respaldo de un especialista. El Fondo Nacional de Salud pagará la primera consulta psiquiátrica, con una Orden de Atención código 01-01-001 sumada a una Orden de Atención código 09-01-009, ambas valorizadas según el grupo de inscripción del profesional, las que deberán ser presentadas a cobro en forma conjunta. Exceptúa la exigencia de confección de Programa de Atención de Salud, la prestación código 09-01-009 (Evaluación psiquiátrica previa a terapia) para el pago de la primera atención profesional de consulta psiquiátrica.
b) En cada Programa de Atención de Salud sólo se podrá incluir hasta un máximo de dos tipos de prestaciones diferentes y la suma total de éstas no deberá ser superior al número de días de tratamiento. c) En la eventualidad de requerirse un mayor número de atenciones, éstas deberán ser presentadas y fundamentadas en un Programa Complementario, de acuerdo a lo establecido en la letra f.4 del punto 3 de estas normas, adjuntando los antecedentes clínicos pertinentes. El Fondo autorizará o denegará el pago de estas prestaciones.
d) Atención ambulatoria:
- En pacientes agudos ambulatorios, el límite máximo de prestaciones 09-01-005 será de 2 por semana, hasta por 3 meses.
- El tratamiento ambulatorio de pacientes agudos estabilizados, tendrá un límite máximo de 1 prestación 09- 01-005 por semana.
e) Atención hospitalizada:
- En pacientes agudos hospitalizados, el límite máximo de prestaciones 09-01-005 será de 3 por semana, hasta por 2 meses.
- El tratamiento de pacientes agudos estabilizados que permanecen hospitalizados, tendrá un límite máximo de 4 prestaciones 09-01-005 al mes.
f) En pacientes crónicos, el cobro se efectuará a través del código 09-01-002, con máximo de 2 prestaciones por mes.
g) Cuando se trate de pacientes hospitalizados, por causa médica no psiquiátrica, y se requiera una interconsulta de este especialista, el médico psiquiatra podrá cobrar esta atención a través del código 01-01-009 "Visita por médico interconsultor (o en junta médica c/u) a enfermo hospitalizado". En estos casos, el límite máximo es de 1 prestación por día.
h) Prueba Aversiva (Código 09-01-004): Sólo se admitirá una prueba aversiva por paciente, al año.
i) Terapia Aversiva (Código 09-01-006): Sólo
l) Para acceder al cobro de todas las prestaciones contenidas en este punto, se deberá acreditar ante el Fondo la condición de especialista mediante certificado otorgado por Conacem, Universidades u otras entidades equivalentes aceptadas por el Fondo Nacional de Salud.
No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud podrá autorizar excepciones para los profesionales médicos que lo soliciten y ameriten situaciones especiales.
13. PSICOLOGIA CLINICA (GRUPO 09 SUB-GRUPO 02)
a) ''Consulta psicólogo clínico'' (Código 09-02-001): Es la atención profesional, otorgada a un paciente por el psicólogo clínico, en su consultorio privado. Incluye las indicaciones o derivaciones que correspondan. La duración mínima será de cuarenta y cinco minutos. Deberá registrarse en una ficha clínica.
b) El cobro de los códigos de este Sub-Grupo, requiere la inscripción de los profesionales en el Rol de la Modalidad de Libre Elección, para cuyo efecto deberán acreditar su condición de Psicólogo Clínico mediante una certificación emitida por la Comisión Nacional de Acreditación de Psicólogos Clínicos, Títulos de Post Grado de Universidades reconocidas por el Estado o de otras entidades equivalentes aceptadas por el Fondo Nacional de Salud.
c) La emisión de las Ordenes de Atención, por las prestaciones códigos 09-02-002 y 09-02-003, requieren de un Programa de Atención de Salud firmado por el tratante, quien debe completar todos los datos incluyendo las fechas de inicio y término de la terapia. Se exceptúan de este requisito, la prestación Consulta psicólogo clínico cód. 09-02-001 y las prestaciones correspondientes a los Test de evaluaciones desde el código 09-02-010 hasta el código 09-02-020.
d) La emisión de Ordenes de Atención por los códigos 09-02-010 al 09-02-020, no requieren la prescripción previa del médico tratante.
e) Podrán emitirse los códigos 09-02-010 al 09-02-020, con un máximo de hasta tres prestaciones al año por beneficiario.
f) La prestación Consulta psicólogo clínico (cód. 09-02-001), tendrá un límite de dos al año por beneficiario. Las prestaciones de psicoterapia, tendrán un máximo de veinticuatro al año por beneficiario. g) Estas prestaciones sólo se otorgarán en consultas y no tendrán recargo horario.
h) Cuando los psicólogos presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar con éste en la atención del enfermo.
14. FONOAUDIOLOGIA (GRUPO 13, SUB-GRUPO 03)
a) Los profesionales que deseen otorgar prestaciones por la Modalidad de Libre Elección, deberán inscribirse en el Rol de la Modalidad, ajustándose a los procedimientos establecidos a los cuales se entienden incorporados. Para inscribirse, se requerirá la presentación de un título universitario de cuatro años de formación o su equivalente. Además, los profesionales deberán ser hablantes nativos de español.
b) Para la emisión de los BAS del Grupo 13 Sub-Grupo 03, se requerirá la confección previa de un Programa de Atención de Salud, extendido por el médico tratante o por el Fonoaudiólogo, en cuyo caso se deberá atener estrictamente a la respectiva prescripción médica. Dicha prescripción deberá establecer en forma explícita el diagnóstico, el tipo de prestaciones indicadas y el número de sesiones a otorgar. Se exceptúan las prestaciones códigos 13-03-001 y 13-03-002.
c) Las prestaciones denominadas como Evaluación de la Voz (cód. 13-03-001), Evaluación del Habla (cód. 13-03-002) y Evaluación del Lenguaje (cód. 13-03-003), deberán incluir un informe escrito del profesional y el detalle de las funciones examinadas.
d) Las prestaciones de Fonoaudiología, tendrán los máximos por beneficiario que a continuación se indican:
Evaluación de la Voz (cód. 13-03-001), máximo 1 sesión anual y un mínimo de 30 minutos de duración. Evaluación del Habla (cód. 13-03-002), máximo 2 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración. Evaluación del Lenguaje (cód. 13-03-003), máximo 3 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración. Rehabilitación de la Voz (cód. 13-03-004), máximo 15 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración. Rehabilitación del Habla y/o del Lenguaje (cód. 13-03-005), máximo 30 sesiones anuales y un mínimo de 30 minutos de duración.
e) Las prestaciones de fonoaudiología se otorgarán sólo en consultas y no tendrán recargo horario.
f) Deberá llevarse un registro clínico por cada paciente, en el que constarán las prestaciones efectuadas y las fechas en que se otorgaron, así como el diagnóstico y la individualización del médico que indicó el tratamiento.
15. PROCEDIMIENTOS
a) ''Procedimiento Autónomo'' Es aquella prestación (intervención, procedimiento, examen, etc.) que habitualmente forma parte o es etapa de una más compleja y que puede ser ejecutada en forma independiente. Para facilitar su identificación, ha sido señalada generalmente, como (proc. aut.) en el Arancel. No procede el cobro de un procedimiento autónomo u otra prestación, cuando esté incluida en otra de mayor complejidad.
Ejemplo: Prestación requerida: 03-09-022 Orina Completa En este caso no podrá cobrarse para el mismo paciente en un mismo examen, la prestación requerida y el código 03-09-024 Orina, Sedimento (proc. aut.), ya que está incluida en la orina completa.
