REACTUALIZA LA CANTIDAD DE US$ 12.000 A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 2.628, DE 1979 Núm. 424.- Santiago, 10 de Junio de 1980.- Visto:
Lo dispuesto en el artículo 2° del decreto ley número 2.628, de 1979, que ordena reactualizar la suma de US$ 12.000, a que se refiere el artículo 1° de ese mismo cuerpo legal, a contar del 1° de Julio de cada año, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América, en el período de doce meses comprendido entre el 1° de Mayo del año anterior a la reactualización, y el 30 de Abril del año en que se practique la misma.
Lo informado por el Banco Central de Chile en su Oficio Ord. 30.632, de 23 de Mayo de 1980, en el cual expresa que la variación experimentada por el citado indice en el período señalado es de 14,1%,
Decreto:
Artículo único.- Reactualízase, a contar del 1° de Julio de 1980, la cantidad de US$ 12.000, mencionada en el artículo 1° del decreto ley N° 2.628, de 1979, fijando dicha suma en US$ 13.692.