COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 56, DE 1985
Santiago, 9 Septiembre 1985.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.172.- Visto: Lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; las Res. Nºs. 39, 350 de 1981 y Nº 56 de 1985; el Informe Nº 12 del Departamento de Diagnóstico y Vigilancia de la División de Protección Agrícola, y
Considerando:
Que es necesario establecer los requisitos de importación para semillas;
Que existen especies para las que aún no se han fijado estas regulaciones;
Que el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para ello,
Resuelvo:
1.- Dispone requisitos sanitarios, necesarios de cumplir para autorizar la internación de semilla de las especies vegetales que a continuación se detallan:
- Brassica oleracea var. acephala (col forrajera) - Brassica rapa var. napobrassica (nabo forrajero): deben venir desinfectadas con benomil, thiram o tiabendazol, cualquiera sea su origen. - Phleum pratense, Phleum spp. (timothy) - Poa spp. (P. annua, P. pretensis, etc.): debe venir desinfectadas con benomil, carboxin, oxycarboxin, thiram, tiabendazol, triadimenol u órgano mercurial, cualquiera sea su origen.