Ejemplo: Prestación requerida: 18-02-028 Colecistectomía...... En este caso sólo podrá cobrarse el código 18-02-028, sin que se pueda adicionar el cobro de prestaciones tales como la 18-02-004 (Laparotomía Exploradora.....), ya que esta última está incluida en la prestación cuyo código es 18-02-028.
b) Corresponde el cobro de una prestación autónoma cuando se efectúe:
- Como prestación única
Ejemplo: Prestación requerida: 18-02-012 Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)
- Asociada a otra prestación de la que no forma parte
Ejemplo: Prestación requerida: 18-02-031 Colecistostomía (proc. aut.) 18-02-012 Gastroenteroanastomosis (proc. aut.)
c) En caso de efectuarse en un solo acto un procedimiento diagnóstico o terapéutico asociado a una intervención quirúrgica o dos procedimientos diferentes, corresponderá valorizar en un 100% la prestación de mayor valor y en un 50% la prestación de menor valor, tanto para los honorarios profesionales como para el Derecho de Pabellón.
d) En los procedimientos diagnósticos y terapéuticos, que no tengan contemplado honorarios de anestesia y en los cuales se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta deberá ser fundamentado por el médico tratante en el Programa respectivo, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del punto 19 y en letra f.1.11 del punto 3.
e) Las sesiones de inmunoterapia se pagarán con el código 17-07-036, atención que incluye el valor de la vacuna, su colocación y el tratamiento de las reacciones adversas.
f) Para la aplicación del código 19-01-019, se aceptará un máximo de 10 instilaciones vesicales por Programa. Este código incluye la colocación de la sonda vesical más el procedimiento de instilación. g) Los códigos 19-01-023 (Hemodiálisis con insumos), 19-01-024 (Hemodiálisis sin insumos), 19-01-028 (Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos) (por sesión), 19-01-029 (Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos), (tratamiento mensual), 19-01-027 (Hemodiálisis, tratamiento mensual), y 19-01-025 y 19-01-026 (Peritoneodiálisis), de acuerdo a lo establecido en la letra f.1.12 del punto 3, deberán cobrarse a través de Programa de Atención de Salud. Como todo Programa sólo podrá ser presentado a cobro una vez efectuadas todas las prestaciones programadas. En caso de no completarse el número de diálisis programadas, el Programa deberá ser revalorizado antes de su presentación a cobro. Tal como lo expresa el artículo 10º del Arancel, estos códigos no serán afectados por el grupo de inscripción del profesional o entidad que otorga la prestación.
h) Los códigos 19-01-027 ''Hemodiálisis, tratamiento mensual'' y el 19-01-023 ''Hemodiálisis con insumos incluidos'', 19-01-029 ''Hemodiálisis con Bicarbonato, con insumos tratamiento mensual'', están destinados exclusivamente al cobro del tratamiento de pacientes con insuficiencia renal crónica y sus valores incluyen todos los insumos necesarios y exámenes de laboratorio que se detallan:
Exámenes Mensuales
- Nitrógeno ureico 03-02-057 - Potasemia 03-02-032 - Calcemia 03-02-015 - Fosfemia 03-02-042 - Hematocrito 03-01-036 - Transaminasas (GOT, GPT) 03-02-063 x 2 - Anticuerpo anti HIV 03-06-069 (sólo en pacientes de alto riesgo)
Respecto a la determinación mensual del anticuerpo HIV, se consideran pacientes de alto riesgo los politransfundidos, drogadictos, homosexuales y bisexuales.
Exámenes Trimestrales
- Albuminemia 03-02-060 - Fosfatasas alcalinas 03-02-040 - Creatinina en plasma 03-02-023 - Bicarbonato 03-02-011 - Cuociente NU post diálisis 03-02-057 x 2 NU prediálisis
Exámenes Semestrales
- Parathormona 03-03-018 - Anticuerpo anti HIV 03-06-069 (para todos los pacientes) - Antígeno hepatitis B 03-06-079 - Anticuerpos anti hepatitis C 03-06-081
Respecto a marcadores para hepatitis B y C deben controlarse, además, frente a cualquier elevación de Transaminasas.
Exámenes Anuales
- Ferritina 03-01-026 - Aluminio en líquido de Diálisis 03-02-035 (en la medida que la tecnología de cuantificación sea accesible) Marcadores de Infección Viral - Antígeno hepatitis B 03-06-079 - Anticuerpo antihepatitis C 03-06-081 - Anticuerpo anti HIV 03-06-069
Los Marcadores Virales (cód. 03-06-069, 03-06-079 y 03-06-081) deben determinarse en todos los pacientes al ingreso al programa, en cuanto a su determinación posterior es variable, según cada paciente.
Otros exámenes requeridos por el paciente para el control o derivados del estudio de otras patologías, no deben entenderse incorporados en el valor de la prestación y pueden ser solicitados por el médico tratante de dichas patologías, en forma independiente.
i) Los códigos 19-01-027 ''Hemodiálisis, tratamiento mensual'' y 19-01-029 ''Hemodiálisis con Bicarbonato con insumos, tratamiento mensual'', incluyen todas las hemodiálisis y sus variedades, como ultrafiltraciones, insumos y exámenes, que el paciente requiera en el mes. Deberán anotarse en el Formulario de Confección del Programa de Atención de Salud las fechas de las diálisis realizadas. Cuando por diversas circunstancias se realicen menos de trece hemodiálisis o ultrafiltraciones, deberá confeccionarse (o rehacerse) el programa de atención de salud con el número exacto de ellas, usando el cód. 19-01-023, o el cód. 19-01-028. Excepcionalmente y, sólo en casos de tratamientos trisemanales completos, en los cuales resulten 12 hemodiálisis mensuales por el número de días del mes, corresponderá el cobro del cód. 19-01-027, o el cód. 19-01-029. Los valores del cód. 19-01-027 y cód. 19-01-029, han sido calculados con 13,5 hemodiálisis a fin de cubrir los meses de 14 hemodiálisis y aquellas extras que deban efectuarse.
j) Los Centros de Diálisis con autorización de instalación y funcionamiento otorgada por los respectivos Servicios de Salud, cumplirán las disposiciones normativas fijadas en el D.S. N° 2357/94 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento sobre Centros de Diálisis. Asimismo, los Centros acreditados y que opten por inscripción en el Fondo Nacional de Salud, se regirán para efecto de convenios y cobranza de prestaciones de Diálisis, a las normas e instrucciones emitidas por Fonasa. k) La peritoneodiálisis continua en paciente crónico (cód. 19-01-026) sólo puede ser otorgada y cobrada por prestadores que cuenten con acreditación y aprobación ante el Fondo Nacional de Salud. Deberán acompañar antecedentes de Programas de entrenamiento y seguimiento de pacientes, así como de los exámenes periódicos que se realizarán de acuerdo al siguiente detalle:
Exámenes mensuales
- Hematocrito 03-01-036 - Creatinina 03-02-023 - Nitrógeno ureico 03-02-057 - Glicemia 03-02-047 - Potasio 03-02-032 - Bicarbonato 03-02-011 - Fosfatasas alcalinas 03-02-040 - Calcemia 03-02-015 - Fosfemia 03-02-042
Exámenes trimestrales
- Albúmina 03-02-060
Exámenes semestrales
- Colesterol 03-02-067 - Triglicéridos 03-02-064 - Transaminasas (GOT, GPT) 03-02-063 x 2
Exámenes anuales
- Anticuerpos anti HIV 03-06-069 - Parathormona 03-03-018 - Hepatitis B 03-06-079 - Hepatitis C 03-06-081
Todos los exámenes deberán realizarse, además, al ingreso de cada paciente al programa.
