FIJA TASAS DE DERECHOS Y ACTUACIONES DE LA LEY No. 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS, EXPLOSIVOS Y PRODUCTOS QUIMICOS Y DEL DL N° 2.306 DE 1978 SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS Y TARIFAS A ACTOS DE LA LEY No. 18.356 QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Santiago, 11 de Abril de 1988.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente: Núm. 34.- Visto: a) Lo dispuesto en el No. 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; b) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley No. 17 798, agregado por él artículo 1° del Decreto Ley No. 2.553 de 1979, artículo 90 del DL No. 2.306 de 1978, modificado por el artículo 26 del DL No. 2.398 de 1978; artículo 7° y artículo transitorio de la Ley No. 18.356, de 1984 y su Reglamento Complementario, aprobado por DS No. 42, de 16 de Abril de 1985. c) La Resolución No. 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República. d) Los Decretos Supremos SSC. Depto. IV/2 No. 70 de 28 de Julio de 1987; No. 71 de 28 de Julio de 1987 y No. 5 de 10 de Enero de 1986; e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional,
Decreto:
1.- Fíjase para regir en el Primer Semestre de 1988 las mismas tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley No. 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y Productos Químicos que fueron establecidas por el DS SSG. Depto. IV/2 No. 70 de 28 de Julio de 1987 para regir en el Segundo Semestre de 1987. 2.- Fíjase para el Primer Semestre de 1988 las mismas tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el Decreto Ley No. 2.306, de 1978, que fueron establecidas por el DS SSG. Depto. IV/2 No. 71 de 28 de Julio de 1987. 3.- Fíjase para el año 1988 las mismas tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley No. 18.356 que dispone el Control de las Artes Marciales que fueron establecidas por DS SSG. Depto. IV/2 No. 5 de 10 de Enero de 1986, rebajándose el Item que se indica cuyo valor será el siguiente:
Item Permiso Tasa 01 Permiso para el alumno de Artes Marciales $ 500
4.- Las tasas de los Derechos y tarifas indicadas preeedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial. Su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo que las reemplace correspondientes al período siguiente.