Los pacientes adultos podrán acceder al uso de esta técnica, sólo si cuentan con la indicación médica y cuando no puedan efectuarse el tratamiento por medio de la hemodiálisis.
Dicho código incluye la totalidad de las prestaciones profesionales, equipos, instrumentos, insumos y exámenes que se requieran durante el mes del tratamiento.
En el caso de la peritoneodiálisis intermitente el Fondo establecerá en forma proporcional los valores que correspondan.
l) Las prestaciones ''Monitoreo Basal'' (código 20-01-009) y ''Monitoreo fetal estresante, con control permanente del especialista y tratamiento de las posibles complicaciones'' (código 20-01-010), no podrán ser cobrados una vez iniciado el trabajo de parto.
m) En infiltraciones de nervios y/o raíces nerviosas se pagará el valor unitario por sesión, sin considerar el número de infiltraciones.
n) El médico tratante deberá llevar registros, ya sea en una ficha clínica y/o en un protocolo operatorio de los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que realice.
o) La Polisomnografía (cód. 11-01-045) comprende a lo menos los siguientes exámenes: electroencefalograma, electrocardiograma, electronistagmografía y monitoreo de apnea.
16. OFTALMOLOGIA (GRUPO 12)
a) El Fondo Nacional de Salud pagará la consulta oftalmológica, con una Orden de Atención código 01-01-001, sumada a una Orden de Atención código 12-01-019, ambas valorizadas según grupo de inscripción del profesional. La consulta oftalmológica incluye procedimientos habituales, tales como tonometría, refracción, gonioscopía, fondo de ojo, etc.
b) El consultorio del oftalmólogo, al momento de efectuar la prestación, deberá estar equipado con la implementación mínima que a continuación se indica:
- Microscopio corneal (lámpara de hendidura) - Caja de lente con accesorios - Lensómetro - Oftalmoscopio - Proyector o tabla de optotipos - Tonómetro
c) Procederá el cobro del código 12-01-019, Exploración Vítreoretinal, sólo si la prestación se realiza en consultas dotadas con el equipamiento detallado en la letra b) de este punto. En caso de que el médico tratante no disponga de todos los instrumentos mencionados en pleno funcionamiento, la atención oftalmológica será cancelada solamente con el código 01-01-001.
d) Para acceder al cobro de todas las prestaciones del Grupo 12, se deberá acreditar ante el Fondo la condición de especialista mediante certificado otorgado por Conacem, Sociedad de Oftalmología, Universidades u otras entidades equivalentes aceptadas por el Fondo Nacional de Salud. No obstante lo anterior, el Director del Fondo Nacional de Salud podrá autorizar excepciones para los profesionales médicos que lo soliciten y ameriten situaciones especiales. 17. CIRUGIA (GRUPOS 11 AL 21)
Generalidades
a) ''Acto Quirúrgico'': Es el conjunto de acciones efectuadas a un paciente por uno o más cirujanos, en el Pabellón o Quirófano, generalmente bajo anestesia y para un tratamiento determinado. Representa de por sí un acto médico integral y además de las técnicas específicas incluye, en lo esencial, la diéresis y síntesis de tejidos, hemostasia y disecciones anatómicas comunes a diversas intervenciones.
b) El valor arancelario de la cirugía electiva o de urgencia, que se efectúe en horario hábil o inhábil, se regirá por lo señalado en el artículo 7º del Arancel.
c) El horario de comienzo y término de las intervenciones que se hagan por Programa, deberá constar en los protocolos de intervenciones y/o en las historias clínicas de los pacientes.
d) En las intervenciones quirúrgicas, la principal responsabilidad legal, ética y reglamentaria es del primer cirujano (cirujano tratante).
e) En intervenciones quirúrgicas, obstétricas y traumatológicas, el médico cirujano, deberá registrar en la ficha clínica y/o protocolo operatorio la atención otorgada, como asimismo, a solicitud del paciente o familiar responsable, deberá entregar un informe escrito, claramente legible, del tratamiento realizado, agregando toda la información clínica útil sobre variantes o complicaciones de la intervención. En él deberá consignar el nombre del enfermo, fecha e identificación del establecimiento donde se realizó; nombre completo, RUT, y dirección profesional del primer cirujano, lo que se deberá ratificar con su firma.
f) El honorario del primer cirujano incluye la intervención quirúrgica y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días. La atención de postoperatorio (15 días), es responsabilidad del cirujano tratante y será obligación de este profesional, velar porque ante su ausencia justificada, dicha atención sea efectuada por alguno de los integrantes del equipo quirúrgico o por otro profesional de su confianza. No corresponde ningún pago por este concepto. Se consideran incluidos en el honorario del primer cirujano, tanto la preparación previa, como aquellas maniobras efectuadas durante o inmediatamente después de la intervención quirúrgica o procedimiento, por lo que no corresponde su cobro separadamente.
g) Los valores que señala el Arancel para las intervenciones, cualquiera sea la técnica utilizada, salvo que el arancel señale expresamente otro valor, comprenden el honorario total y de cada uno de los miembros que componen el equipo médico, (primer cirujano, médicos ayudantes y anestesiólogo), si la prestación lo requiere. El Fondo pagará, a los integrantes del equipo médico establecido en el Arancel, exclusivamente los valores señalados en el mismo y sólo a los profesionales que efectivamente hayan actuado en la prestación.
h) Los Programas quirúrgicos, que no registren cobro de honorarios por equipo médico o lo contemplen en forma incompleta, deberán presentarse a cobro con la fundamentación correspondiente.
i) En aquellos casos en que el primer cirujano no esté inscrito en el Rol, podrá aplicarse el Arancel al resto del equipo médico, valorizándose en el nivel de cada profesional. En el Formulario para Confección de Programa de Atención de Salud, se deberán identificar los niveles de cada uno de los integrantes del equipo. En el caso que el primer cirujano fundamente la decisión de no cobrar ningún honorario, el resto del equipo médico cobrará en el nivel correspondiente al primer cirujano. No obstante, todas las demás prestaciones que requiera el paciente podrán ser pagadas mediante Ordenes de Atención.
j) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, ya sea por la misma u otra incisión o por diferentes vías de acceso, deberá cobrar el 100% de aquella de mayor valor y el 50% de la de segundo mayor valor. Para efecto del cálculo de la prestación de mayor valor, se considera la suma del total de los honorarios del equipo quirúrgico. (No incluye honorarios de anestesista, para cuyo cálculo debe aplicarse lo establecido en el punto 18 de estas normas).
k) En los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, por el mismo equipo, se pagará el 100% del valor arancelario de una intervención y el 50% de la otra, salvo que el Arancel expresamente especifique un procedimiento diferente.
l) Cuando a un mismo paciente se le practiquen en un mismo acto quirúrgico en forma simultánea o sucesiva, dos o más operaciones por distintos equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, cada equipo cobrará sus honorarios en forma independiente. El Fondo pagará el 100% del valor de las respectivas prestaciones efectuadas. Para acceder a lo anterior, la totalidad de los cirujanos y ayudantes que participen en cada una de las intervenciones quirúrgicas deberán ser personas diferentes, lo que deberá constar en los documentos clínicos y administrativos, así como en los respectivos Programas de Atención de Salud. De cumplirse con estos requisitos, se deberá confeccionar dos o más Programas separados, el de mayor valor con equipo quirúrgico y anestesista y los otros, sin anestesista para las intervenciones simultáneas y con anestesista para aquellas intervenciones que sean sucesivas. En ambos Programas, se deberá consignar los nombres de los integrantes de cada equipo. Además, el segundo y demás Programas deberán indicar que se trata de un Programa complementario, que deberá extenderse según lo señalado en la letra f.4 del punto 3 de estas normas. Todos los Programas de Atención de Salud, deberán ser presentados a valorización en forma simultánea.
m) En aquellos actos quirúrgicos, en que es necesario efectuar técnicas específicas correspondientes a varias intervenciones, se deberá cobrar sólo las dos principales, en consideración al carácter integral con que se ha definido el acto quirúrgico en la letra a) de este punto. También se entiende incluido en dicho valor, la reparación de eventuales lesiones iatrogénicas.
n) El Fondo podría aceptar el cobro de prestaciones adicionales, para los casos especiales que se justifiquen técnicamente. Para este efecto, se confeccionará un Programa Complementario para la tercera o cuarta cirugía, de acuerdo a lo señalado en la letra f.4 del punto 3 de estas normas, correspondiéndoles una valorización del 50% a cada una de ellas, en caso de ser aprobadas. Para la aprobación o rechazo de cirugías adicionales, el Fondo podrá solicitar los antecedentes clínicos pertinentes, según se dispone en las normas referidas a cobranza, punto 3, letras h) e i) respectivamente.
o) Cuando técnicamente sea necesario, efectuar una reintervención, por una causal médica diferente de una iatrogenia, el Fondo podrá aceptar, dentro o fuera del plazo de 15 días a que se hace mención en la letra f) de este punto, la presentación de un Programa de Atención de Salud por la nueva cirugía.
Para este efecto, se confeccionará un Programa Complementario por la reintervención, de acuerdo a lo señalado en la letra f.4 del punto 3 de estas normas. En caso de ser aprobada la cirugía, corresponderá valorizar en un 100% los honorarios del equipo quirúrgico y en un 100% el derecho de pabellón.
Para la aprobación o rechazo de la nueva cirugía, el Fondo podrá solicitar los antecedentes clínicos pertinentes, según se dispone en las normas referidas a cobranza, punto 3, letras h) e i) respectivamente.
18. CIRUGIA (GRUPO 11 AL 21)
Normas Específicas
a) TRASPLANTE RENAL
En la cirugía urológica, para los trasplantes renales se procederá de la siguiente manera:
- Se confeccionará un Programa de Atención de Salud para el receptor, incluyendo el código 19-02-003 y los exámenes correspondientes. - Se extenderá otro Programa a nombre del donante, en que se codificará la ectomía renal por la prestación correspondiente al código 19-02-011, y los exámenes necesarios para determinar la compatibilidad. A este Programa, en el espacio destinado a fundamentación médica, se anotará la frase ''Programa Complementario al del Receptor...''. - Ambos Programas serán presentados en conjunto para su valorización y serán de cargo del receptor debiendo éste ser beneficiario de la Modalidad de Libre Elección. - Los estudios de histocompatibilidad necesarios para efectuar el trasplante, deberán solicitarse mediante un Programa de Atención de Salud y se aceptarán por cada posible donante exámenes indispensables tales como:
03-05-052 Anticuerpos linfocitotóxicos (Ac-Anti HLA) 03-05-056 Cross Match a 37º con Linfocitos totales (mixto) 03-05-057 Cross Match con Linfocitos T y B 03-05-063 Tipificación HLA, A, B y C o DR (incluye los 3) 03-05-058 Cultivo mixto de Linfocitos 03-01-034 Grupo sanguíneo AB0 y Rho (incluye estudio de factor Du en Rh negativos) b) TRASPLANTE HEPATICO Cuando se trate de una intervención quirúrgica por Trasplante Hepático, para efecto de la confección de los Programas de Atención de Salud, tanto del donante como del receptor, y los exámenes de histocompatibilidad que se efectúen, se aplicarán similares procedimientos administrativos a los detallados en la letra a) de este punto. En cuanto a la codificación de esta cirugía, se aplicará el código 18-02-100 para el receptor y el código 18-02-041 para el donante.
c) PARTO Cuando en un parto sea necesario realizar, además, una intervención quirúrgica, se confeccionarán Programas separados; la intervención se debe presentar en un Programa Complementario confeccionado de acuerdo a lo establecido en la letra f.4 del punto 3, este deberá llevar la nominación ''Programa Complementario al de Parto Nº.....''. Para efecto de determinar el derecho a recargo en la atención del parto normal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Arancel, se tomará como referencia la hora del nacimiento. La prestación operación cesárea de urgencia (cód. 20-04-006) tendrá derecho a recargo horario a partir de las 22 horas.
d) RETIRO ELEMENTOS DE ENDOPROTESIS Y OSTEOSINTESIS Cuando sea necesario retirar quirúrgicamente elementos de endoprótesis o de osteosíntesis interna en la especialidad de Traumatología (Grupo 21), se cobrará a través de las prestaciones 21-06-001, 21-06-002 y 21-06-003. En aquellos casos en que el retiro de elementos no dispone de un código específico para ese efecto y siempre que el Arancel no establezca un procedimiento diferente, se cobrará el 75% del valor de la intervención de la colocación del respectivo elemento. e) CIRUGIA VIDEOLAPAROSCOPICA Y ENDOSCOPICA En los casos de uso de técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas (o cerradas) como cirugía videolaparoscópica, endoscópica y similares y de fijaciones externas para fracturas, si no se encuentran individualizadas como tales en el Arancel, se aplicarán los códigos y valores de las técnicas quirúrgicas convencionales abiertas. Para el código adicional se aplicará en estos casos, el correspondiente a la prestación convencional aumentado en dos dígitos. Si alguna de las técnicas quirúrgicas mínimamente invasivas se transforma en una intervención quirúrgica convencional, sólo procederá el cobro de la de mayor valor.
f) LITOTRIPSIA EXTRACORPOREA El Fondo Nacional de Salud podrá autorizar retratamientos en Litotripsia Extracorpórea cuando se trate de casos excepcionales, en los que dentro de los tres meses posteriores a la primera aplicación de ondas de choque, las características del cálculo o su ubicación, hagan necesaria la realización de un segundo o tercer procedimiento al paciente. Para este efecto, se confeccionará un segundo y/o tercer Programa de Atención de Salud, Complementarios al programa inicial, en los que se debe indicar que corresponden a Retratamientos. Se aplicará el código 19-02-090, el que será valorizado en un 50%, tanto para los honorarios profesionales como para el derecho de pabellón.
19. PRESTACIONES DE ANESTESIA
a) En las prestaciones que no tengan contemplado valor de anestesia y en las cuales se requiera anestesia general o regional, el uso de ésta, se deberá fundamentar en el Programa respectivo. Sobre la base de este Programa, se emitirá la Orden de Atención para el anestesista, correspondiendo en estos casos el valor establecido para la anestesia general o regional (código 22-01-001).
b) La anestesia general y regional código 22-01-001 (epidural o subaracnoídea) deberá ser efectuada por un médico diferente a los cirujanos, ya que implica necesariamente la asistencia permanente de un profesional durante el curso de la anestesia.
c) De no darse cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, en el Programa de Atención de Salud deberá fundamentarse las razones que motivaron dicha situación, debiendo el profesional o la entidad que presenta el cobro, disponer de la documentación que lo acredite. En estos casos, si el cirujano u obstetra administrara y controlara la anestesia, se le pagará por este concepto el 10% del honorario del primer cirujano u obstetra.
d) Cuando un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones de distinto código, el honorario del anestesista se calculará sumando el 100% del que le corresponda a la intervención de mayor valor más el 50% del honorario de la intervención de segundo mayor valor.
e) En los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, el honorario del anestesista será el 100% del valor arancelario de una prestación más el 50% de la otra, excepto cuando el Arancel señale algo distinto.
f) Cuando se trate de operaciones sucesivas por distintos equipos, el anestesista figurará en los dos Programas, correspondiéndole el 100% de sus honorarios en cada uno de ellos.
g) En operaciones simultáneas realizadas por distintos equipos quirúrgicos, los honorarios del anestesista se valorizarán en un 100% sólo en el Programa de mayor valor.
h) La anestesia local tópica, se entiende como preparación a procedimientos o intervenciones menores, por lo que no corresponde su cobro separado de la prestación principal.
20. PRESTACIONES EFECTUADAS POR DENTISTAS
a) Los profesionales cirujanos dentistas, especializados en cirugía máxilo facial y que dispongan de acreditación otorgada por Universidades, u otros organismos similares, podrán inscribirse en el Rol, suscribiendo un convenio con el Fondo para realizar y cobrar las siguientes prestaciones:
- Grupo 13
- 13-02-022 - 13-02-023 - 13-02-030
- Grupo 14
- 14-02-021 - 14-02-022 - 14-02-051 al 14-02-056 - 14-02-059 al 14-02-060
- Grupo 15
- 15-02-038 al 15-02-039
b) Para aquellas prestaciones que requieran la confección de Programas de Atención de Salud, los cirujanos dentistas se ajustarán a lo señalado en la letra g) del punto número 3 de estas Normas.
c) Para la prescripción de exámenes, el especialista se ajustará a lo señalado en la letra b) del punto número 3 de estas Normas y corresponden a los siguientes:
- Coagulación, tiempo de 03-01-011 - Protrombina, tiempo de 03-01-022 - Grupos sanguíneos AB0 y Rho 03-01-034 - Hemograma 03-01-045 - Sangría, tiempo de 03-01-072 - Glicemia 03-02-047 - Rfía. de maxilar superior o inferior y otros 04-01-031 - Rfía. de cráneo frontal y lateral 04-01-032 - Rfía. de cráneo, proyecciones especiales 04-01-033 - Estudio histopatológico de biopsia diferida 08-01-008 - Sialografía 04-01-001
d) Para aquellos casos, en que se requiera evaluación clínica general y estudios complementarios, el paciente será derivado a un médico cirujano.
21. PRESTACIONES EFECTUADAS POR MATRONAS
a) En caso de control de embarazo normal efectuado por matrona, esta profesional podrá solicitar los exámenes de laboratorio que se detallan en la letra h) del punto 8 de estas Normas.
b) Tendrán derecho a realizar y cobrar la prestación código 20-01-009 (Monitoreo Basal), con la condición de que se disponga de la prescripción del obstetra tratante y del equipamiento necesario autorizado por el Fondo en los respectivos convenios. Asimismo, deberá cumplirse lo establecido en la letra l) del punto 15. La prescripción, debidamente timbrada por el cajero emisor, debe ser adjuntada a la cobranza.
c) La prestación código 20-04-004 (Honorario de matrona por atención integral del parto) incluye atención en sala de preparto y parto, c/s atención en período expulsivo, asistencia a pabellón quirúrgico en caso de operación cesárea, recepción y preparación del R.N. para la atención del neonatólogo. Además, incluye 3 controles prenatales y 2 controles en el puerperio, hasta 15 días después del alumbramiento.
d) Tendrán derecho a realizar y cobrar la prestación código 20-01-015 "Colocación o extracción de dispositivo intrauterino (no incluye el valor del dispositivo)", siempre que se disponga de convenio suscrito con el Fondo para dicho efecto.
22. PRESTACIONES EFECTUADAS POR PROTESISTAS
a) La participación de prestadores en el Grupo 23 (Prótesis) requerirá de su inscripción en el registro creado por el Fondo y dar cumplimiento a los requisitos fijados para este efecto.
b) La información de las tarifas que cobren por concepto de prótesis, deberá ser comunicada al Fondo por parte de los prestadores de este Grupo.
c) Los lentes ópticos de cualquier tipo, o los lentes de contacto, código 23-01-071, pueden otorgarse a los beneficiarios mayores de 55 años, como máximo 2 veces al año.
d) Los audífonos, código 23-01-081, pueden otorgarse a los beneficiarios mayores de 55 años, como máximo 2 veces al año.
e) El par de plantillas ortopédicas, código 23-01-072, pueden otorgarse al beneficiario, como máximo 2 veces al año.
23. TRASLADOS
a) Rescate Profesionalizado y/o Traslado Paciente Complejo (código 24-01-062) Corresponderá su cobro siempre que en el rescate participen profesionales universitarios de enfermería o kinesiología, con entrenamiento en tales rescates, o para traslado de pacientes complejos interhospitalarios que requieran equipamiento especial.
b) Rescate Medicalizado y/o Traslado Paciente Crítico (código 24-01-063) Corresponderá su cobro siempre que en el rescate participen médicos cirujanos con entrenamiento en tales rescates, o para traslado de pacientes críticos interhospitalarios que requieran equipamiento especial.
24. SALAS DE PROCEDIMIENTOS
a) DEFINICION: Se entiende por Salas de Procedimientos, a aquellos recintos que permiten a un médico efectuar procedimientos diagnósticos y terapéuticos especiales. Deberá cumplir, con los requisitos que establece el Fondo sobre convenios y sus modificaciones. En el Arancel, los códigos adicionales del 1 al 4 corresponden a salas de procedimientos.
b) Los profesionales que dispongan de Salas de Procedimientos, autorizadas para funcionar como tal por el Servicio de Salud correspondiente, podrán suscribir convenio con el Fondo, para el cobro de las Ordenes de Atención que establece el Arancel, para los respectivos códigos adicionales.
c) Las entidades que cuenten con Salas de Procedimientos autorizadas por el respectivo Servicio de Salud, además de suscribir convenio con el Fondo para el cobro de las Ordenes de Atención, podrán cobrar directamente al beneficiario, las diferencias que se produzcan entre dicho valor arancelario y el que fije libremente la entidad. Lo anterior, según lo señalado en el artículo N° 53 del D.S. N° 369/85 y sus modificaciones. Estos valores deberán ser informados al Fondo antes de su aplicación, pudiendo variarse como máximo tres veces en el año calendario, debiendo, además, mantenerse a disposición del público. d) En lo que sea aplicable, las Salas de Procedimientos consideran incluido en su valor, los conceptos, definiciones y elementos, señalados en el punto número 25 de estas Normas.
25. QUIROFANO Y DERECHO DE PABELLON
a) DEFINICION: Se entiende por Quirófano, a aquel recinto de acceso restringido, que cuenta con instalaciones, anexos, equipamiento, instrumental y elementos de uso quirúrgico necesarios y suficientes, que en condiciones de asepsia y seguridad permiten efectuar intervenciones quirúrgicas, obstétricas o traumatológicas. Por anexos del quirófano, se entienden aquellos sectores, salas y unidades, que complementan y facilitan el funcionamiento del recinto quirúrgico. Entre los más destacables, están las áreas de lavado quirúrgico, vestuario de pacientes y personal, sectores para almacenamiento de equipos, ropa e instrumental estéril, sala de recuperación post anestésica, unidad de esterilización, etc. Para efectos arancelarios, los códigos adicionales del 5 al 14, representan el Derecho a Pabellón, en las prestaciones quirúrgicas.
b) Para tener derecho a cobro del Derecho de Pabellón, las entidades asistenciales que dispongan de quirófano con autorización de funcionamiento otorgado por el Servicio de Salud correspondiente, deberán inscribirse en el Rol de esta Modalidad.
c) Por concepto de Derecho de Pabellón, las entidades con convenio vigente, además de la orden de atención por el respectivo código adicional, podrán cobrar directamente al beneficiario, las diferencias que se produzcan entre dicho valor arancelario y el que fije libremente la entidad. De acuerdo con lo señalado en el artículo N° 53 del D.S. N° 369/85 y sus modificaciones, estos valores deberán ser informados al Fondo antes de su aplicación, pudiendo variarse como máximo tres veces en el año calendario, debiendo, además, mantenerse a disposición del público.
d) El precio total por Derecho de Pabellón, constituido por las Ordenes de Atención emitidas por FONASA, más las diferencias por este concepto, permitidas por la legislación vigente, incluyen en su valor, el uso de las instalaciones, equipos, instrumental, elementos e insumos que a continuación se indican:
d.1 MUEBLES E INSTALACIONES
- Mesas quirúrgicas - Vitrinas y muebles para almacenamiento del instrumental - Equipos de iluminación de emergencia - Lámpara central y lámparas móviles - Calefacción y aire acondicionado - Unidad o Sala de recuperación post anestésica
d.2 EQUIPOS E INSTRUMENTAL
- Máquinas de anestesia y equipos de intubación traqueal - Equipos para control cardiorrespiratorio, resucitadores y monitores de todo tipo (incluyendo conexiones y accesorios) - Equipos de ventilación mecánica - Equipos de Rayos X (no incluye medios de contraste, ni placas) - Microscopio - Aspiración y bombas de aspiración de emergencia, portátiles o no - Electrobisturí o láser quirúrgico - Cajas con instrumental básico y especial completo para todo tipo de intervenciones - Equipo completo de cirugía videolaparoscópica y similares - Equipos de endoscopías
d.3 INSUMOS Y ELEMENTOS
- Hojas de bisturí - Guantes de uso quirúrgico o para procedimientos (estériles o no) - Gasa, algodón, tórulas, apósitos de cualquier tipo - Tela adhesiva y similares, de todo tipo - Agujas de todo tipo - Bránulas, conexiones, tapas o tapones, etc. - Jeringas de vidrio o desechables - Catéteres corrientes y/o similares, de cualquier tipo - Cánulas y sondas desechables o recuperables - Drenajes de todo tipo - Equipos de fleboclisis - Implementos de administración de oxígeno y nebulizaciones - Conexiones y receptáculos de máquinas de aspiración y sondas - Recolectores de orina - Bombas de infusión continua con sus bajadas correspondientes - Todo tipo de material de sutura - Equipo completo de ropa esterilizada o no para intervenciones (paños esterilizados para campo operatorio, para cubrir mesas, compresas, etc.) - Ropa esterilizada para el equipo de médicos, personal paramédico y auxiliares - Antisépticos y desinfectantes de todo tipo (líquido, en polvo, aerosol, etc.) y formalina - Jabones para lavado quirúrgico y escobillas esterilizadas
d.4 GASES
- Oxígeno y aire comprimido.
d.5 ANESTESIA Y OTROS
- Anestésicos, neurolepto analgésicos y relajantes musculares de cualquier tipo.
e) El Derecho de Pabellón, no incluye en su valor lo siguiente:
- Alargadores venosos y arteriales de equipos cardiorrespiratorio - Balones y catéter de Angioplastía o Valvuloplastía - Catéter de doble o triple lumen - Catéter para Peritoneodiálisis - Catéter para Quimioterapia - Catéter para Swan Ganz - Sondas Naso yeyunales
f) Todos los conceptos, definiciones y elementos mencionados anteriormente, se aplicarán también a la Sala de Partos, Salas de Procedimientos y Unidad de Tratamiento Intensivo e Intermedio (de adultos, pediátrica o neonatología) en lo que corresponda.
g) Se podrán cobrar directamente al paciente, los elementos explicitados en la letra e) anterior y aquellos insumos o elementos que habiendo sido usados en pabellón, no estén considerados en la letra d) de este punto. En este caso, se confeccionará una lista de materiales e insumos utilizados con sus correspondientes precios, la que será ratificada con firma de personal autorizado por la entidad prestadora. Asimismo, corresponde el cobro de las prótesis que se implanten en el quirófano, salvo que la prestación quirúrgica señale expresamente que dicha prótesis está incluida en su valor. En los casos en que la cirugía no las incluya, el beneficiario tiene derecho a la bonificación que corresponda, dentro del Grupo 23, de acuerdo al valor establecido por la respectiva Resolución del Arancel.
h) En caso de que un mismo equipo y en un mismo acto quirúrgico practique dos o más intervenciones, el derecho de pabellón, se cancelará en el 100% de la prestación de mayor valor más el 50% de la de segundo mayor valor.
i) El derecho de pabellón, en los casos de cirugía bilateral de la misma prestación, será la suma del 100% de una prestación más el 50% de la otra.
j) En intervenciones simultáneas, el derecho de pabellón se valorizará en 100% para la operación de mayor valor y 50% de la de segundo mayor valor.
k) En intervenciones sucesivas con participación de dos o más equipos de cirujanos, a través de la misma o diferentes incisiones, se cobrará el 100% del valor de la operación de mayor valor y el 100% de la de segundo mayor valor.
l) Para derecho de pabellón por reintervenciones o retratamiento de Litotripsia Extracorpórea, aplicar lo señalado en estas Normas, en los puntos número 17 letra o) y número 18 letra f), respectivamente.
26. PAGO ASOCIADO A DIAGNOSTICO (PAD) (códigos 25-01-001 al 25-01-030)
a) Se entiende por PAD, al conjunto de prestaciones que permiten resolver en forma integral un diagnóstico o patología determinada.
b) El PAD tiene un valor único y de acuerdo a lo señalado en los Art. 7º y 10º del Arancel, no tendrá derecho a recargo horario ni será afectado por el grupo de inscripción del prestador.
c) El valor del PAD, considera tanto la resolución de la patología propia de este paquete, como, además, las complicaciones derivadas de ella y el tratamiento de las lesiones iatrogénicas que se produzcan.
De esta manera, el precio del PAD incluye lo siguiente:
- Los honorarios de todo el equipo profesional - Los valores de los días camas y el derecho de pabellón, incluidas las diferencias señaladas en el Art. 53 del D.S. 369/85, del Ministerio de Salud - Los medicamentos e insumos utilizados durante la Hospitalización - Todas las prestaciones necesarias, para resolver integralmente la patología correspondiente al PAD - Atención integral, hasta 15 días después del egreso del paciente, de las lesiones iatrogénicas y de las complicaciones derivadas directamente de la resolución de la patología propia del PAD, incluyendo diagnóstico, tratamiento y hospitalización necesaria para esta atención.
Por complicaciones, debe entenderse entre otras, las siguientes: Fístulas, eventraciones, infecciones de herida operatoria, dehiscencias de suturas, etc.
d) No cabe cobro de diferencias por ningún concepto al beneficiario, ni por días cama, derecho de pabellón, arsenalera, medicamentos o insumos.
e) Cuando el mismo equipo y en el mismo acto quirúrgico, practique en forma bilateral la cirugía trazadora que conforma el PAD, se valorizará la prestación individual en un 50% para los honorarios del equipo profesional y 50% para el derecho de pabellón, no correspondiendo, en ningún caso, cobrar un segundo PAD. En este caso, tampoco proceden cobros de diferencias por ningún concepto al beneficiario, ni por día cama, derecho de pabellón, arsenalera, medicamentos o insumos. Deberá efectuarse un Programa Complementario, el que será visado por el Fondo.
f) Si el mismo equipo y en el mismo acto quirúrgico, realiza simultáneamente otra intervención que no corresponda a la cirugía trazadora del PAD, esta última intervención deberá cobrarse en forma individual en un Programa Complementario que será visado por el Fondo, aún cuando exista un PAD específico para su tratamiento. La segunda cirugía se valorizará en el nivel de inscripción de la entidad prestadora, correspondiendo un 50% por los honorarios profesionales y un 50% por el derecho de pabellón.
g) Los prestadores, que opten como entidades para otorgar integralmente las prestaciones PAD, deberán estar acreditados ante el Fondo, el que verificará que cuenten con los requisitos técnicos y administrativos habilitantes para dicho efecto.
h) La inscripción para prestaciones PAD obliga a la entidad a cobrar por este mecanismo, con excepción de aquellos casos en que la cirugía es realizada por un profesional actuando en calidad de persona natural y la entidad requiera cobrar otras prestaciones de salud, que conforman el resto de la atención del paciente. En estos casos y con el objeto de permitir la valorización del derecho de pabellón, las entidades mantendrán inscritas las prestaciones trazadoras que forman parte de los respectivos paquetes PAD.
i) Las prestaciones trazadoras corresponden a las que a continuación se indican:
CODIGO GLOSA PRESTACIONES TRAZADORAS
25-01-001 Colelitiasis 18-02-028 18-02-029 18-02-081
25-01-002 Apendicitis 18-02-053
25-01-003 Peritonitis 18-02-007
25-01-004 Hernia Abdominal Simple 18-02-003
25-01-005 Hernia Abdominal Complicada 18-02-003 18-02-074
25-01-006 Tumor Maligno de Estómago 18-02-017 18-02-018 18-02-021 18-02-022 18-02-023
25-01-007 Ulcera Gástrica Complicada 18-02-010 18-02-015 18-02-018 18-02-021 18-02-025
25-01-008 Ulcera Duodenal Complicada 18-02-015 18-02-020 18-02-025
25-01-009 Parto 20-04-003 20-04-005 20-04-006
25-01-010 Embarazo Ectópico 20-03-003
25-01-014 Enfermedad Crónica Amigdalas 13-02-029
25-01-015 Vegetaciones Adenoides 13-02-008 13-02-028
25-01-016 Hiperplasia de la Próstata 19-02-055 19-02-056
25-01-017 Fimosis 19-02-082
25-01-018 Criptorquidia 19-02-066 19-02-060
25-01-019 Ictericia del Recién Nacido 20-04-009 07-01-006 03-02-013
25-01-021 Cataratas (incluye lente intraocular) 12-02-064
25-01-022 Trasplante Renal 19-02-003
25-01-026 Prolapso Anterior o Posterior 20-03-023 20-03-024
25-01-027 Tumores y/o Quistes Intracraneanos 11-03-024 11-03-025 11-03-026
25-01-028 Aneurismas 11-03-027
25-01-029 Disrafias 11-03-037 11-03-047
25-01-030 Hernia del Núcleo Pulposo (Cervical, Dorsal, Lumbar) 11-03-049
j) Para acceder a las prestaciones denominadas como PAD (Grupo 25), es necesario que el beneficiario elija, previa hospitalización, atenderse por este mecanismo, por tanto, para los casos de tratamientos programados, las instituciones y los beneficiarios quedan obligados a tramitar con anterioridad el Programa de Atención de Salud. El prestador deberá informar en forma completa y detallada al beneficiario acerca de las condiciones de la hospitalización (tipo de habitación con detalle del número de camas y disponibilidad de baño, equipo profesional, fecha y horario de la intervención, etc.). Si en el momento de la hospitalización no se dispusiera del tipo de habitación acordada con el paciente y habiéndose entregado el respectivo PAD al prestador, la entidad no podrá solicitar al paciente que desista de este sistema de pago con cuenta conocida, cambiándolo al cobro tradicional de prestaciones de la Modalidad de Libre Elección.
k) El PAD Parto no incluye el tratamiento de las complicaciones del Recién Nacido ocasionadas por prematurez, malformaciones o patologías previas al nacimiento. En estos casos deberá efectuarse un Programa Complementario, el que será visado por el Fondo. En caso de parto múltiple, se confeccionará un Programa Complementario, que incluya la atención médica del recién nacido en sala de partos, las visitas médicas diarias al neonato, los exámenes y los días sala cuna, desde el segundo gemelar en adelante.
l) El PAD Trasplante Renal no incluye el estudio de histocompatibilidad, procuramiento de órganos ni el tratamiento inmunosupresor. Las dos últimas son de cargo del beneficiario. Para el estudio de histocompatibilidad deberá confeccionarse un Programa Complementario, el que será visado por el Fondo.
m) En los casos de hospitalización y tratamiento, por patología diferente, no derivada de la tratada, que no corresponda a lesiones iatrogénicas y que aparezca hasta 15 días después del egreso del paciente, deberá confeccionarse un Programa Complementario, al Programa del PAD.
27. PRESTACIONES DE ENFERMERIA (GRUPO 26)
Corresponden a este grupo de prestaciones, los códigos 26-01-001, 26-01-002 y 26-01-003.
a) Atenciones integrales en Centros de Enfermería del Adulto Mayor (código 26-01-001)
a.1) La prestación 26-01-001 debe efectuarse en Centros de Enfermería del Adulto Mayor, entendiéndose como tal, a la infraestructura y organización atendida y dirigida técnicamente por Enfermeras Universitarias, que otorgan atenciones integrales de enfermería a adultos mayores de 55 años portadores de patologías crónicas, con la finalidad de promover la autonomía y disminuir el riesgo de invalidez de este grupo de pacientes.
a.2) Las principales patologías crónicas, que serán controladas en los Centros de Enfermería del Adulto Mayor, corresponden a las siguientes:
- Diabetes Mellitus - Hipertensión arterial - Enfermedades pulmonares, obstructivas crónicas - Enfermedades reumatológicas (Artritis, Artrosis, etc.) - Epilepsias - Neoplasias - Enfermedades neurológicas
a.3) Inscripción
Para el cobro de la prestación 26-01-001, estos Centros completarán los formularios administrativos y legales establecidos para la inscripción de entidades, debiendo, además, cumplir con los requisitos técnico administrativos establecidos en esta normativa.
a.4) Requisitos técnico administrativos de los Centros de Enfermería del Adulto Mayor:
Infraestructura
- Edificio adecuado que permita instalaciones de recepción de pacientes y sala de espera con sus acomodaciones - Boxes de atención individual con lavamanos y muebles, en número acorde a las atenciones y pacientes esperados - Sala destinada a atención grupal (educación, charlas, ejercicios) - Oficinas administrativas, de secretaria, archivos y kardex - Baños públicos (hombres y mujeres) y baños para el personal - Iluminación y vías de circulación expeditas - Extintores de incendio
Personal
- El Centro es operado por Enfermeras Universitarias. Puede contar con auxiliares de enfermería - Personal administrativo como secretaria, auxiliares de aseo, etc.
Equipos e instrumentos
- Los necesarios para exámenes clínicos tales como balanzas, esfigmomanómetros, fonendoscopios, termómetros, camillas de atención - Vitrina con material de curaciones, antisépticos, jeringas, agujas, equipos de esterilización Organización
- Dirección a cargo de Enfermeras Universitarias - Libros de inscripciones y citaciones. Libro de reclamos - Historias clínicas con registro de las atenciones - Manuales de procedimientos técnicos y administrativos - Registros de las cobranzas efectuadas
Documentos Anexos
- En la eventualidad que se realicen tomas de muestras de exámenes de laboratorio, la autorización sanitaria correspondiente
a.5) El valor establecido para las atenciones integrales en Centros de Enfermería del Adulto Mayor, incluye lo siguiente:
- El conjunto de atenciones otorgadas por enfermeras universitarias, tanto de las actividades individuales como grupales, que el paciente requiera en forma anual. La duración de la primera atención, fluctuará entre 40 y 45 minutos y la de las atenciones posteriores, serán de 30 minutos como mínimo. - La evaluación de enfermería, que permitirá la planificación de un programa de atención integral que incluye adherencia al tratamiento, prevención de caídas, manejo de trastornos del sueño e incontinencia urinaria, evaluación y manejo familiar de trastornos de la memoria, manejo de factores socioeconómicos, actividades diarias y educación para el autocuidado personal y familiar. - El programa también incluye atenciones grupales de educación, en grupos de 6 a 8 personas y su familia. - Procedimientos mínimos y habituales de enfermería, tales como esfigmomanometría, registro pondoestatural, curaciones simples, administración de medicamentos prescritos por médico tratante (El código 26-01-001 no incluye el valor de los medicamentos que se administren), etc. En cuanto a los insumos mínimos como algodón, tela adhesiva, gasa, antisépticos, jabones, éstos no podrán ser cobrados separadamente al paciente.
a.6) Límite Financiero
Para efectos operativos, las atenciones integrales en Centros de Enfermería del Adulto Mayor, se distribuirá el código 26-01-001, en dos prestaciones por año por beneficiario. año,
a.7) Emisión y Valorización
Para la emisión del BAS, el beneficiario deberá proporcionar el nombre y el RUT del Centro de Enfermería del Adulto Mayor en que se efectuará la atención.
a.8) Cobranza de BAS
Los BAS correspondientes a la prestación 26-01-001, podrán ser presentados en cobranza a contar de la fecha de emisión, dentro del período de vigencia administrativa de los mismos.
b) Atención Integral de Enfermería en Domicilio para mayores de 55 años Atención Integral de Enfermería en Domicilio a mayores de 15 años postrados o terminales (códigos 26-01-002 y 26-01-003, respectivamente)
b.1) Inscripción:
Para el cobro de estas prestaciones, las Enfermeras Universitarias completarán los formularios administrativos y legales establecidos para la inscripción de profesionales, debiendo, además, cumplir con los requisitos técnico administrativos establecidos en esta normativa.
b.2) Las atenciones integrales de enfermería otorgadas en domicilio, tendrán una duración mínima de 45 minutos y están orientadas a las patologías o condiciones que se indican:
- Pacientes postrados - Enfermos en condición terminal - Pacientes oncológicos - Portadores de secuelas severas - Pacientes post operados
b.3) Por integralidad de atención de enfermería en domicilio, se entiende que las prestaciones incluyen en su valor:
- Evaluación de enfermería, incluyendo examen físico, estado nutricional, de hidratación, tratamientos indicados por el médico. - Los procedimientos mínimos y habituales de enfermería, tales como, esfigmomanometría, curaciones simples, tomas de muestras para exámenes, administración de fleboclisis y enemas, administración de medicamentos prescritos por médico tratante (Los códigos 26-01-002 y 26-01-003, no incluyen el valor de los medicamentos que se administren). - Educación sanitaria y para el autocuidado (personal y familiar).
b.4) Límite Financiero
- Para las atenciones integrales de enfermería en domicilio, códigos 26-01-002 y 26-01-003, se aceptarán un máximo de 28 prestaciones al año, por beneficiario. b.5) Emisión, Valorización y Cobranza
- Para la emisión del BAS, el beneficiario deberá proporcionar el nombre de la profesional inscrita que lo atenderá, pues la emisión será nominativa. El cobro de las prestaciones sólo procede una vez efectuadas las atenciones en domicilio.
c) Las prestaciones de enfermería códigos 26-01-001, 26-01-002 y 26-01-003, no tendrán recargo horario ni estarán afectas al nivel de inscripción del profesional o entidad que las otorgue.
d) Las entidades y profesionales que efectúen cobros de prestaciones de enfermería códigos 26-01-001, 26-01-002 y 26-01-003, deberán disponer del registro de las atenciones otorgadas, para cuando les sea requerido por el Fondo. Para ese efecto, deberán mantenerse registros actualizados de los pacientes en control y de las atenciones domiciliarias, con las actividades efectuadas y las fechas respectivas.
28. VARIOS
a) En la eventualidad que un beneficiario, por su propia voluntad, decida renunciar a su derecho de hacer uso de la Modalidad de Libre Elección, con un determinado prestador, deberá manifestarla por escrito y el prestador deberá disponer de este documento, cuando le sea requerido por el Fondo.
b) Cuando las instituciones o entidades elegidas para realizar determinadas prestaciones (por ej. en urgencias) deban recurrir a profesionales no inscritos para otorgarlas, deberán informar previamente al beneficiario sobre profesionales inscritos, tarifas y alternativas para la atención. Asimismo, de corresponder, deberán contar con la renuncia escrita del beneficiario a la parte no otorgada por la Modalidad Libre Elección; en dicha renuncia deberá existir constancia de la entrega de la información antes anotada.
c) Para los efectos del ejercicio de la Modalidad de Libre Elección, de la aplicación del Arancel y de las Normas Técnico Administrativas, constituyen infracciones a ellos:
- Presentación para el cobro o cobro indebido de Ordenes de Atención y Programas de Atención de Salud, como por ejemplo: cobro de prestaciones efectuadas por otro prestador, homologación de códigos por prestaciones no existentes en el Arancel, cobro de prestaciones no realizadas, exámenes de laboratorio efectuados con una técnica diferente a la referida en el respectivo informe, etc., exámenes de imagenología realizados con un número menor de exposiciones a las establecidas en el Arancel. - Cobro de honorarios adicionales por sobre el valor establecido para el Grupo del Rol correspondiente. - Prescripción para la emisión de Ordenes de Atención o emisión de Programas de Atención de Salud, con fines distintos a los señalados en las leyes. - El cobro de recargos improcedentes. - El incumplimiento de las normas legales, reglamentarias, arancelarias y de las Normas Técnico Administrativas, que rigen la Modalidad de Libre Elección y regulan la aplicación de su Arancel. Además de las instrucciones que emita el Fondo Nacional de Salud.
d) El profesional o entidad que firma un documento es responsable de su contenido, ya sea para solicitar una prestación, valorizar un Programa o presentar a cobro las Ordenes de Atención.
e) El Director del Fondo podrá autorizar, a través de resolución fundada excepciones a las disposiciones de la presente normativa, previo estudio de los antecedentes. Para acceder a esta excepción, los profesionales o entidades que lo soliciten, deberán hacer llegar al Director del Fondo, la solicitud y todos los antecedentes pertinentes.
II Derógase la resolución exenta Nº 6 del 9 de enero de 1998, del Ministerio de Salud.
III La presente resolución entrará en vigencia a contar del 8 de febrero de 1999.